/ Work for hire y el proyecto de ley de transferencia de tecnología y conocimiento
12 de Junio, 2024Hernán Torres
Asociado
En algunos países, el concepto “work for hire” u obra o trabajo por encargo, es utilizado para denominar el régimen de titularidad asociado a la creación de una obra en el marco de una relación laboral [1]. En este sentido, el Proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento, Boletín 16686-19, supone entre otros aspectos, una modificación a la ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, sustituyendo los actuales incisos 2° y 3° del artículo 8 de dicha ley, haciendo una referencia al citado régimen de derecho comparado.
Este proyecto de ley establece que, salvo estipulación escrita en contrario, se reputarán pertenecer al empleador aquellas obras creadas por el trabajador en el marco de una relación laboral, realizadas en el desempeño de sus funciones. También señala que, respecto de las obras producidas por encargo de un tercero, salvo estipulación escrita en contrario, se entenderán cedidas a quien ha encargado la obra.
Los incisos actualmente vigentes de esta norma establecen que: “[t]ratándose de programas computacionales, serán titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario. […] Respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario” [2].
El proyecto pretende modificar estos incisos, ampliando estas presunciones no solo respecto de programas computacionales, sino que también para otro tipo de obras, estableciendo que: “[t]ratándose de obras creadas como consecuencia de una relación laboral, los derechos patrimoniales de autor corresponderán al empleador, en la medida que el trabajador haya producido la obra en el desempeño de sus funciones laborales y que no haya estipulación escrita en contrario. […] Respecto de las obras producidas por encargo de un tercero, los derechos patrimoniales de su autor se entenderán cedidos al tercero, salvo estipulación escrita en contrario [3]”.
Este proyecto de artículo 8º que, en su versión actualmente vigente se limita únicamente a los softwares o programas computacionales, podría emparejar la cancha para las demás industrias creativas y de contenido, facilitándoles también el amparo bajo la normativa del Work for Hire, eximiéndolos por tanto de los latos trámites de transferencia de derechos contemplados en el artículo 73 de la ley, que requieren necesariamente la intervención de notario público y el posterior trámite de inscripción ante el Departamento de Derechos Intelectuales.
Será interesante ver el avance del proyecto, particularmente considerando las indicaciones formuladas por el Ejecutivo el 5 de junio del corriente año.
Esta columna fue publicada originalmente en LWYR.
[1] Tarja Koskinen-Olsson Nicholas Lowe. Educational Material on Collective Management of Copyright and Related Rights. World Intellectual Property Organization (WIPO), 2012, Pág. 26 [2] Artículo 12, N°1, Mensaje 016-372, de fecha 28 de marzo 2024. [3] Incisos 2º y 3º, artículo 8, ley 17.336 de Propiedad Intelectual.