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/ Nueva Ley de delitos económicos y propiedad intelectual

4 de Enero, 2024

Hernán Torres Aguirre
Asociado Alessandri Abogados

A propósito de la llegada de este nuevo año 2024, es importante recordar que desde el 1 de septiembre de este año entrarán en vigor las modificaciones para la responsabilidad penal de las personas jurídicas de la nueva ley sobre Delitos Económicos.

Esta norma establece un sistema particular para la persecución de determinadas conductas, mediante un catálogo de delitos que se clasifican como de primera, segunda, tercera y cuarta categoría, y que serán considerados para estos efectos como delitos económicos.

En lo relativo a la segunda categoría, podemos encontrar —entre otros delitos—, aquellos contrarios a la Propiedad Intelectual (derecho de autor), Propiedad Industrial, secretos comerciales, y los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.

Respecto de los delitos de segunda categoría, se han establecido requisitos particulares para que estos puedan ser considerados como económicos. En primer lugar, que el hecho sea perpetrado en el ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o cuando sean en beneficio económico (o de otra naturaleza) para una empresa. En segundo lugar, se considerarán aquellas empresas con ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro superiores a 25.000 UF, o que no sean consideradas como empresas pequeñas, según lo que detalla la ley 20.416. En el caso de que la empresa forme parte de un grupo empresarial, deberán sumarse los ingresos del grupo para esta determinación.

Al observar listado de delitos de segunda categoría de la ley, se encuentran aquellos contrarios a la ley que regula los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, los relativos a la Propiedad Intelectual y aquellos contrarios a la ley de Propiedad Industrial. Adicionalmente, la nueva ley dispone una modificación a los artículos del Código Penal con relación a los secretos comerciales.

En cuanto a la ley 17.336 de Propiedad Intelectual, encontramos expresa referencia a los delitos contemplados en los artículos 79, 79 bis, 80 y 81. Estos delitos dicen relación principalmente con la utilización no autorizada de obras sujetas a derechos de autor; el uso no autorizado de fonogramas, producciones y emisiones sin autorización de los titulares de los derechos conexos; la falsificación o adulteración de planillas de ejecución; la falsificación de datos en las rendiciones de cuentas en el contrato de edición; el cobro de regalías y otorgamiento de licencias sin autorización del titular del derecho; el plagio; el uso infraccional de obra del patrimonio cultural común o dominio público; la omisión en la confección de planillas de ejecución y, finalmente, la piratería a mayor y menor escala.

En relación con la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, los delitos consagrados en los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85, y 105, han sido comprendidos en el catálogo de delitos económicos de esta categoría. Estos delitos dicen relación principalmente con la usurpación marcaria, la falsificación de marca, infracción de patentes, modelos de utilidad, diseños, dibujos industriales; trazados o topografías de circuitos integrados, e indicaciones geográficas o denominaciones de origen. Lo anterior, sumado a la modificación a los artículos 284, 284 bis y 284 ter del Código Penal, relativos a los secretos comerciales, también comprendidos en el catálogo de delitos pertenecientes a esta categoría.

En lo que respecta a la ley 19.342 sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, la nueva ley de Delitos Económicos ha establecido que podrán ser considerados también delitos económicos aquellos señalados en el artículo 44, particularmente, todo acto tendiente a comercializar y utilizar como material de reproducción, una variedad protegida sin el consentimiento del respectivo titular del derecho.

Este tipo de delitos toma especial importancia en industrias de innovación, desarrollo, creativas, de medios y de entretenimiento, las que por su giro se encontrarán naturalmente más expuestas a estas contingencias.

No cabe duda de que la forma más apropiada de mitigar cualquier riesgo en torno a estos delitos es el establecimiento de políticas y normas en la organización, por cuanto un modelo de prevención de delitos servirá para gestionar los diversos procesos y actividades de empresas expuestas a estos riesgos.

Ante esta situación y considerando que las disposiciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas entrarán en pleno vigor durante los próximos meses, es sumamente relevante que las empresas implementen con prontitud modelos eficaces de prevención y cumplimiento, para que éstas aborden los riesgos de comisión de delitos, especialmente aquellos contrarios a las normas de Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, secretos comerciales y de Obtentores de Variedades Vegetales.

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