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/ Webinar: Importaciones paralelas y consumo

7 de Junio, 2023

Las abogadas M. Ignacia Ormeño y Carla Pacheco profundizaron sobre cómo se relacionan las importaciones paralelas con el consumidor, el mercado gris, las competencias del Sernac, entre otros temas.

 

Según la Organización Mundial del Comercio, una importación paralela se trata de aquella situación en la que un producto original, que es legalmente fabricado en el extranjero, es importado sin el permiso del fabricante o de los titulares de los derechos de propiedad industrial. “Sin embargo, no hay una definición en la ley chilena sobre qué es una importación paralela”, explicó  Carla Pacheco, directora del área de marcas y patentes de Alessandri, quien participó de un webinar sobre el tema, junto con M. Ignacia Ormeño, asociada del equipo de consumo y datos personales. Nuestra socia Macarena Gatica moderó el encuentro. 

De acuerdo con nuestra legislación nacional, las importaciones paralelas están permitidas. La ley de propiedad industrial “en un artículo cuya redacción es bien poco amigable, y bien penoso la verdad, 19 bis, dice que el derecho que confiere el registro de la marca no faculta su titular para prohibir el uso de esta respecto a los productos legítimamente comercializados en cualquier país con esa marca por dicho titular o con su consentimiento expreso”, explicó Carla. 

Para evitar confusiones, aclaró qué significa falsificación: “la representación autorizada de una marca en productos idénticos o similares a aquellos que se protegen por una marca registrada, esto con la intención de hacer creer al comprador de que estamos hablando de productos legítimos”; y qué se refiere a piratería, que es “la reproducción no autorizada de material protegido por derechos de propiedad Industrial”. 

Mercado Gris 

Carla explicó que los dos conceptos anteriores, falsificación y piratería, se enmarcan en el mercado negro, el que está prohibido. En cambio, al tratarse de productos originales, la importación paralela se enmarca en otro tipo de mercado. “Tampoco hablamos de un mercado blanco propiamente, sino que un mercado gris, concepto que en nuestra legislación no está tomado ni digerido dentro de nuestra jurisprudencia”, manifestó. 

Según la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, el mercado gris se refiere a la venta de productos originales, pero que se realiza por canales de distribución distintos a aquellos que son los autorizados por el fabricante o por el titular de los derechos. “El mercado gris para la competencia siempre va a ser bueno, porque va a poner más productos originales en el mercado, y a la vista del consumidor los productos generalmente serán de un valor menor dado que esos productos serán adquiridos desde fuentes grises, y todos los consumidores donde les pega el bolsillo, se van a ir. Eso sí, productos sin garantía”, comentó la abogada. 

Para explicar cómo actuar en una situación así, Carla dio ejemplos de casos de clientes de Alessandri, como una reconocida marca de autos o una marca que importa suplementos vitamínicos. La socia Macarena Gatica aprovechó la instancia para recordar que, en Alessandri, “para proteger a nuestros clientes de las marcas cuando estamos en el lado distribuidor, se actúa en aduanas para capacitar y que ellos logren identificar cuáles son los productos auténticos de aquellos que son falsificados”. 

Derecho de consumo y Sernac 

La asociada María Ignacia Ormeño recalcó la importancia del derecho de consumo en relación con las importaciones paralelas. “La ley 19.496, que regula los derechos de los consumidores, toma vital implicancia las importaciones paralelas, que sí son legales y sí se pueden llevar a cabo siempre y cuando obviamente no estemos en frente a una falsificación o una piratería”, dijo María Ignacia. Y agregó que la ley establece, dentro de varios deberes y obligaciones, que los proveedores tienen que informar veraz y oportunamente a los consumidores sobre el producto o el servicio que se ofrece. “Tengo que informar el precio, las condiciones de contratación y otras características relevantes del mismo, que se refiere a aquellas características que, si yo no le informo al consumidor, le pueden causar un menoscabo o incluso más aún, puede que el consumidor no hubiese contratado ese producto o no lo hubiese adquirido, si es que le hubiese informado por ejemplo que el producto tenía una falla”, aclaró María Ignacia. 

La asociada dio varios ejemplos y también destacó lo que ha declarado el Sernac y las asociaciones de consumidores sobre este tema. Uno de los ejemplos que entregó fue que, en el caso de la compra de un modelo de auto, el Sernac encuentra relevante informar acerca del año en que se ha fabricado. O, si el producto tiene una falla, informar cuál es. 

María Ignacia explicó el modelo outlet, que es como Sernac ha catalogado los ejemplos mencionados en el webinar. Además, comentó que en Chile no existe una reglamentación específica que regule la venta de los artículos outlet. Sin embargo, el artículo 14, que regula la venta de productos que tengan alguna deficiencia o que sean usados, refaccionados, establece que se tiene que informar previamente al consumidor cuando se adquiere este tipo de producto “de segunda selección”. 

Luego de las presentaciones la instancia se abrió a preguntas del público. Si quieres saber más del tema y estás interesado en contactar al equipo de marcas comerciales y consumo, manda un correo a ip@alessandri.cl