/ Protección de datos personales, ¿solo para trabajadores “digitales”?
1 de Abril, 2022Jaime Urzúa
Asociado
Alessandri Abogados
El 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.431 que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Particularmente, los de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, y el transporte menor de pasajeros.
Esta ley, además de crear una nueva figura contractual en el ámbito del derecho del trabajo, establece ciertas obligaciones a la empresa de plataforma digital de servicios. Así, el empleador queda obligado a suscribir un contrato con ciertos contenidos mínimos, a capacitar a los trabajadores y entregarles elementos de protección personal, a contratar un seguro que cubra los daños que puedan sufrir los bienes personales de los trabajadores y a reconocer la posibilidad de los trabajadores independientes de acceder al sistema de seguridad social.
Más allá de las novedades propias de un análisis laboral, esta ley se destaca por exigir que el contrato de prestación de servicios de trabajadores de plataformas digitales cuente con la determinación de los términos y condiciones bajo los cuales deberán tratarse los datos personales del trabajador dependiente y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios. Ordena que el contrato de prestación de servicios de trabajadores independientes cuente con reglas de protección de los datos personales a los que tiene acceso la empresa de plataforma digital.
Merece ser celebrado que el legislador vele por la protección de los datos personales de estos sujetos de derecho. Sin embargo, resulta curioso que la ley consagre estos criterios para un tipo de trabajadores y no para otros. Pareciera ser que se privilegian los datos personales de los trabajadores que prestan sus servicios para plataformas digitales por sobre los de aquellos que no están vinculados con este tipo de empresas.
Lo anterior es expresión de una típica dicotomía propia de la transformación digital: el cuidado y protección de los datos en entornos digitales en desmedro de aquellos tratados en entornos físicos o analógicos. Pero resulta que el contenido -el objeto protegido-, es el dato personal, cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización. Por eso extraña que esta nueva legislación se haya puesto solo en el lugar de una clase de trabajadores en circunstancias que, en este ámbito, la protección debiese ser general. Así lo establece nuestra Constitución Política, que reconoce a la protección de datos personales como un derecho fundamental.
Por otra parte, la nueva ley se refiere específicamente al impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios a estos trabajadores. Esto está establecido con el fin de trasparentar las reglas sobre las que operan los algoritmos que asignan pedidos o viajes de acuerdo con el puntaje de los trabajadores en estas plataformas. Aunque lo anterior es positivo, ya que evita discriminaciones arbitrarias o sesgos algorítmicos que influyan en el desempeño del trabajo prestado, se echa de menos que esta ley se haya referido a uno de los datos más importantes y que abunda en este tipo de plataformas, que es el de geolocalización. La tendencia internacional (el proyecto de ley de datos personales también lo hace), es considerar a esta categoría de datos como sensibles, dada la importancia de su naturaleza y al operar como “factores de discriminación”. La nueva ley nada dice al respecto.
Finalmente, la regla general para los trabajadores que no están sujeto a estas nuevas figuras contractuales, es la que nos entrega el artículo 154 bis del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Podría haber sido una excelente oportunidad que este proyecto hubiera incorporado los conceptos antes tratados en el Código del Trabajo, extendiendo su aplicación a todo tipo de relaciones laborales. Queda abierto el terreno para seguir legislando en la materia y elevando los estándares de protección que están en juego.