Noticias

/ Cláusulas abusivas en datos personales: Sernac convoca consulta pública

18 de Febrero, 2022

La consulta ciudadana sobre cláusulas abusivas en datos personales de los consumidores está disponible del 9 al 19 de febrero de 2022. Recomendamos revisar esta alerta y las cláusulas de consentimiento y tratamiento de datos de su empresa.

María Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados

 

El Sernac publicó recientemente una circular interpretativa sobre criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en contratos de adhesión referidas a la recolección y tratamiento de datos personales de los consumidores.

Esta circular se dicta en virtud de la nueva facultad del Sernac contenida en el artículo 15 bis de Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de Consumidores (LPDC) respecto de datos personales de los consumidores en una relación de consumo.

En ella la autoridad determina los parámetros de fiscalización en la materia y explica que los proveedores incorporan disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, ya sea en los términos y condiciones o en las políticas de privacidad (PDP) generalmente publicados en sus sitios web o canales de venta online. Según el Sernac, estas disposiciones constituyen contratos de adhesión, según lo establecido en la LDPC, por lo que existe una asimetría de información y desequilibrio del poder de negociación de los consumidores.

 

Principales puntos abordados

1.    Transparencia de las PDP y de toda estipulación o condición vinculada al tratamiento de datos personales.

Todo consumidor tiene derecho a información veraz y oportuna. Debe existir un acceso y comprensibilidad de las cláusulas que configuren una política de privacidad. Además, el grado de conocimiento del consumidor depende de un requisito previo para el otorgamiento del consentimiento es decir “un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo” (Artículo 12 LPDC).

Contenido mínimo PDP:

  • Responsable del tratamiento, especificando sus datos de contacto.
  • Determinación de los datos que se están recabando, indicando si estos revisten alguna calidad especial (por ejemplo, si constituyen datos sensibles);
  • Base de licitud;
  • Operaciones específicas de tratamiento de que están autorizando (finalidades);
  • Plazo de conservación de los datos o criterios para su determinación;
  • Señalar a quiénes se podrán comunicar los datos recogidos; y
  • Derechos de los titulares y su procedimiento para hacerlos valer.

 

2.    Se considerarán cláusulas abusivas:

  • Cláusulas que contemplan la modificación, suspensión o terminación unilateral de la relación contractual.
    Estas cláusulas deben fundarse en un consentimiento válido, esto es, de autorización previa, expresa, escrita, voluntaria, específica e informada.
  • Cláusulas que ponen de cargo del consumidor los efectos de eventuales deficiencias, omisiones o errores.
    Se prohíbe que las PDP pongan a cargo del consumidor las consecuencias del incumplimiento de los deberes de profesionalidad y seguridad que debe cumplir el proveedor.
  • Cláusulas que contienen limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor.
    Se estiman abusivas las cláusulas que limiten o eximan de la responsabilidad que le corresponda al proveedor por daños o perjuicios que se deriven del tratamiento de datos.
  • Cláusulas que contravienen la buena fe contractual.
    Se estiman abusivas aquellas cláusulas que resulten excesivas o se desvíen del objetivo típico que un consumidor promedio busca satisfacer mediante una relación de consumo. El proveedor deberá respetar la finalidad propia del contrato y de ninguna manera podrá “exceder la justificación o propósito legitimo del uso de los datos personales del consumidor, que este presumiblemente ha autorizado”.

 

Ejemplos de cláusulas abusivas según esta circular:

  • “entregar información a toda clase de terceros con quienes el consumidor no ha contratado y que resultan amplia o excesivas, considerando la finalidad indicada como justificación por parte del proveedor”.
  • “que terceros ajenos a la relación contractual puedan remitir al consumidor mensajes comerciales o publicitarios, mediante actividades de marketing directo, publicidad personalizada, perfilamiento y segmentación.”

Participa en la consulta ciudadana aquí.

Si requiere asistencia para la participación, envíe un correo a alessandri@alessandri.cl

/ Suscripción newsletter

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir novedades de nuestra firma, nuevas regulaciones, invitaciones a eventos y más.