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/ Se publican medidas tributarias en apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas

13 de Julio, 2020

Con fecha 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo de Hacienda N° 1.043, que modifica al Decreto Supremo N° 420, de fecha 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece nuevas medidas tributarias por las dificultades producidas por la enfermedad Covid-19 en Chile.

Francisco Javier Morales

Socio Alessandri

Estas medidas son la siguientes:

A.- Se prorrogan los plazos para el pago del Impuesto a las Ventas y los Servicios (IVA), que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siempre que las operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en los meses de abril, mayo y junio del presente, debidamente reajustadas, hayan sufrido una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019.

1.- Tratándose de contribuyentes que puedan acogerse al Régimen Pro Pyme, el impuesto postergado deberá pagarse a partir del mes de octubre de 2020, en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

2.- En el caso de contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite para calificar en el número 1.- anterior, con ingresos anuales inferiores a 350.000 UF, el impuesto postergado deberá pagarse a partir del mes de octubre de 2020, en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

En el caso señalado en el número 2.- anterior, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas (letras a) y b) del número 17 del artículo 8 del Código Tributario.)

B.- Condonación de pago de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, respecto de los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles para su pago, declarados entre enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma de los meses de enero a mayo de 2019.