/ SP fija plazo hasta el 16 de enero de 2026 para realizar comentarios a la propuesta de régimen de inversión del FAPP
5 de Enero, 2026Felipe Cousiño Prieto
Socio
Francisca Donoso Fernández
Asociada senior
Laura Tressler Iglesias
Asociada
Con fecha 30 de diciembre de 2025, la Superintendencia de Pensiones (SP), publicó para consulta la propuesta (Propuesta) normativa que regulará el Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), creado por la reciente Ley 21.735 de la Reforma Previsional con el objetivo de financiar las prestaciones del nuevo Seguro Social Previsional (SSP). El plazo para enviar comentarios vence el 16 de enero de 2026.
OBJETIVO EXCLUSIVO
El FAPP se constituye como un patrimonio independiente, cuyos recursos provienen de la cotización del empleador y de transferencias desde el Fondo de Reserva de Pensiones, entre otras fuentes. Por lo tanto, la Propuesta enfatiza que la inversión de estos recursos tiene como objetivo exclusivo la obtención de una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad. Cualquier desviación de este objetivo será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones del Administrador de Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP).
PRINCIPALES PUNTOS DE LA PROPUESTA
- Condiciones para la inversión: Se establecen criterios y límites para distintas clases de activos:
- Instrumentos de deuda de emisores nacionales: deberán contar con al menos dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores BBB y nivel N-3, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas de riesgo.
- Acciones nacionales: deberán tener presencia bursátil y/o clasificación en primera clase por, al menos, dos clasificadoras privadas de riesgo.
- Cuotas de fondos mutuos e inversión nacionales: deberán ser aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR).
- Instrumentos de deuda extranjera: deberán corresponder a instrumentos convencionales valorados a precios de mercado.
- Acciones extranjeras, ADRs, cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeras y títulos representativos de índices financieros: deberán ser aprobadas por la CCR y susceptibles de valoración a precios de mercado.
- Se establecen condiciones para las operaciones con instrumentos derivados que podría efectuar el FAPP con fines de cobertura.
- Límite para instrumentos que no cumplen condiciones generales: Limite de 10% del valor del FAPP desde julio de 2028; prohibido invertir en esta clase de activo durante los primeros 24 meses.
- Prohibiciones: No invertir directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por quien se haya adjudicado la administración de la cartera de inversión de los recursos del FAPP ni por personas relacionadas a dicho adjudicatario.
- Política de inversiones y conflictos de interés: Se imparten instrucciones acerca de la política de inversiones y de solución de conflictos de interés que deberá establecer el AFAPP, en relación con el FAPP. Debe incluir límites mínimos de liquidez, duración objetivo y distribución de activos en que invertirá el FAAP.
- Esquema de límites:
- Renta variable: máximo 60% del valor del FAPP.
- Límites por emisor nacional y extranjero.
- Límites de inversión para instrumentos que no cumplen las condiciones generales.
- Límites de inversión para activos alternativos y derivados con fines de inversión. La inversión en este tipo de instrumentos sólo se permitirá transcurridos los 24 meses.
- Inversión indirecta (aquella efectuada a través de vehículos de inversión): Prohibida en instrumentos, operaciones y contratos no autorizados por ley o régimen.
- Otros aspectos: Plazos para regularizar excesos y condiciones adicionales para inversión en el extranjero.
Los interesados pueden remitir sus comentarios hasta el 16 de enero de 2026. La entrada en vigencia del régimen está programada para el 1 de julio de 2026, fecha en que se traspasará la administración de los recursos desde la Tesorería General de la República a las nuevas gestoras, conforme al calendario de la Ley N°21.735.
Tenga presente que esta Propuesta se refiere al Régimen de Inversión del FAPP y no corresponde al Régimen de Inversión para los Fondos Generacionales que reemplazarán a los actuales fondos de pensiones tipo A a E. La propuesta de Régimen de Inversión aplicable a los Fondos Generacionales aún no ha sido publicada.
Para acceder al texto completo de la propuesta, haga clic en el siguiente enlace: https://spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-11315_nt_539_proy.pdf



