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/ SAG establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres

16 de Marzo, 2022

Con esta nueva disposición el SAG regula un régimen de excepción más robusto y claro con relación a las bebidas alcohólicas importadas que sean similares a determinados productos nacionales.

 Felipe von Unger
Asociado
Alessandri Abogados

El 24 de febrero de 2022 entró en vigor la resolución N°863 exenta, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), cuyo texto modifica la resolución N°2.388 exenta, de 2013, que establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres.

La resolución N°2.3883 desarrolla fundamentalmente los artículos 38 y 13 de la Ley N°18.455 (Ley de Alcoholes), y el artículo 59 de su reglamento. Estas normas dicen relación con requisitos que deben cumplirse para la importación y comercialización de bebidas alcohólicas a nuestro país. Específicamente, tratan del deber de registro ante el SAG de los importadores y de las bebidas alcohólicas que internen a territorio nacional, y, en el caso de estas últimas, de la obligación de estas de satisfacer “a lo menos, los requisitos exigidos para los productos nacionales similares” (art. 38 de la Ley de Alcoholes).

Con el fin de establecer que las bebidas alcohólicas que se importan a Chile cumplen con “los requisitos exigidos para los productos nacionales similares”, el SAG tiene la potestad de tomar muestras y analizar partidas “para verificar sus condiciones de potabilidad, genuinidad y asegurar el cumplimiento de la normativa, pudiendo las muestras ser captadas en el puerto de ingreso o, a solicitud del importador, en el almacén particular de destino” (Resuelvo 1° de la Resolución N°2.388 Exenta). Sin embargo, el mismo Resuelvo N°1 precitado dispone al mismo tiempo que estarán exentos de las obligaciones que se disponen en la disposición N°2.388 exenta aquellas “bebidas acogidas a algún reconocimiento de los señalados en el numeral segundo de lo resolutivo” (el destacado es propio).

La nueva resolución N°863 sustituye el numeral segundo de la resolutivo de la resolución N°2.388, de 2013, estableciendo las hipótesis en las cuales nos son aplicables las disposiciones de esta última norma.

Nueva disposición

En virtud del texto de la nueva resolución Nº863 exenta, se excluyen de la antedicha obligación de toma de muestra y análisis, las partidas de bebidas alcohólicas con fines comerciales que:

  1. Provengan de países con los cuales Chile tenga acuerdos comerciales vigentes que consideren el reconocimiento de la similaridad de los productos y que consideren la validación de los análisis realizados en el país de origen de estos productos, excepto en casos debidamente calificados, o bien,
  2. Correspondan a productos que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG y respecto de los cuales, mediante un acto administrativo, en base a la información técnica intercambiada con la autoridad competente del país de origen, el Servicio ha reconocido dicho producto como similar y en consecuencia puede aplicar condiciones distintas al resto de los mercados para el proceso de importación.

Con esta nueva disposición, el SAG regula un régimen de excepción más robusto y claro con relación a las bebidas alcohólicas importadas que sean similares a determinados productos nacionales, conforme a la normativa sectorial aplicable.

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