/ Reforma de Pensiones en Chile – Límite Global a las Comisiones cobradas a Fondos de Pensiones por Fondos Subyacentes
25 de Marzo, 2024Esta es una entre varias medidas controvertidas del proyecto de ley recientemente aprobado por la cámara baja y ahora tramitándose en el Senado.
Felipe Cousiño
Socio
La Reforma del Régimen de Fondos de Pensiones de Chile [1](el Proyecto de Ley) fue aprobada por la Cámara de Diputados de Chile el 24 de enero de 2024. La discusión ha pasado al Senado, donde se espera que permanezca por un tiempo estimado de 5 a 6 meses.
Con las modificaciones introducidas al Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados, el Decreto Ley N° 3500 (que establece el Régimen de Pensiones de Chile) no quedará derogado en su totalidad, como se había propuesto anteriormente, y la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) mantendrá su rol de entidad encargada de autorizar los instrumentos elegibles en los que las AFP pueden invertir por cuenta de los fondos de pensiones.
Sin embargo, según el proyecto de ley, las AFP dejarían de existir como tales, ya que las funciones de inversión de los activos de los fondos se separarían de las de administración de cuentas individuales (es decir, recaudación de aportes, administración de cuentas y atención al cliente).
Se aprobó la creación de los siguientes dos tipos de entidades:
- Administrador Previsional (AP): será una entidad monopólica licitada por el gobierno, encargada de todas las tareas administrativas que actualmente realizan las AFP (recaudación, front office, administración de cuentas, pago de pensiones, etc.). Sin embargo, se rechazaron disposiciones clave para que el AP pudiera ser viable legalmente.
- Inversores de Pensiones (IPs): supervisarán todo lo relacionado con el proceso de inversión de los fondos de pensiones. Los IP no podrán participar en el proceso de licitación de AP. Si el proyecto de ley fuera aprobado por el Senado como está ahora, cada AFP que quisiera mantener su tarea inversora tendría que transformarse en un IP y transferir la administración de la cuenta de pensiones a la AP. De ahí que las inversiones de las AFP en fondos extranjeros seguirían vigentes, solo que ya no serán las AFP quienes continúen con estas inversiones, sino los IP.
La Cámara de Diputados rechazó la propuesta relativa a la creación de una administradora de fondos de pensiones (IPESA) de propiedad estatal y también rechazó aumentar las cotizaciones adicionales a las pensiones (la propuesta era del 6%). Dichas contribuciones habrían sido financiadas por los empleadores y los activos relevantes (al menos la mitad) habrían sido administrados por una nueva entidad administrada por el gobierno. Es probable que el ejecutivo insista en devolver estas propuestas al Senado.
Los cinco tipos de fondos de pensiones que actualmente administran las AFP (A a E, que varían desde ser mayoritariamente de renta variable hasta mayoritariamente de renta fija) se transformarán en fondos generacionales (conocidos como fondos target date). Es probable que esto tenga un impacto en la composición de las inversiones de los fondos de pensiones, por lo que el foco de la discusión legislativa debería centrarse en cómo implementar una transición que no perturbe los mercados ni perjudique la rentabilidad de los fondos.
El proyecto de ley también prevé un controvertido límite legal del 0,25% a las comisiones de los fondos de inversión, junto con mantenerse el concepto de TER máximo. Tal como está redactado actualmente el proyecto de ley, las comisiones totales cobradas a los fondos de pensiones no podrían exceder el 0,25% de los activos totales de los fondos de pensiones administrados por cada IP. Una prohibición aún más controvertida sobre el pago de cualquier comisión se aplica a los fondos de pensiones que inviertan más del 10% de sus activos en instrumentos de renta fija chilenos y acciones de empresas listadas chilenas (sin embargo, entendemos que esto no sería relevante para administradoras extranjeras que no tengan un fondo con el 10% o más de sus posiciones en Chile).
Aún no está claro si este proyecto de ley será aprobado por el Congreso. La Cámara de Diputados de Chile envió el Proyecto al Senado. Aquí el proyecto de ley tendrá está siendo revisado por la Comisión de Trabajo del Senado, previo a su revisión por la Comisión de Hacienda, para continuar su tramitación legislativa. El Gobierno del Presidente Boric está presionando para que se vote sobre la idea de legislar en abril. Dada la naturaleza de las cuestiones del borrador anterior del proyecto de ley que fueron rechazadas recientemente en la Cámara, se espera que después de su aprobación en el Senado (si se aprueba), el proyecto de ley será revisado y discutido por una comisión mixta compuesta por miembros tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, que tendrá que dirimir las diferencias que se produzcan en la votación entre ambas cámaras.
[1] Presentado por la administración Boric el 7 noviembre bajo el Boletín número 15.480-13