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/ Protección de datos personales y consumo

26 de Abril, 2022

El análisis del Sernac causa preocupación porque desconoce los beneficios que el uso de inteligencia artificial y el tratamiento de los datos puede generar a los consumidores. La sobreprotección limita la libertad de los consumidores que valoran un servicio personalizado.

 

Macarena Gatica L.
Socia
Alessandri Abogados

 

Hoy más que nunca es innegable la importancia que tienen los datos personales en el consumo. Los consumidores valoramos cuando recibimos una oferta personalizada que se adecua a nuestras necesidades y preferencias. Por su parte, el proveedor busca conocer más de sus consumidores para presentar una oferta relevante y oportuna.

La oferta personalizada es resultado del análisis de nuestros datos personales y generalmente de modelos que permiten predecir nuestra inclinación a contratar un determinado producto, servicio o necesidad.

El 24 de diciembre 2021 se publicó la llamada ley proconsumidor, que contempla en su artículo 15 bis la facultad de fiscalización del Sernac respecto de los datos personales de los consumidores, lo que puede dar lugar a acciones colectivas.

En mérito de esta norma, el Sernac ha dictado dos circulares interpretativas relacionadas con los datos personales de los consumidores. La primera respecto del uso de sistemas de inteligencia artificial en la relación de consumo y la segunda sobre criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en contratos de adhesión, referidas a la recolección y tratamiento de datos personales de consumidores.

Los datos personales se encuentran regulados el artículo 19 N°4 de la Constitución chilena, que señala que el tratamiento y la protección de datos personales se realizarán en la forma que determine la ley. Esta ley es la 19.628 sobre protección a la vida privada. Por tanto, este mandamiento del artículo 15 bis debe ser conforme la regulación contemplada en la ley especial.

Sin embargo, en la circular sobre cláusulas abusivas en políticas de privacidad, Sernac interpreta la protección de datos personales de los consumidores aplicando la ley de protección al consumidor. Por ejemplo, el Sernac señala que lo que se debe informar al titular del dato es : identidad del responsable del tratamiento (con su información de contacto), base de licitud del tratamiento de datos, que datos se tratan, si estos corresponden a alguna categoría especial, las finalidades, si los datos recolectados serán utilizados para operaciones de perfilamiento, el plazo durante el cual el proveedor conservará los datos, los destinatarios a quiénes, eventualmente, se podrán comunicar los datos recogidos, los derechos de los consumidores y el procedimiento para su ejercicio. sin embargo, la ley 19.628 expresamente señala que sólo se debe informar de las finalidades del tratamiento de datos y la posibilidad que estos puedan ser comunicados a terceros.

Cabe preguntarse si el Sernac puede interpretar el tratamiento de datos personales de los consumidores aplicando la ley 19.496 sobre protección al consumidor y como consecuencia de ello modificar la ley vigente en materia de protección de datos. La naturaleza de la relación que existe entre el titular del dato y el responsable del tratamiento es diferente a una relación de consumo, principalmente porque el titular por regla general siempre puede revocar la autorización/consentimiento dado para el tratamiento de sus datos personales.

El análisis del Sernac causa preocupación porque desconoce en ambas circulares interpretativas los beneficios que el uso de inteligencia artificial y el tratamiento de los datos puede generar a los consumidores. La sobreprotección de este organismo limita la libertad de los consumidores que valoran un servicio personalizado.

Algunos dirán que las circulares mencionadas anteriormente se fundan en el artículo 15 bis y sin duda están en lo correcto. Hoy el Sernac tiene una facultad de velar por los datos personales de los consumidores, sin embargo, la pregunta es qué ley debe aplicar en el cuidado de ellos.

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