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/ Nuevos delitos económicos y su impacto en los modelos de prevención penal

3 de Octubre, 2025

Los modelos de prevención de delitos (MPD) requieren actualizaciones periódicas para considerarse correctamente implementados. Dichos modelos deben ser instrumentos “vivos” dentro de las empresas. Recomendamos revisar y ajustar el MPD y añadir mecanismos de control específicos para reducir los nuevos riesgos. 

Bárbara Silva 

Asociada Alessandri 

El 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.770, que establece un marco general para las autorizaciones sectoriales y modifica diversos cuerpos legales, entre ellos, la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos y la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Esta nueva normativa no solo busca modernizar los procedimientos administrativos, sino que también introduce nuevos tipos penales que deben ser considerados en los modelos de prevención de delitos. En particular, se incorporan conductas que, al estar vinculadas a procesos de autorización sectorial, pueden generar responsabilidad penal corporativa.

Entre los principales cambios, destacan: 

Delitos de segunda categoría

Se suman al catálogo penal las siguientes figuras:  

  • La prestación de información falsa o incompleta en declaraciones juradas o notificaciones, con el propósito de obtener una autorización. 
  • La emisión de certificaciones o informes fraudulentos por parte de profesionales habilitados. 
  • La presentación intencional de documentos técnicos alterados ante autoridades sectoriales. 

Delito de tercera categoría

  • La infracción al deber de confidencialidad por parte de los funcionarios de la nueva Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, que se configura cuando estos revelan o hacen un uso indebido de información no pública obtenida en el ejercicio de sus funciones.

Además, se corrige una omisión técnica generada por la Ley N° 21.673, restableciendo la referencia a los delitos de uso fraudulento de tarjetas y obtención maliciosa de devoluciones indebidas, contenidos en la Ley N° 20.009, como parte del catálogo de delitos base. 

Estos cambios incrementan el alcance de los riesgos penales para las organizaciones, en particular aquellas encargadas de gestionar permisos o autorizaciones ante entidades públicas. Asimismo, la intervención de profesionales externos en la elaboración de informes técnicos adquiere una relevancia jurídica adicional. 

 Recomendaciones

  1. Formar y entrenar a los equipos responsables, incluyendo a los colaboradores externos que participan en certificaciones o elaboran informes técnicos.
  2. Analizar el grado de vulnerabilidad de la entidad frente a los delitos recientemente incorporados en la normativa.
  3. Revisar y ajustar el Modelo de Prevención de Delitos, añadiendo mecanismos de control específicos para reducir dichos riesgos.
  4. Examinar los procedimientos internos relacionados con la obtención de permisos y autorizaciones sectoriales. 
  5. Realizar revisiones periódicas de las nuevas legislaciones que puedan afectar los modelos de cumplimiento de la organización.  

La entrada en vigencia de esta normativa requiere una reacción rápida por parte de las organizaciones. Adaptar y revisar constantemente los modelos de prevención del delito de manera oportuna es fundamental para prevenir riesgos legales y consolidar una cultura organizacional basada en el cumplimiento y la integridad.