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/ Nuevo proyecto de ley sobre plataformas de apuestas en línea

21 de Marzo, 2022

Felipe von Unger V.
Asociado
Alessandri Abogados

 

El 7 de marzo de 2022 el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que Regula el Desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea (Boletín 14838-03). Ante el crecimiento y visibilidad que ha cobrado esta actividad, se ha hecho necesario regular su funcionamiento y algunos de sus efectos. Así, su contenido busca establecer un estatuto especial para este tipo de plataformas, el que se sumaría al existente para los casinos de juego y demás apuestas autorizadas.

Algunos elementos generales del proyecto que nos parece interesante destacar, son:

  • Que adopta el proyecto en cuanto considerar que funcionan en Chile las plataformas que “sin importar el lugar donde se encuentre la infraestructura que respalde su operación (…) permita a uno o más usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional”. Se trata de un criterio que acoge la realidad de estos nuevos modelos de negocios “deslocalizados”, forzándolos en consecuencia a una existencia local jurídica y económica a los efectos del cumplimiento de obligaciones legales de diversa naturaleza, y para hacer posible asimismo su fiscalización y la persecución de eventuales responsabilidades;
  • Que abarca el funcionamiento de todas las plataformas que permiten la realización de apuestas en línea desde el territorio nacional, entendida la apuesta como el acto en virtud del cual una persona arriesga una cantidad de dinero sobre hechos cuyos resultados futuros le son desconocidos, con la perspectiva de obtención de un premio en función de ese resultado;
  • Que, siguiendo el ejemplo colombiano, pretende establecer un sistema de licencias – generales y especiales- que la autoridad podrá otorgar mediando desde luego el cumplimiento de ciertos requisitos. Entre estos se cuentan que el operador de la plataforma esté constituido en Chile como sociedad anónima cerrada con objeto único, pague los derechos asociados a cada tipo de licencia, otorgue caución para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus usuarios, y que la plataforma de apuestas cumpla con los estándares técnicos aplicables;
  • Que encarga a la Superintendencia de Casinos de Juegos (que pasaría a llamarse “Superintendencia de Casinos de Casino, Apuestas y Juegos de Azar”), tramitar las correspondientes licencias de funcionamiento, fiscalizar el funcionamiento de los operadores de plataformas de apuestas y sancionar a aquellos que las exploten sin apego a la normativa aplicable y a la licencia debidamente otorgada;
  • Que faculta a la Superintendencia para requerir, como medida precautoria, que los proveedores del servicio de internet bloqueen el acceso plataformas cuestionadas, que los operadores de los medios de pago interrumpan las transacciones con ella o que los distintos medios suspendan toda publicidad de la plataforma cuestionada. Todo esto, previa autorización judicial.

Asimismo, de la lectura del texto propuesto por el Ejecutivo nos parece que hay materias que deberán ser revisadas o que serán materia de discusión, atendida su redacción y naturaleza. Entre estas nos parecen que están:

  1. El pago del 2% de sus ingresos brutos anuales que obtengan los operadores de las plataformas a la federación deportiva que corresponda (o Comité Olímpico o Comité Paraolímpico de Chile, según el caso) cuando el juego verse sobre un objeto de apuesta que recaiga en una competición deportiva nacional o internacional;
  2. La obligación de los operadores de plataformas de apuestas de destinar, a través de instituciones sin fines de lucro, el 1% de sus ingresos brutos a acciones orientadas a la promoción del desarrollo responsable de la apuesta en línea;

Creemos que ambas obligaciones resumas en los numerales 1 y 2 anteriores son de alguna manera discutibles por cuanto i) se trata de obligaciones pecuniarias adicionales al pago de impuestos y derechos asociados a la licencias; y ii) no admiten formas alternativas de cumplir con sus fines declarados.

  1. La falta de distinción (según su plazo de duración u otros criterios) en el monto que deberán pagar los operadores por licencias especiales;
  2. El efecto en Chile, y su calificación por la autoridad, de las sanciones recibidas en el extranjero de cara a una eventual revocación de la licencia o inhabilidad para ser titular de una;
  3. La redacción algo amplia de las disposiciones que establecen restricciones publicitarias;
  4. Los estándares de ciberseguridad que deberán ser observados y la necesidad de daño pecuniario a los usuarios para configurar la causal de revocación asociada a su incumplimiento.
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