/ Nuevo Proyecto de Ley en Chile: Cambios Tributarios para Pymes, Clase Media y Reducción de Exenciones
24 de Julio, 2025El día 21 de julio de 2025 el Ejecutivo ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca introducir importantes modificaciones tributarias, con foco en el fortalecimiento del emprendimiento, beneficios a la clase media y la revisión de exenciones actualmente vigentes.
Consejero
A continuación, resumimos los principales contenidos de esta propuesta legislativa:
I. FORTALECIMIENTO AL RÉGIMEN PYME Y NUEVA “RUTA DEL EMPRENDIMIENTO”
- Régimen transitorio para nuevas empresas: Nuevas empresas podrán acceder, durante sus dos primeros años, a un régimen simplificado que reemplaza el IVA y el impuesto a la renta por una cuota fija mensual de 1 UTM (Vigencia: 1 de enero de 2027).
- Nuevo Régimen Transparente: Se reemplaza el régimen transparente por uno con contabilidad simplificada, depreciación instantánea y exención del Impuesto de Primera Categoría. El régimen integrado seguirá como opción voluntaria, con un aumento gradual de la tasa hasta alcanzar el 20% desde 2029 (Vigencia: 1 de enero de 2030).
- Nuevo régimen de Monotributo: Dirigido a personas del 80% más vulnerable inscritas en programas del FOSIS. Permite cumplir obligaciones tributarias y previsionales con una sola cuota fija mensual de 0,5 UTM (Vigencia: 3 meses después de la publicación del reglamento, el cual debe ser dictado en un plazo máximo de 180 días desde la publicación).
- Rebaja progresiva del IVA para nuevos emprendimientos: Nuevos emprendimientos tendrán una rebaja progresiva del IVA: 100% de descuento durante el primer año, 50% por los siguientes 6 meses y 25% en los 6 meses posteriores. (Vigencia: 1 de enero de 2027)
II.IMPUESTOS PERSONALES Y GASTOS DEDUCIBLES
- Se incrementa la tasa marginal del Impuesto Global Complementario al 40% para ingresos superiores a 150 UTM mensuales (aprox. $10 millones). (Vigencia: primer día del año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial).
- Se deroga el artículo 52 bis sobre tratamiento especial a autoridades públicas. (Vigencia: primer día del año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial).
- Se crea un beneficio tributario para arrendatarios que permite descontar hasta 8 UTA (aprox. $6.5 millones) del impuesto anual por pago de arriendo, con reducción para ingresos sobre 90 UTA (aprox. $75 millones) y excluye a quienes tengan tres o más propiedades. (Vigencia: en el mismo ejercicio en que entren en vigencia las nuevas tasas del Impuesto Global Complementario).
III. REDUCCIÓN DE EXENCIONES
- Se restringe el régimen de renta presunta exclusivamente a microempresarios, es decir, a contribuyentes con ingresos anuales de hasta 2.400 UF, sin importar si su actividad es agrícola, de transporte o minería. Esta medida se implementará gradualmente a partir de 2027 (Vigencia: año comercial 2028; hay ciertas excepciones desde 1 de enero de 2027)
- Se incorpora una nueva exención de IVA para ventas de bienes muebles usados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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- La venta sea realizada por fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, reconocidas como entidades de beneficencia.
- Los bienes usados provengan exclusivamente de donaciones recibidas por dichas instituciones.
(Vigencia: primer día del año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial).
IV. CAMBIOS FONDOS DE INVERSIONES.
- En relación con los fondos de inversión, se modifican los artículos 81,82 y 86 de la Ley N°20.712, introduciendo reglas que buscan evitar el diferimiento permanente del Impuesto de Primera Categoría:
- Las utilidades distribuidas por fondos de inversión deberán ser reconocidas como renta líquida imponible por los contribuyentes que las reciban, quienes podrán utilizar el crédito por impuesto de primera categoría asignado a dichas rentas, cuando corresponda (Vigencia: 1 de enero de 2026).
- Se modifican también las tasas aplicables a las utilidades remesadas por fondos de inversión:
- Fondos públicos: el impuesto único sube del 10% al 20% para personas no residentes ni domiciliadas en Chile. (Vigencia: 1 de enero de 2026).
- Fondos privados: pasan a estar afectos al Impuesto de Primera Categoría, salvo cuando inviertan en capital de riesgo, en cuyo caso mantendrán la exención vigente. (Vigencia: 1 de enero de 2027).
V. CAMBIOS AL IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y DONACIONES.
El proyecto introduce una modernización integral al sistema de valoración de activos sujetos al impuesto a las herencias y donaciones, mediante la modificación del artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Entre los principales cambios se destacan:
- Se establece como regla general la valoración de los bienes conforme a su “valor normal de mercado a la fecha en que se difiera la herencia o se realice la donación“, eliminando la referencia al “valor corriente en plaza”.
- Se define “valor normal de mercado” como aquel que habrían acordado partes no relacionadas, en operaciones y circunstancias comparables, considerando las características, componentes y elementos específicos del bien.
- El contribuyente podrá acompañar estudios o informes de valorización elaborados por agentes independientes.
- Si el valor declarado difiriere notoriamente del valor normal de mercado, el SII podrá realizar una tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario.
- Valoración de participaciones en empresas:
- Empresas con presencia bursátil: las acciones, cuotas, derechos u otros títulos se valorarán por el precio promedio de mercado de los seis meses anteriores a la fecha del fallecimiento o donación.
- Empresas sin presencia bursátil:
- Si cuentan con estados financieros auditados, la valoración será el mayor valor entre el capital propio tributario (cuando corresponda) y el patrimonio financiero.
- Si no cuentan con auditoría, deberán valorarse por su valor normal de mercado, respaldado por un informe técnico elaborado por el donante o los herederos.
Otras modificaciones relevantes:
- Se incorporan como hechos gravados las donaciones revocables y las donaciones a herederos o personas relacionadas, a fin de evitar maniobras elusivas.
- Se habilita el pago del impuesto en hasta tres cuotas anuales, sin aplicación de intereses, para facilitar su cumplimiento por parte de los contribuyentes.
(Vigencia: primer día del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que los procedimientos de insinuación iniciados antes de dicha publicación se regirán por las disposiciones vigentes al inicio del respectivo procedimiento).
VI. CAMBIOS AL IMPUESTO TERRITORIAL
- Se mejora el beneficio para adultos mayores, limitando el pago del impuesto territorial a un máximo del 5% de sus ingresos. (Vigencia: 1 de enero de 2026)
- Se suspende el reavalúo de inmuebles contemplado para el año 2026 hasta el año 2027 con la finalidad de mejorar el acceso a la información y transparencia del proceso.
- La comuna de Lo Barnechea se incorpora al grupo de comunas que aportan el 65% del impuesto territorial, promoviendo mayor equidad territorial.
VII. GRADUALIDAD
El proyecto establece medidas transitorias para equilibrar la menor recaudación en los años 2026 a 2028. Entre ellas destacan:
- Entrada en vigencia progresiva de los beneficios para Pymes y el gasto en arriendo.
- Anticipación de la vigencia de las nuevas tasas de impuesto personal y las modificaciones a fondos de inversión.