/ Nueva ley regula etiquetado de alimentos libres de gluten
31 de Agosto, 2021Felipe von Unger V.
Asociado
Alessandri Abogados
El 18 de agosto de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.362, cuyo texto regula, en lo fundamental, la elaboración y etiquetado de los alimentos libres de gluten.
Aunque la aplicabilidad de varias de sus disposiciones ha quedado supeditada a la redacción, por parte del Ejecutivo, de los reglamentos pertinentes dentro del plazo de 90 días, nos parece relevante poner foco en su texto, pues no solo se enmarca en la tendencia regulatoria que ya hemos visto en relación a otros bienes de consumo masivo (alcoholes, tabaco, alimentos en general), sino que, adicionalmente, porque termina dejando bajo su perímetro de obligaciones a una serie de sujetos partícipes del mercado.
A modo de resumen podemos indicar que la nueva ley:
- Obliga a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos a incorporar en ellos una etiqueta que informe su calidad de libre de gluten. Asimismo, la antedicha etiqueta deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos;
- Establece que los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada, el cual deberá ir en la parte frontal de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad;
- Determina que el fabricante deberá cumplir con el programa de buenas prácticas de fabricación que prescriba la autoridad sanitaria competente;
- Obliga a los establecimientos educacionales a informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias;
- Dispone que determinados establecimientos del comercio deberán tener góndolas exclusivas para vender productos libres de gluten, obligación que no es aplicable a micro y pequeñas empresas;
- Prescribe que las bases de licitación de servicios que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a ciertos establecimientos de educación, centros de salud pública, establecimientos penitenciarios, casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.
Este nuevo conjunto de normas aplicable los alimentos, recurre, una vez más, al etiquetado como medio idóneo para la comunicación de atributos de los productos que se comercializan en nuestro país, en aras de la salud de las personas. Pero no solo eso. Como ya se anticipó y puede advertirse además en los puntos arriba, el breve texto de esta ley deja incorporados a su contenido obligacional a una serie de actores, bien disímiles entre ellos. Por de pronto, quedan sometidos a sus disposiciones los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos. Junto con ellos, los establecimientos educacionales que en ella se caracterizan. Asimismo, obliga a establecimientos de comercio en cuanto a que forzosamente deberán ofrecer productos sin gluten y, finalmente, a entidades públicas licitantes de servicios de alimentación.
No podría decirse que este nuevo estatuto de protección del consumidor es una novedad, o una rareza en nuestro sistema normativo. Sin embargo, constituye un antecedente que refuerza la tendencia hacia la regulación de la producción y comercialización de productos de consumo masivo y, como ya se dijo, esta vez aplicando a diversos actores.