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/ Nueva ley reactiva y da continuidad al sistema de justicia luego del término del estado de excepción constitucional

7 de octubre, 2021

Patricio Rámila
Asociado Alessandri

 

El 30 de septiembre de 2021 se publicó la Ley N°21.379 que modifica y complementa la normativa contenida en la Ley N°21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales ante el impacto de la pandemia (Ley COVID-19).

Esta normativa tiene por objetivo otorgar a los Tribunales de Justicia las herramientas necesarias para hacer frente a la inminente reactivación de los procesos judiciales, luego del cese del estado de excepción constitucional.

De acuerdo con el Mensaje que inició la tramitación del Proyecto, la ley extiende el régimen judicial especial establecido por la Ley COVID-19, de manera que los tribunales puedan dar continuidad al servicio de justicia, asegurando al mismo tiempo la salud de funcionarios y justiciables.

La ley tiene un artículo único, mediante el cual se deroga el artículo 6 de la Ley COVID-19 y se incorporan los artículos 11 y 12. Fundamentalmente, se extiende la vigencia del régimen jurídico excepcional, originalmente previsto hasta el término del estado de catástrofe, hasta el día 30 de noviembre de 2021.

Términos probatorios

El nuevo artículo 12 contempla la posibilidad de que sea alguna de las partes la que solicite la reanudación del periodo probatorio, entendiéndose este reanudado una vez notificada la resolución que acoja dicha solicitud.

Notificaciones

Respecto de las notificaciones en aquellas causas civiles que, producto de la suspensión de su término probatorio, hubieren estado 6 meses o más sin que se dictare resolución alguna, no regirá lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Esto quiere decir que no deberá notificarse personalmente o por cédula la resolución que se dicte luego de 6 meses de inactividad, siempre y cuando esta paralización sea producto de la suspensión de los términos probatorios determinada por la Ley COVID-19.

Abandono del procedimiento

En atención a lo dispuesto por el nuevo artículo 12 inciso final, no se contabilizará, para efectos del abandono del procedimiento, el tiempo de paralización del juicio que sea consecuencia de la suspensión de los términos probatorios o por cualquiera otra causa relacionada con la pandemia.