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/ Nueva Ley limita responsabilidad para usuarios de tarjetas y transacciones electrónicas

25 de Junio, 2020

Según cifras de la Cámara de Comercio de Santiago, el comercio electrónico chileno alcanzó los US$ 6.079 millones durante 2019, y aumentó en un 25% en relación con el año 2018.

Esta nueva ley representa un significativo avance para la seguridad de los usuarios y titulares de las tarjetas de pago y transacciones electrónicas. Tendrá consecuencias que son relevantes para los bancos, el retail financiero y prestadores de servicios de pago electrónico. Es recomendable que los proveedores de este tipo de servicios eduquen periódicamente a los usuarios sobre cómo protegerse ante este tipo de situaciones, pero también, que aumenten sus estándares de seguridad, implementando sistemas de notificación oportuna de todo tipo de operaciones, y especialmente, que dispongan de protocolos de alerta temprana para aquellos movimientos sospechosos, para gestionarlos adecuadamente y comunicarlos a tiempo al usuario.

Manuel Sotelo

Abogado Asociado

Alessandri

 

 

El 29 de mayo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.234 que modifica la Ley N° 20.009 y establece un nuevo régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Esta nueva norma en general representa un significativo avance para la seguridad de los usuarios y titulares de las tarjetas de pago y transacciones electrónicas, debido a la falta de regulación que se hiciera cargo de los avances tecnológicos en el uso de estos medios de pago, que se limitaba solo a los casos del uso de tarjetas de crédito.

Mediante esta modificación se amplía el ámbito de aplicación de esta ley: junto con el robo, hurto y extravío, también se incluyen los casos de fraudes. Además, no se limita únicamente a la utilización de tarjetas de crédito, como la antigua Ley N°20.009, sino que también aplica para las tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier medio similar, lo que se denomina como “tarjetas de pago”.

Esta nueva ley no solo es aplicable para los casos de tarjetas de pago, sino que es extensible a los fraudes en transacciones electrónicas. También, prohíbe expresamente el ofrecimiento de seguros para cubrir aquellos riesgos que el emisor deba asumir de acuerdo con lo prescrito en esta ley.

Según cifras de la Cámara de Comercio de Santiago, el comercio electrónico chileno alcanzó los US$ 6.079 millones durante 2019, y aumentó en un 25% en relación con el año 2018.

Dentro de las modificaciones más trascendentes, podemos identificar aquella que con el objetivo de limitar la responsabilidad del usuario, distingue entre los reclamos fundados en operaciones no autorizadas realizadas antes o después del aviso de robo hurto, extravío o fraude.

Transacciones que tengan lugar con posterioridad al aviso: el emisor responderá siempre por las pérdidas que sufra el usuario, quedando este último liberado de responsabilidad.

Operaciones realizadas con anterioridad al aviso: se establece el derecho del usuario para poder reclamar cualquier operación efectuada dentro de 120 días corridos anteriores a la fecha de aviso, en la que desconozca haber otorgado su consentimiento. Para reclamar dicha operación, el usuario tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha en que dio aviso al proveedor sobre el acaecimiento del evento de robo, hurto, extravío o fraude.

De acuerdo con esto, la ley clasifica el procedimiento de cancelación de cargos y devolución de fondos según la cuantía del reclamo, estableciendo dos tramos. El primero consiste en todas aquellas operaciones de hasta 35 UF, y el segundo, de más de 35 UF.

Reclamos de hasta 35 UF: el prestador de servicios financieros deberá cancelar los cargos o restituir los fondos, ante todo evento, dentro de los 5 días hábiles desde la fecha del reclamo. Sin embargo, de acuerdo con el ambiguo tenor literal de la ley, no queda claro si es procedente para este tipo de casos que el proveedor pueda impetrar aquellas acciones tendientes a acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario a fin de dejar sin efecto la cancelación de los cargos o restitución de los fondos. Por otra parte, debemos tener presente que, aunque sea procedente la interposición de la acción por parte del emisor, esta no suspende su obligación de cancelar los cargos o restituir los fondos de hasta 35 UF, lo que significa que deberá proceder a la cancelación o restitución de manera automática, aun cuando exista dolo o culpa grave, bastando solo la presentación del reclamo por parte del usuario.

Reclamos por sobre 35 UF: el emisor deberá proceder a la cancelación o restitución del valor de hasta 35 UF, dentro de 5 días hábiles desde la presentación del reclamo en los mismos términos que los señalados precedentemente, respecto del saldo superior a esta cifra, tendrá 7 días adicionales para cancelarlo, restituirlo, o para presentar acciones ante el Juzgado de Policía Local competente con la finalidad de alegar la improcedencia del reclamo, acreditando la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, quedando suspendida la obligación de cancelar o restituir, solo respecto del saldo superior a 35 UF, hasta la dictación de una sentencia que se pronuncie sobre la acción presentada por el emisor. En todos los casos, el emisor debe notificar al usuario de la decisión que adopte. Por ejemplo, si el reclamo es de 50 UF, el proveedor deberá devolver dentro del plazo de 5 días la cantidad de 35 UF, y en cuanto al monto restante de 15 UF, el proveedor tendrá 7 días adicionales para efectos de elegir entre restituir los fondos/cancelar los cargos o presentar la acción antes referida, suspendiéndose de esa manera la obligación de devolución, pero solo respecto de las 15 UF.