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/ Nueva ley de suspensión de elecciones de directivas sindicales y gremiales

3 de Junio, 2020

El viernes 29 de mayo de 2020 fue publicada una nueva Ley que suspende temporalmente los procesos electorales de directivas sindicales y gremiales mientras dure la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.

Sebastián Garrido

Abogado Asociado

Alessandri

APLICACIÓN

Esta nueva ley será aplicable solo a elecciones de directivas sindicales, delegados sindicales, ambos regidos por el Código del Trabajo, y a directivas de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, regidos por la Ley N° 19.296, cuyos procesos su hubieran iniciado antes de la declaración de estado de excepción, o que debieran iniciarse durante la vigencia de dicho estado de excepción y que no hubieren podido terminar al día 29 de mayo de 2020, fecha de publicación de esta nueva ley.

DURACIÓN

La suspensión durará mientras esté vigente el estado de excepción y sus posibles prórrogas. En caso de que este estado de excepción sea prorrogado parcialmente, esta suspensión solo afectará a aquellas regiones que continúen en estado de excepción. En caso de sindicatos o asociaciones en la que se encuentren afiliados trabajadores de distintas regiones, el proceso de elección estará suspendido hasta el momento en que se levante el estado de excepción en la última región en la que deba realizarse la elección.

EFECTOS

Se prorroga el mandato de las directivas sindicales, delegados sindicales y directivas de funcionarios de la Administración del Estado, por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional mencionado, o de su prorroga, el que no podrá ser inferior a 15 días hábiles.

Conforme señala esta nueva ley, el número de afiliados al sindicato o asociación de funcionarios, para efectos del artículo 235 del Código del Trabajo y 17 de la ley N° 19.296, será el que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe.

EXCEPCIONES

En caso de que la organización sindical o la asociación de funcionarios de la Administración del Estado, en su caso, estimen que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, este se podrá realizar en conformidad a lo que indiquen sus estatutos.

Por último, esta ley no suspende los procesos de constitución de nuevas organizaciones sindicales ni de nuevas asociaciones de funcionarios.