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/ Modificaciones tributarias en proyecto de Ley Corta de Pensiones

23 de Septiembre, 2021

Franco Gorziglia
Socio Alessandri Abogados

Mediante el mensaje n° 181-369 del 20 de septiembre de 2021, el presidente de la República suscribió un proyecto de ley que “amplía y fortalece el pilar solidario de la ley N° 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento”. A continuación, analizaremos las principales modificaciones tributarias propuestas.

 

1. Modificación a las ganancias de capital obtenidas por el mayor valor en acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión o de fondos mutuos con presencia bursátil.

a. Actualmente el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que el mayor valor o ganancia obtenida en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión o de fondos mutuos y otros instrumentos financieros con presencia bursátil, efectuadas en bolsa o en una OPA, no constituyen renta para efectos tributarios.

b. El proyecto propone gravar el mayor valor con un impuesto único de una tasa de un 5%, que se aplicará sobre la ganancia obtenida.

c. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el carácter de ingresos no renta para las transacciones efectuadas por inversionistas institucionales domiciliados en Chile o en el exterior (bancos e instituciones financieras, compañías de seguros, AFP y ciertas administradoras de fondos).

d. Si bien es cierto que esta norma es una exención que ha estado en el debate de la política tributaria, no se entiende del todo que se haya mantenido para los inversionistas institucionales, toda vez que los que asumirán una mayor carga tributaria serían personas naturales y pymes que ven el mercado bursátil una alternativa de ahorro e inversión.

 

2. Eliminación del crédito especial de IVA a las empresas constructoras.

a. De acuerdo con las normas vigentes, las empresas constructoras tienen derecho a un crédito del 65% del débito del IVA determinado en la venta de bienes inmuebles para habitación, cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

b. El proyecto elimina el crédito especial referido a contar del 1 de enero de 2024, y lo reduce transitoriamente para las operaciones que se celebren a contar del 1 de enero de 2022.

c. Es probable que el efecto de la eliminación de esta norma se traduzca en un aumento de precio de las viviendas económicas, ya que la eliminación de este beneficio será traspasado a los consumidores de estos inmuebles.

 

3. Aplicación de límites para viviendas DFL 2 a aquellas adquiridas antes del año 2010.

a. Actualmente solo pueden acogerse a los beneficios tributarios de las viviendas acogidas al DFL 2 las personas naturales y hasta un límite de dos inmuebles, producto de una modificación tributaria, que mantuvo la posibilidad de acogerse sin este límite y también para las personas jurídicas, respecto de las viviendas adquiridas antes de 2010.

b. El proyecto propone que a contar del 1 de enero de 2022 el beneficio señalado solo será aplicable a las personas naturales hasta un máximo de dos viviendas, independientemente de la fecha de su adquisición.

c. Esta norma implica dar un efecto retroactivo a una modificación legal anterior, que afecta derechos adquiridos por los contribuyentes, por lo que ya han surgido cuestionamientos de su procedencia y constitucionalidad.

 

4. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.

a. Conforme a nuestra legislación vigente, el DL 825 que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con Impuesto al Valor Agregado aquellos servicios que provengan de las actividades señaladas en los numerales 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que corresponden a actividades vinculadas a la industria, comercio, y en general actividades de primera categoría, en las que predomina el empleo de bienes de capital por sobre el trabajo personal, las cuales nunca han estado gravadas con IVA.

b. El proyecto amplía el hecho gravado con IVA a todos los servicios que se presten, salvo que se encuentren expresamente exentos. En consecuencia, aquí no está eliminando una exención, sino ampliando el hecho gravado del IVA a actividades que nunca gozaron de alguna exención.

c. Este punto no constituye la eliminación de una exención, sino que la aplicación de IVA sobre operaciones que nunca estuvieron gravadas, como los servicios profesionales, asesorías, consultorías y otros similares.

d. Se deja constancia en el proyecto que se eximirá de IVA aquellos servicios prestados exclusivamente por personas naturales, los servicios de salud, educación y transporte de pasajeros.

e. El proyecto no elimina la exención contenida en el numeral 8) de la letra E del Artículo 12 del DL 825, que exime de IVA los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta. Dentro de los contribuyentes del artículo 42 se encuentran las sociedades de profesionales, que son aquellas que presten exclusivamente servicios profesionales mediante sus socios o asociados o dependientes que colaboren en las prestaciones de estos servicios. Ahora bien, en el caso que este tipo de sociedades hayan ejercido la opción de tributar en primera categoría, será necesario confirmar si serán consideradas en la exención. En nuestra opinión la respuesta es afirmativa, toda vez que el mismo Servicio en la Circular 63 de 2010 interpretó que aún en ese caso, sus ingresos son del artículo 42. Lo anterior puede producir el efecto de que el estar o no gravado con IVA dependa de la configuración jurídica del contribuyente, lo que permitirá a los contribuyentes arbitrar servicios afectos y exentos.

f. Ahora bien, esta modificación tendrá efectos económicos relevantes, ya que los servicios provenientes del trabajo no forman parte de la cadena del IVA, sus costos y gastos son principalmente remuneraciones y no tendrán crédito fiscal que imputar a un débito, a diferencia de los contribuyentes productores o comercializadores de productos, lo cual podría considerarse como un tratamiento tributario desigual y perjudicial para este sector. Si bien en otros países de la OCDE este tipo de servicios son gravados con impuestos equivalentes al IVA, las tasas son diferenciadas y nunca llegan a un 19%, teniendo otra forma de determinar sus gastos. Asimismo, es falso sostener que el IVA simplemente lo soportará el cliente final, toda vez que los precios se rigen por la oferta y la demanda, y una gran cantidad de clientes de estas empresas no son contribuyentes de IVA por lo que no pueden aprovecharlo.

 

5. Seguros de Vida.

a. Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta.

b. El proyecto afecta con impuesto a las herencias y donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.

c. En este caso tampoco estaríamos en presencia de la eliminación de una exención. Las sumas pagadas por un seguro de vida constituyen una indemnización incierta, y no un patrimonio de propiedad del causante.

 

6. Deber de informar ingresos no constitutivos de renta.

a. Como los ingresos no constitutivos de renta quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley al no considerarse dentro del hecho gravado, estos actualmente no se declaran ni se informan al Servicio de Impuestos Internos.

b. El proyecto establece una facultad para que el Servicio de Impuestos Internos pueda requerir a todos los contribuyentes la información de los ingresos no constitutivos de renta que se perciban o devenguen a su favor.

Este proyecto puede ser objeto de diversas indicaciones y modificaciones en el curso de su tramitación, ya que desde su anuncio han surgido diversas críticas, tales como el impacto en las pymes que produciría el IVA en los servicios, la omisión de exenciones actualmente vigentes como el sistema de rentas presuntas o impuesto al diésel, o que el gravamen para las ganancias de capital del artículo 107 se puede considerar comparativamente bajo. Es de esperar que se efectúen mejoras al proyecto, ya que aparece cada vez menos discutible un posible impacto negativo del proyecto en las pymes y clase media.