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/ Lineamientos para una Ley de Conglomerados Financieros

23 de Agosto, 2023

La CMF propone cambios legales para regular adecuadamente los conglomerados financieros en Chile, siguiendo estándares internacionales y recomendaciones del Fondo Monetario Internacional. Esto incluye supervisión, requisitos de gobierno corporativo y patrimonio adecuado.

Francisca Donoso F.
Asociada
Alessandri Abogados

Considerando que la conglomeración de entidades que ofrecen distintos productos y servicios financieros, puede gatillar contagios entre entidades al interior de ellos como consecuencia de la interconexión de derechos y obligaciones, la existencia de activos compartidos, el intercambio de flujos de liquidez entre empresas, la materialización de riesgos reputacionales, entre otros, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) plantea la necesidad de un cambio legal para poder implementar a cabalidad en Chile un marco adecuado de regulación y supervisión de conglomerados financieros(“LCF”), recogiendo lo ya expuesto por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y a las mejores prácticas de regulación y supervisión de conglomerados financieros desarrolladas por el Joint Forum (grupo tripartito de supervisores de banca, seguros y valores, representados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, IAIS e IOSCO). La CMF sugiere definir un conglomerado financiero en la LCF como un conjunto de empresas de un grupo económico que contenga una entidad cuya actividad sea regulada prudencialmente (de acuerdo con la legislación vigente) y, además, una segunda entidad cuyo giro corresponda a cualquier otro negocio financiero (independientemente de que este último esté o no esté regulado). Específicamente, el conglomerado financiero correspondería al conjunto de empresas que pertenezcan a un grupo empresarial de acuerdo con lo definido en el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores que, entre las entidades que lo conforman cuenten con al menos una entidad financiera regulada prudencialmente de las mencionadas a continuación, y con cualquier otra entidad que ejerza actividades de índole financiera (reguladas o no reguladas), incluyendo actividades en el exterior de empresas pertenecientes a conglomerados locales: Compañías de seguros de cualquier grupo, Bancos, Emisores de Tarjetas de Crédito, de Provisión de Fondos u Operadores o Intermediarios de Valores, Administradoras Generales de Fondos de Terceros, Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradora del Fondo de Cesantía.

Los aspectos relativos a los conglomerados financieros que la CMF pretende reconocer en la Ley de Conglomerados Financieros son, en resumen, los siguientes:

  • Los conglomerados financieros que operen en Chile quedarían sujetos a regulación legal y a la supervisión de la CMF, pudiendo dicho regulador excluir de supervisión a ciertos conglomerados en base a criterios prudenciales establecidos mediante Norma de Carácter General (“NCG”).
  • Los grupos empresariales deberían participar en al menos un negocio financiero regulado prudencialmente y en cualquier otra actividad financiera.
  • Los conglomerados financieros deberían constituir una matriz domiciliada en Chile con las características de una SAE.
  • Para el caso de conglomerados de origen extranjero, se exigiría que sus países de origen cuenten con una estructura regulatoria que permita vigilar los riesgos a nivel de conglomerado. De igual manera, deberán constituir la matriz mencionada en el punto previo.
  • Los controladores y/o fundadores del conglomerado financiero deberían cumplir con requisitos equivalentes a los de idoneidad moral establecidos actualmente para bancos en la Ley General de Bancos, de manera permanente.
  • Los conglomerados deberían mantener, de forma permanente, un patrimonio suficiente para enfrentar los riesgos derivados de los negocios en que participan.
  • Los conglomerados deberían contar con un gobierno corporativo adecuado a la complejidad de su estrategia y a los negocios en que incursione, enfocándose de manera exhaustiva en la gestión de riesgos y de capital del conglomerado, así como también en la mitigación de los eventuales conflictos de interés que puedan surgir entre sus empresas y ejecutivos.
  • Los conglomerados financieros deberían contar con estándares de gestión de riesgos de concentración, liquidez y mercado, exposición intragrupo y endeudamiento consolidado, entre otros.
  • Los conglomerados financieros deberían publicar estados financieros consolidados cumpliendo con la normativa vigente, con particular énfasis en la revelación de información de interés para el mercado que esté asociada con la organización como conglomerado.

Con respecto a las facultades que se le reconocerían a la CMF, cabe destacar que, en virtud de la LCF, la CMF cumpliría un rol de supervisión, regulador con facultades sancionatorias y coordinador con reguladores de conglomerados de origen extranjero.

La implementación de la LCF contemplaría un período de transición de 7 años para hacer plenamente exigible lo dispuesto en materia de regulación de conglomerados. El proceso se desarrollaría de la siguiente manera:

  • Los primeros 24 meses se desarrollaría la normativa: (i) de los requerimientos de solvencia, los límites normativos, la estructura; (ii) de exigencias y estándares de gobiernos corporativos; y (iii) del diseño y la publicación de reportes exigibles a los conglomerados.
  • Una vez cumplido el plazo anterior, se iniciaría la implementación formal de la regulación, con un calendario de cumplimiento para los conglomerados que constaría de una extensión total de 5 años. El primero de estos se dedicaría al proceso de identificación y entrega de información inicial a la CMF. Se esperaría que al cabo de 3 años haya finalizado el ajuste de estructuras organizacionales y de diseño de gobiernos corporativos que permitan realizar el licenciamiento inicial. Por otra parte, el cumplimiento de los requerimientos asociados a capital y solvencia, de los límites de concentración, de transacciones y de exposiciones intragrupo, de exigencias de políticas de riesgos y otros tipos de protocolos, se harían exigibles finalizado el año 5 desde la publicación de la normativa en general.

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