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/ Ley de Protección al Empleo: procedimiento de devolución de fondos en caso de retracto del empleador

15 de Mayo, 2020

 

Sebastián Garrido

Abogado Asociado Alessandri

El 13 de mayo de 2020, la Superintendencia de Pensiones instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) respecto del procedimiento que se deberá seguir en caso que una empresa se retracte respecto de la utilización de la Ley de Protección al Empleo (LPE) y se desista de acoger a sus trabajadores a las prestaciones de dicha ley.

Este procedimiento indica:

  • Que la AFC, ante la solicitud de alguna empresa por requerir el retracto de la aplicación de la LPE, deberá emitir un Dictamen de Solución de Reclamo dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde que la autoridad correspondiente apruebe la resciliación del pacto.
  • Que la empresa retractante deberá devolver no sólo los recursos utilizados desde el fondo de cesantía, ya sea de la cuenta individual de cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, sino que también deberá devolver la rentabilidad que dichos fondos habrían obtenido en el período de duración del pacto. No obstante, en caso de que no se hubieran alcanzado a utilizar los fondos, no corresponderá ningún tipo de devolución o reajuste.
  • Que la AFC deberá crear procedimientos para recibir las solicitudes de retractación presentadas por empleadores, la información y documentación que éstos deben entregar y los medios por los cuales se podrán recibir.
  • Que, asimismo, la AFC deberá informar el monto que corresponderá restituir a los fondos de los trabajadores y las compensaciones por rentabilidad, además de adoptar medidas para mantener informado a los empleadores respecto del estado de tramitación de su solicitud e informar al trabajador acerca de los montos que se reintegrarán a su cuenta individual de cesantía.

Si requiere información adicional, contacte al equipo laboral de Alessandri.