/ Inversión extranjera en Chile: marco legal para la minería
Proyectos de compañías mineras internacionales en Chile - Propiedad minera – regulaciones ambientales – derechos de agua – tributación
El presente boletín tiene como finalidad entregar una visión actualizada sobre el marco normativo que rige a las grandes compañías mineras internacionales en sus proyectos en Chile.
Contexto de la Minería Chilena: Chile se posiciona como una potencia indiscutible en el panorama minero global, ostentando el liderazgo mundial en la producción de cobre y contando con vastas reservas de otros minerales estratégicos como molibdeno, plata, oro y litio. En este escenario, coexisten la empresa estatal CODELCO, el mayor productor de cobre del mundo, con grandes conglomerados mineros internacionales que operan yacimientos de clase mundial.
Importancia del Marco Legal: La gran minería se caracteriza por ser una industria intensiva en capital, con proyectos que requieren inversiones multimillonarias y horizontes de desarrollo y operación que se extienden por décadas. Si bien Chile ha consolidado históricamente un marco legal que ofrece seguridad a los inversionistas, este se encuentra en una dinámica de constante evolución. Recientes reformas legislativas en ámbitos cruciales como el régimen de concesiones, la tributación específica, la gestión ambiental y el uso del agua, han reconfigurado aspectos significativos del entorno operativo, impactando directamente las estrategias y la rentabilidad de las compañías mineras internacionales presentes en el país.
I. Marco Legal
La regulación jurídica de la actividad minera en Chile es consolidada se sustenta en normas de distinta jerarquía, desde la Constitución Política hasta leyes específicas y reglamentos técnicos. Esta estructura es fundamental para cualquier actor internacional que opere o pretenda operar en el país.
Bases Constitucionales (Constitución Política de la República)
La Constitución Política de la República de Chile (CPR) establece los pilares fundamentales sobre los cuales se edifica todo el régimen minero:
- Dominio Originario del Estado sobre las Minas: El Estado chileno es el propietario originario de todos los recursos minerales, lo que implica que la explotación de estos recursos está sujeta a la concesión otorgada por el Estado.
- Sistema Concesional para la Exploración y Explotación: La Constitución establece un sistema de concesiones que regula la exploración y explotación de los recursos minerales, permitiendo a los inversionistas obtener derechos sobre áreas específicas para llevar a cabo sus actividades mineras.
- Protección Constitucional Reforzada de la Propiedad Minera: La Constitución garantiza la protección de los derechos de propiedad minera, asegurando que cualquier afectación a estos derechos debe ser compensada adecuadamente.
- Régimen Especial para Sustancias No Concesibles: La Constitución establece un régimen especial para aquellas sustancias que no son concesibles, como los hidrocarburos líquidos y gaseosos, el litio y los yacimientos en aguas marítimas o situados en zonas de importancia para la seguridad nacional.
Ley Orgánica Constitucional N° 18.097 sobre Concesiones Mineras (LOC)
Dictada en cumplimiento del mandato constitucional, la LOC N° 18.097 desarrolla los principios constitucionales y establece el estatuto esencial de las concesiones mineras.
Código de Minería (Ley N° 18.248)
Este es el cuerpo legal que desarrolla en extenso las normas constitucionales y de la LOC, regulando los aspectos prácticos y procedimentales de la actividad minera:
Vigencia y Principales Reformas Recientes
El Código data de 1983 y ha sido modificado numerosas veces. Las reformas más impactantes para las grandes mineras internacionales son las introducidas por la Ley N° 21.420 y su correctiva, la Ley N° 21.649. Estas leyes modificaron sustancialmente la duración y prórroga de las concesiones de exploración, el sistema de cálculo y los montos de las patentes mineras (buscando desincentivar la especulación), eliminaron la mensura en terreno y establecieron la obligación de entregar información geológica básica a SERNAGEOMIN.
II. Inversión Extranjera
El marco que regula específicamente la inversión extranjera para las compañías mineras internacionales son las siguientes:
Ley N° 20.848 (Marco para la Inversión Extranjera Directa - IED): Vigente desde 2016, reemplazó al conocido Decreto Ley N° 600. Esta ley define la IED como la transferencia de capitales o activos desde el exterior por un monto igual o superior a 5 millones de dólares, o la adquisición de al menos el 10% del control de una empresa chilena. Define también al Inversionista Extranjero como la persona natural o jurídica constituida fuera de Chile, sin residencia ni domicilio en el país, que realiza dicha transferencia.
Rol de InvestChile: Es la agencia pública designada para promover la IED en Chile y asistir a los inversionistas extranjeros en su proceso de instalación y desarrollo. InvestChile es la entidad que emite, a petición del inversionista que cumple los requisitos, el "Certificado de Inversionista Extranjero". Este certificado es el documento que acredita formalmente la calidad de inversionista extranjero bajo la ley y habilita el acceso a los derechos que esta confiere. La agencia también mantiene un portafolio público de oportunidades de inversión, incluyendo proyectos mineros.
Derechos del Inversionista Extranjero (Ley 20.848): Los titulares de un Certificado de Inversionista Extranjero gozan de derechos específicos:
- 1. Acceso al mercado cambiario formal para liquidar las divisas de su inversión y para adquirir las divisas necesarias para remesar al exterior el capital invertido y las utilidades líquidas generadas (una vez cumplidas las obligaciones tributarias).
- 2. Derecho a la no discriminación arbitraria, asegurando que se les aplicará el régimen jurídico común vigente para los inversionistas nacionales.
- 3. Posibilidad de solicitar al Ministerio de Hacienda la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de bienes de capital destinados a proyectos de inversión que superen los 5 millones de dólares.
Régimen Tributario y Fin de la Invariabilidad General: Un cambio fundamental introducido por la Ley 20.848 fue la eliminación de la posibilidad general de suscribir contratos con el Estado que garantizaran la invariabilidad del régimen tributario, un beneficio clave del anterior DL 600 que atrajo mucha inversión minera. Bajo la ley actual, los inversionistas extranjeros están sujetos al régimen tributario común vigente en Chile. Existió un período transitorio que permitió a algunas inversiones, bajo ciertas condiciones, optar por un régimen de invariabilidad con una tasa impositiva total fija del 44,5% por 4 años.
La trayectoria legislativa reciente evidencia una clara tendencia a rebalancear el marco normativo minero. Si bien el sistema chileno se fundó en un fuerte reconocimiento de los derechos del concesionario para fomentar la inversión privada , las reformas sucesivas en materia de royalty, cierre de faenas, patentes mineras, gestión del agua y el fin de la invariabilidad tributaria general apuntan hacia un mayor control estatal, una mayor participación del Estado en la renta minera y una mayor consideración de aspectos ambientales y sociales. Este ajuste progresivo busca una contribución más significativa de la minería al desarrollo sostenible del país, pero al mismo tiempo incrementa la complejidad regulatoria y los costos operativos para las empresas internacionales.
III. Establecimiento Legal
Para que una compañía minera internacional pueda operar en Chile, debe establecer una presencia legal en el país y canalizar su inversión a través de los mecanismos definidos por la ley. Chile ofrece diversas alternativas para la estructuración legal y un marco específico para la inversión extranjera directa (IED).
Formas Jurídicas Comunes para el Establecimiento de Empresas Extranjeras:
La legislación chilena permite a las empresas extranjeras adoptar diversas estructuras para operar en el país. La elección dependerá de factores como la estrategia de negocios global, consideraciones tributarias internacionales, la magnitud de la inversión y la flexibilidad operativa deseada. Las opciones más utilizadas por grandes compañías son:
Agencia de Sociedad Extranjera: Esta figura permite que una sociedad constituida válidamente en el extranjero opere directamente en Chile, manteniendo su personalidad jurídica de origen. La agencia queda sujeta a la ley chilena para todas sus operaciones realizadas en el territorio nacional, pero desde una perspectiva corporativa, es una extensión de la matriz extranjera.
Filial Chilena (Constitución de una Sociedad Local): La alternativa más frecuente es constituir una nueva sociedad bajo las leyes chilenas, la cual será controlada (subsidiaria o filial) por la compañía matriz extranjera. Las formas societarias más comunes para este propósito en la gran minería son:
- Sociedad por Acciones (SpA): Es una estructura muy flexible y popular para la inversión extranjera. Puede ser constituida por un único accionista (persona natural o jurídica), lo que facilita estructuras de propiedad 100% extranjeras. Su administración puede ser más simple que la de una Sociedad Anónima y sus estatutos pueden adaptarse con gran libertad a las necesidades del negocio.
- Sociedad Anónima (S.A.): Es la estructura tradicional para grandes empresas, especialmente si se contempla financiamiento en el mercado de capitales local o internacional. Requiere un mínimo de dos accionistas para su constitución. Debe tener un Directorio compuesto por al menos tres miembros, elegidos por la junta de accionistas. Su capital debe estar totalmente suscrito y pagado en un plazo máximo de tres años desde la constitución. Las S.A. pueden ser "abiertas" (si hacen oferta pública de sus acciones o tienen más de 500 accionistas, quedando sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF) o "cerradas" (las que no cumplen esos requisitos).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.): Aunque posible, es menos común para grandes operaciones mineras internacionales debido a su límite legal de 50 socios y a que las modificaciones estructurales requieren el consentimiento unánime de todos ellos, lo que le resta flexibilidad.
IV. Mecanismos para la Inversión de Capital Extranjero (Ley N° 20.848):
La Ley N° 20.848 establece el marco para el ingreso y tratamiento de la IED:
- Formas de Aporte de Capital: La inversión puede materializarse mediante diversas modalidades: transferencia de moneda extranjera de libre convertibilidad, aporte de bienes físicos (maquinaria, equipos), reinversión de utilidades generadas en Chile, capitalización de créditos adeudados por la empresa receptora, aporte de tecnología susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión provenientes de empresas relacionadas con el inversionista extranjero.
- Certificado de Inversionista Extranjero: Como se mencionó, este certificado emitido por InvestChile es el instrumento que formaliza la inversión bajo la Ley 20.848 y da acceso a los derechos que esta confiere. Para obtenerlo, el inversionista debe presentar una solicitud a InvestChile acompañando antecedentes que acrediten su identidad y domicilio (si es persona natural) o su constitución legal, estatutos y vigencia (si es persona jurídica), así como información sobre la empresa receptora en Chile y los poderes del representante que realiza el trámite. InvestChile tiene un plazo legal para emitir el certificado una vez completados los antecedentes.
- Registro y Seguimiento: Si bien la Ley 20.848 eliminó el requisito de un contrato formal con el Estado (como en el DL 600), las operaciones de inversión extranjera deben ser informadas al Banco Central de Chile para fines estadísticos y de control de cambios, según la normativa cambiaria vigente (Compendio de Normas de Cambios Internacionales). InvestChile también realiza un seguimiento de los proyectos que apoya.
La flexibilidad estructural que ofrece Chile (con opciones como la SpA, S.A. o Agencia ya indicadas anteriormente), permite a los inversionistas internacionales adaptar la forma jurídica de su operación a sus necesidades corporativas y fiscales globales. Sin embargo, es fundamental entender que, independientemente de la estructura elegida, todas las operaciones realizadas dentro del territorio chileno en actividad minera quedan plenamente sujetas a la legislación nacional en todos sus ámbitos: minero, ambiental, tributario, laboral, de seguridad, etc. La elección de la estructura es, por tanto, una decisión relevante en términos de gobierno corporativo y planificación fiscal internacional, pero no exime del cumplimiento íntegro de las leyes chilenas.
Adicionalmente, aunque la Ley 20.848 proporciona un marco general y derechos básicos, la protección más robusta de las inversiones frente a riesgos políticos o regulatorios a menudo proviene de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) o los capítulos de inversión en Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile. La posibilidad de recurrir a mecanismos de solución de controversias inversor-Estado (arbitraje internacional) suele estar contemplada en estos tratados. Por ello, la estructuración de la inversión –es decir, la elección de la entidad jurídica específica dentro del grupo internacional que realiza la inversión directa en Chile y su país de constitución– adquiere una importancia estratégica fundamental. Como se sugiere en análisis de riesgos legales, planificar esta estructura antes de que surjan disputas, eligiendo una entidad matriz o vehículo de inversión constituido en un país que tenga un TBI con Chile, puede ser crucial para asegurar el acceso a estas protecciones internacionales. Una reestructuración tardía, realizada cuando un conflicto ya es previsible, podría ser desestimada por un tribunal arbitral como "treaty shopping" ilegítimo. Por lo tanto, la planificación de la inversión debe considerar no solo la forma societaria en Chile, sino también la nacionalidad de la entidad inversora directa para optimizar la protección bajo el derecho internacional, especialmente en un contexto de cambios regulatorios como los observados recientemente en el sector minero chileno.
V. Evaluación Ambiental y Normativa Aplicable
La dimensión ambiental es un componente crítico e ineludible en la operación de la gran minería en Chile. Los proyectos mineros, por su naturaleza y escala, generan interacciones significativas con el medio ambiente y las comunidades, lo que exige el cumplimiento de un marco normativo ambiental estricto y la obtención de autorizaciones específicas antes y durante la operación, así como para la etapa de cierre. La estructura juridica ambinetal chilena esta constituida de la siguiente manera:
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):
El SEIA es el principal instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo en Chile, cuyo objetivo es asegurar que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental se hagan cargo de dichos impactos y cumplan con la normativa vigente.
- Marco Legal: Está regulado por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento, modificada por la Ley 20.417 de 2010 y el Decreto Supremo N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
- Administración: La administración del SEIA corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), un organismo público técnico y descentralizado, con direcciones regionales.El SEA actúa como coordinador del proceso, interactuando con los diversos Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que deben pronunciarse sobre materias específicas del proyecto minero. El SEIA busca determinar si un proyecto cumple con la normativa ambiental y si se hace cargo adecuadamente de sus impactos significativos. La evaluación termina con la dictación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por parte de la Comisión de Evaluación Regional o del Director Ejecutivo del SEA (para proyectos interregionales), que certifica el cumplimiento ambiental. El SEIA funciona como una "ventanilla única", integrando en su evaluación la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables al proyecto.
Instrumentos de Evaluación para Proyectos Mineros:
Los proyectos mineros deben ingresar obligatoriamente al SEIA antes de su ejecución. Dependiendo de la magnitud de sus potenciales impactos, deben hacerlo a través de uno de dos instrumentosy depende del tipo y tamaño del proyecto minero:
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es el instrumento de evaluación más exigente y se requiere para aquellos proyectos o actividades que generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias listados la Ley 19.300. Para la minería, esto incluye típicamente proyectos de desarrollo minero (explotación, plantas de procesamiento, depósitos de relaves, etc) sobre ciertos umbrales de producción (ej. >5.000 ton/mes 57), o aquellos que generan riesgos para la salud, efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables (incluyendo agua y suelo), reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos indígenas, localización próxima a población o áreas protegidas, o alteración de patrimonio cultural.
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Se presenta para aquellos proyectos o actividades que debiendo ingresa a evaluacón ambiental, no generan ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la misma ley, que obligan a presentar un EIA. Típicamente aplica a proyectos mineros de menor escala o modificaciones menores de proyectos existentes.
Principales Normativas Ambientales Sectoriales Relevantes para Minería:
Además del marco general del SEIA, las operaciones mineras deben cumplir con una serie de normativas ambientales específicas, entre las que destacan:
- Normas de emisión para contaminantes atmosféricos (material particulado, gases).
- Normas de emisión de ruido.
- Normas de calidad primaria y secundaria para aguas superficiales y subterráneas.
- Regulaciones sobre manejo y disposición de residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos.
- Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de Depósitos de Relaves (DS N° 248/2006): Norma técnica clave que establece los requisitos específicos para estas instalaciones críticas, cuya fiscalización corresponde principalmente a SERNAGEOMIN.
Ley N° 20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras:
Esta ley, vigente desde 2012, regula específicamente la etapa final del ciclo minero, estableciendo la obligación de planificar y garantizar financieramente el cierre de las operaciones.Toda faena minera, antes de iniciar sus operaciones, debe presentar y obtener la aprobación de un Plan de Cierre por parte de SERNAGEOMIN. El objetivo es asegurar que, una vez finalizada la explotación, las instalaciones queden en una condición ambientalmente estable (física y químicamente) y segura, previniendo riesgos para la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente.Se busca evitar el abandono de faenas y la generación de pasivos ambientales.
Procedimientos Diferenciados: La ley establece dos procedimientos según la escala de la faena:
- Procedimiento de Aplicación General: Para faenas con capacidad de extracción o beneficio superior a 10.000 toneladas por mes (tpm). Requiere la presentación de un Plan de Cierre detallado, que incluye la descripción de las medidas de cierre para cada instalación, su valorización y cronograma. Exige además la constitución de una Garantía Financiera para asegurar el cumplimiento de dicho plan.
- Procedimiento Simplificado: Para faenas con capacidad igual o inferior a 10.000 tpm.El Plan de Cierre es menos complejo y se basa en guías metodológicas elaboradas por SERNAGEOMIN. No exige garantía financiera, pero sí el cumplimiento de las medidas comprometidas.
Estándares de Cierre: El plan debe asegurar dos condiciones fundamentales:
- Estabilidad Física: Lograr la seguridad estructural de taludes (rajos, botaderos, relaves), prevenir colapsos o remociones, y desmantelar instalaciones que no sean necesarias para la estabilidad post-cierre.
- Estabilidad Química: Controlar o prevenir la generación y migración de contaminantes, especialmente el drenaje ácido de roca (DAR), protegiendo la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, y del suelo.
Garantía Financiera (Procedimiento General): Es uno de los pilares de la ley. La empresa debe constituir una garantía (mediante instrumentos como boletas bancarias, pólizas de seguro, certificados de depósito, etc.) a favor de SERNAGEOMIN (Estado de Chile), por un monto equivalente al valor presente del costo total de ejecución de las medidas de cierre y post-cierre. Esta garantía se constituye de forma progresiva durante la vida útil estimada de la faena: un mínimo del 20% el primer año, y el resto distribuido en los primeros 2/3 de la vida útil (si es < 20 años) o en un plazo máximo de 15 años (si vida útil es >= 20 años). SERNAGEOMIN puede ejecutar esta garantía en caso de incumplimiento del Plan de Cierre por parte de la empresa.
Fiscalización: SERNAGEOMIN es la autoridad competente para aprobar los Planes de Cierre, fiscalizar su cumplimiento durante la operación y post-cierre, y administrar las garantías financieras. Realiza auditorías periódicas a los planes de cierre.
Tabla Comparativa: EIA vs. DIA para Proyectos Mineros
La siguiente tabla clarifica las diferencias procesales y de contenido entre los dos instrumentos de evaluación ambiental:
Criterio | Estudio de Impacto Ambiental (EIA) | Declaración de Impacto Ambiental (DIA) |
---|---|---|
Cuándo Aplica | Proyectos con efectos, características o circunstancias del Art. 11 Ley 19.300 | Proyectos listados en Art. 10 Ley 19.300 que NO generan efectos del Art. 11 |
Plazo Evaluación Base | 120 días hábiles | 60 días hábiles |
Plazo Prórroga Máxima | 60 días hábiles | 30 días hábiles |
Participación Ciudadana (PAC) | Obligatoria (60 días hábiles) | Solo si genera cargas ambientales y es solicitada |
Consulta Indígena (Conv. 169) | Aplica si hay impacto significativo a pueblos indígenas | No aplica formalmente dentro de la DIA |
Contenido Clave Adicional | Línea Base Detallada, Predicción/Evaluación Impactos, Plan Medidas Mitigación/Reparación/Compensación, Plan Seguimiento Variables Ambientales | Demostración cumplimiento normativo y PAS |
Resolución Final | Resolución de Calificación Ambiental (RCA) | Resolución de Calificación Ambiental (RCA) |
Recurso Reclamación Administrativa | Ante Comité de Ministros | Ante Director Ejecutivo del SEA |
Fuente: Elaboración propia basada en Ley 19.300, DS 40/2012 (Reglamento SEIA).
La obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales representa uno de los mayores desafíos para el desarrollo de proyectos mineros en Chile, configurando lo que a menudo se denomina la "permisología". La tramitación en el SEIA (sea EIA o DIA), la aprobación del Plan de Cierre por SERNAGEOMIN, la obtención de derechos de agua de la DGA, y otros permisos específicos (uso de suelo, construcción, sanitarios, etc.) conforman un entramado complejo y secuencial que puede extender significativamente los plazos previstos para la puesta en marcha de un proyecto. La interacción con múltiples agencias, los plazos legales, las posibles solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o adiciones (ICSARA) durante la evaluación, y la eventual judicialización de las decisiones administrativas, introducen incertidumbre y costos adicionales. Existe un proyecto de ley, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado sobre Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales que busca precisamente agilizar y dar mayor certeza a estos procesos, reconociendo la "permisología" como un factor crítico para la competitividad del país.
Por otra parte, la Ley 20.551 de Cierre de Faenas marcó un cambio de paradigma al integrar el cierre como una etapa planificada y financiada desde el inicio del ciclo de vida del proyecto minero. Ya no se concibe como una acción aislada al final de la operación, sino como un proceso que debe ser considerado en el diseño y ejecutado progresivamente durante la vida útil. La exigencia de un Plan de Cierre aprobado antes de operar y la obligación de constituir garantías financieras que cubran los costos estimados obligan a las empresas a internalizar los costos ambientales y de seguridad post-operacionales en la economía del proyecto desde sus fases iniciales. Esto contrasta con el pasado, donde la falta de regulación integral a menudo derivó en el abandono de faenas y la generación de pasivos ambientales cuya responsabilidad recaía, en última instancia, en el Estado. Esta integración implica que las decisiones de ingeniería y operación (como el diseño de botaderos, tranques de relave, o métodos de explotación) deben evaluar sus implicancias para el cierre final, influyendo en los costos y la sostenibilidad a largo plazo de la actividad.
VI. Régimen Tributario de la Gran Minería
Las grandes compañías mineras internacionales que operan en Chile están sujetas a un régimen tributario que combina impuestos generales aplicables a todas las empresas con un impuesto específico diseñado para gravar la renta minera. La correcta comprensión y cumplimiento de este régimen es fundamental para la viabilidad financiera de los proyectos.
Impuestos Generales:
Impuesto de Primera Categoría (IDPC): Es el impuesto corporativo que grava las utilidades de las empresas. Las compañías mineras están sujetas a la tasa general vigente, que actualmente es del 27%. Este impuesto se aplica sobre la Renta Líquida Imponible (RLI), determinada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que permite deducir los gastos necesarios para producir la renta.
Impuestos Finales (Impuesto Adicional o Global Complementario): Gravan las utilidades una vez que son retiradas o distribuidas por la empresa a sus propietarios o accionistas.
- Si el propietario es una persona natural residente en Chile, las utilidades se gravan con el Impuesto Global Complementario, que tiene tasas progresivas.
- Si el propietario es una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile (el caso típico de las matrices de compañías internacionales), las utilidades distribuidas están afectas al Impuesto Adicional, cuya tasa general es del 35%.
- Chile opera con un sistema tributario semi-integrado. Esto significa que el IDPC pagado por la empresa puede ser utilizado parcialmente como crédito contra los impuestos finales por los propietarios al momento de la distribución de utilidades. Dependiendo de la estructura y el uso de los créditos, la carga tributaria total final sobre las utilidades distribuidas al extranjero puede alcanzar hasta un 44,45% en ciertos escenarios.
Impuesto Específico a la Actividad Minera (Royalty Minero - Ley N° 21.591):
Este es el componente más distintivo del régimen tributario minero. La Ley N° 21.591, modificada por la Ley N° 21.647, estableció un nuevo royalty minero que entró en vigencia el 1 de enero de 2024, reemplazando el régimen anterior (establecido originalmente por la Ley 20.026). Aunque legalmente se configura como un "impuesto específico", su justificación conceptual se vincula a la idea de una compensación o regalía (royalty) que el explotador paga al Estado por la extracción de recursos naturales no renovables que pertenecen originariamente a toda la nación. Busca capturar una parte de la renta económica generada por la explotación de estos recursos. Están afectos al royalty los "explotadores mineros" (personas naturales o jurídicas que extraen sustancias minerales concesibles y las venden) cuyas ventas anuales superen el valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF). La ley establece tramos de aplicación diferenciados, pero el régimen más relevante para las grandes compañías internacionales es el aplicable a aquellos cuyas ventas anuales superan las 50.000 TMCF.
Otros Tributos y Pagos Relevantes:
Patentes Mineras Anuales: Como se indicó anteriormente son pagos anuales por hectárea concesionada, necesarios para mantener la vigencia de las concesiones (amparo). Son recaudadas por Tesoreria general de la República (TGR).
Impuesto Verde (Ley 20.780): Grava las emisiones de fuentes fijas (calderas, turbinas) de material particulado, NOx, SO2 y CO2. Si bien no es exclusivo de la minería, las grandes operaciones (fundiciones, plantas termoeléctricas asociadas) pueden estar afectas.
Pago por Permisos Ambientales: Algunas normativas pueden requerir pagos asociados a la obtención o seguimiento de permisos.
VII. Relaciones Comunitarias y Consulta Indígena
La operación de la gran minería en Chile no solo se enmarca en regulaciones técnicas, económicas y ambientales, sino que también interactúa profundamente con el entorno social, especialmente con las comunidades locales y los pueblos indígenas presentes en los territorios donde se emplazan los proyectos. La gestión de estas relaciones es hoy un factor determinante para la viabilidad y sostenibilidad de la actividad.Importancia de la Licencia Social para Operar (LSO):
Más allá del cumplimiento estricto de la ley y la obtención de permisos formales, la viabilidad a largo plazo de un proyecto minero depende crecientemente de la obtención y mantención de lo que se conoce como "Licencia Social para Operar" (LSO). Este concepto, aunque no tiene una definición legal precisa, se refiere a la aceptación, aprobación o al menos tolerancia del proyecto por parte de las comunidades locales, pueblos indígenas y otros actores sociales relevantes (stakeholders) del área de influencia.
La LSO se construye a través de relaciones de confianza, diálogo transparente, gestión adecuada de los impactos socioambientales y la percepción de que el proyecto genera beneficios compartidos. Su ausencia o pérdida puede traducirse en conflictos socioambientales, oposición activa al proyecto, retrasos significativos debido a protestas o judicialización de permisos, y, en casos extremos, la paralización de operaciones o la inviabilidad de futuras expansiones. Por ello, las grandes compañías mineras internacionales dedican importantes recursos y esfuerzos a desarrollar estrategias de relacionamiento comunitario, programas de inversión social, mecanismos de gestión de quejas y reclamos, y a la comunicación transparente sobre sus operaciones e impactos, buscando construir y mantener esta LSO a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.
Marco Legal de la Consulta Indígena:
Un componente específico y jurídicamente vinculante del relacionamiento con actores locales es la consulta a los pueblos indígenas, basada en estándares internacionales ratificados por Chile:
Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: Ratificado por Chile en 2008 y vigente desde 2009, este tratado internacional forma parte del ordenamiento jurídico chileno con jerarquía supra-legal o incluso constitucional para algunos intérpretes.
Decreto Supremo N° 66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Es el reglamento que establece el procedimiento administrativo general para realizar la consulta previa a los pueblos indígenas en Chile, en cumplimiento del Convenio 169. Define las etapas del proceso, los plazos referenciales, los sujetos participantes y las responsabilidades de los órganos del Estado.
Aplicación Específica en el SEIA: La Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA incorporan explícitamente la obligación de realizar consulta indígena dentro del proceso de evaluación ambiental, comentado abteriormente.
VIII. Derechos de Aprovechamiento de Aguas
El agua es un recurso natural escaso y estratégico en gran parte del territorio chileno, especialmente en las zonas norte y centro donde se concentra la actividad minera. La obtención y gestión de los derechos para usar el agua son, por lo tanto, aspectos críticos y altamente regulados para cualquier operación minera. Su marco regulatorio esta contenido en:
Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981): Es el cuerpo legal fundamental que regula la constitución, ejercicio, protección y extinción de los derechos de aprovechamiento de las aguas terrestres, tanto superficiales como subterráneas. Estableció históricamente un régimen basado en la asignación de derechos de propiedad privada sobre el uso del agua, separados del dominio de la tierra, y permitió la existencia de un mercado de aguas. Ha tenido dos reformas importantes Reforma a la legislación de aguas (Ley Nº 20.017 de 2005 y Ley N° 21.435 de 2022). Tras una larga tramitación, esta ley introdujo modificaciones sustanciales al Código de 1981. Sus ejes principales buscan reforzar el carácter de las aguas como bien nacional de uso público, priorizar el consumo humano y el saneamiento, incorporar explícitamente la sustentabilidad ambiental y la protección de ecosistemas (acuíferos, glaciares) como limitaciones al ejercicio de los derechos, fortalecer las facultades de la autoridad (DGA) para gestionar el recurso (especialmente en situaciones de escasez), y aumentar la seguridad jurídica mediante la regularización y registro de derechos existentes.
La gestión del agua se ha convertido en uno de los factores más críticos y condicionantes para la industria minera en Chile. La combinación de la escasez hídrica natural en las principales zonas mineras y un marco regulatorio (reformado por la Ley 21.435) que ahora prioriza explícitamente el consumo humano y la sustentabilidad ambiental sobre los usos productivos, incrementa significativamente la presión sobre las compañías mineras. La obtención de nuevos derechos de agua continental es cada vez más difícil, y los derechos existentes enfrentan mayores regulaciones y posibles restricciones, especialmente en situaciones de sequía. Esto obliga a las grandes mineras a realizar inversiones sustanciales en eficiencia hídrica (reducción de consumo, recirculación de agua en procesos) y en el desarrollo de fuentes alternativas, principalmente el uso de agua de mar, ya sea directa o desalinizada. La desalinización, aunque tecnológicamente viable, implica altos costos de inversión (plantas, sistemas de impulsión para llevar el agua a faenas en altura) y de operación (energía), impactando la estructura de costos de los proyectos. La gestión estratégica del agua es, por ende, un eje central no solo para el cumplimiento normativo, sino para la viabilidad operativa y la sostenibilidad a largo plazo de la minería en Chile.
Adicionalmente, la gestión administrativa de los derechos de agua se ha vuelto más compleja.
Conclusión
La operación de grandes compañías mineras internacionales en Chile se desenvuelve dentro de un marco jurídico-regulatorio complejo y multifacético, que abarca desde principios constitucionales hasta normativas técnicas específicas. Los pilares fundamentales de este marco incluyen:
- Un régimen constitucional y legal que reconoce el dominio originario del Estado sobre los recursos minerales, pero otorga fuertes derechos de propiedad sobre las concesiones mineras a los titulares privados.
- Un sistema de concesiones (exploración y explotación) otorgadas judicialmente, con duraciones y requisitos de amparo (pago de patentes) diferenciados y recientemente endurecidos para promover la actividad efectiva.
- Un marco para la inversión extranjera (Ley 20.848) que garantiza derechos básicos como la remesa de capitales y la no discriminación, administrado por InvestChile, pero que ya no ofrece la invariabilidad tributaria general del pasado.
- Un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) robusto y una Ley de Cierre de Faenas que exigen una gestión ambiental preventiva e integrada a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto, incluyendo la constitución de garantías financieras.
- Un régimen tributario que combina impuestos generales a la renta con un Royalty Minero específico y progresivo sobre las ventas y la rentabilidad operacional, con un límite máximo a la carga tributaria total.
- Una creciente relevancia de las relaciones comunitarias y la Licencia Social para Operar, junto con la obligación legal de realizar Consulta Indígena bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT.
- Un Código de Aguas reformado que enfatiza el carácter de bien nacional de uso público, prioriza el consumo humano y la sustentabilidad, y otorga mayores facultades de gestión y fiscalización a la DGA, en un contexto de escasez hídrica crítica para el sector.
- Una normativa laboral que combina reglas generales con sistemas de jornadas excepcionales pactadas, y un Reglamento de Seguridad Minera exhaustivo y rigurosamente fiscalizado por SERNAGEOMIN.