La consulta ciudadana sobre la exclusión del derecho a retracto está disponible desde el 18 de febrero al 10 de marzo de 2022. Recomendamos revisar esta alerta y la forma en que se implementará la exclusión del derecho a retracto.
/ Exclusión del Derecho a retracto: reglamento está en consulta pública
28 de Febrero, 2022María Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados
El Ministerio de Economía publicó el reglamento que regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así como los bienes y servicios respecto de los cuales procederá tal exclusión.
Este reglamento se dicta en virtud de la incorporación del artículo 3 bis literal b) a la Ley de Protección al Consumidor (LDPC) que establece que en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se acepte una oferta realizada a través de catálogos, avisos u otra forma de comunicación a distancia, el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato, sin expresión de causa, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo.
Esta norma le encomienda a un reglamento regular la forma y condiciones en que el proveedor deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto, cuando corresponda, así como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión.
Principales puntos abordados
1. Exclusiones respecto de bienes o productos:
- Bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos, puedan deteriorarse o caducar con rapidez, entendiendo por tales;
- Bienes que, por el mero transcurso del tiempo, pierdan su idoneidad y/o funcionalidad en atención al fin que fueron ofrecidos y adquiridos, tales como artículos de prensa diaria y revistas;
- Bienes cuya utilización, previo al ejercicio del derecho a retracto, implique su deterioro o su desvalorización tal que impida su comercialización en las condiciones ofrecidas originalmente;
- Bienes perecibles o que estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves; y
- Bienes respecto de los cuales la utilización del derecho a retracto tenga como sola finalidad el aprovechamiento de las fluctuaciones del precio por parte de los consumidores finales.
- Bienes confeccionados o personalizados conforme las especificaciones instruidas por el consumidor.
- Bienes de uso personal que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y cuyos envases hubieran sido abiertos.
2. Exclusiones en los contratos de prestación de servicios
Los 10 días se cuentan desde la contratación del servicio y antes del inicio de la prestación de este, salvo que el proveedor haya manifestado expresamente lo contrario y lo haya informado oportunamente al consumidor.
3. Comunicación de la exclusión del derecho a retracto
Se deberá comunicar en el mismo lugar en que se informe acerca del precio, y las condiciones de compra o prestación del servicio, mediante una advertencia inequívoca, destacada y fácilmente accesible al momento de la exhibición del bien o servicio ofrecido, y siempre en forma previa a la celebración del contrato y/o del pago del precio, de modo que el consumidor pueda, antes de comprar el producto o contratar el servicio, conocer si se encuentra excluido del ejercicio del derecho a retracto. Además, agrega que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas de comercio electrónico operadas por terceros, (podría entenderse como marketplaces) deberán proporcionales a estos la información relativa a las exclusiones al ejercicio de este derecho.
4. Comunicación sobre la forma de ejercer el derecho a retracto en casos no excluidos
Los proveedores deberán informar cuando corresponda de conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 3 bis de la LDPC:
- valor de los elementos originales de embalaje.
- valor de las etiquetas.
- certificados de garantía.
- manuales de uso, cajas y elementos de protección.
Con el objeto de que el consumidor conozca el costo total de dichos elementos en caso de ejercer el derecho a retracto.
Lo anterior deberá informarse en el mismo lugar en que se informe acerca del precio y las condiciones de compra.
5. Vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a los 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Participa en la consulta ciudadana aquí.
Próximos reglamentos en consulta:
- Reglamento sobre sistemas alternativos de solución de conflictos (artículo 3 letra g) de la LDPC).
- Reglamento sobre la obligación de informar la vida útil de los productos.
Si requiere asistencia para la participación, envíe un correo a alessandri@alessandri.cl