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/ Exclusión del Derecho a retracto: reglamento está en consulta pública

28 de Febrero, 2022

La consulta ciudadana sobre la exclusión del derecho a retracto está disponible desde el 18 de febrero al 10 de marzo de 2022. Recomendamos revisar esta alerta y la forma en que se implementará la exclusión del derecho a retracto.

María Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados

 

El Ministerio de Economía publicó el reglamento que regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así como los bienes y servicios respecto de los cuales procederá tal exclusión.

Este reglamento se dicta en virtud de la incorporación del artículo 3 bis literal b) a la Ley de Protección al Consumidor (LDPC) que establece que en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se acepte una oferta realizada a través de catálogos, avisos u otra forma de comunicación a distancia, el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato, sin expresión de causa, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo.

Esta norma le encomienda a un reglamento regular la forma y condiciones en que el proveedor deberá comunicar la exclusión del derecho a retracto, cuando corresponda, así como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión.

Principales puntos abordados

1.    Exclusiones respecto de bienes o productos:

  • Bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos, puedan deteriorarse o caducar con rapidez, entendiendo por tales;
    • Bienes que, por el mero transcurso del tiempo, pierdan su idoneidad y/o funcionalidad en atención al fin que fueron ofrecidos y adquiridos, tales como artículos de prensa diaria y revistas;
    • Bienes cuya utilización, previo al ejercicio del derecho a retracto, implique su deterioro o su desvalorización tal que impida su comercialización en las condiciones ofrecidas originalmente;
    • Bienes perecibles o que estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves; y
    • Bienes respecto de los cuales la utilización del derecho a retracto tenga como sola finalidad el aprovechamiento de las fluctuaciones del precio por parte de los consumidores finales.
  • Bienes confeccionados o personalizados conforme las especificaciones instruidas por el consumidor.
  • Bienes de uso personal que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y cuyos envases hubieran sido abiertos.

2.     Exclusiones en los contratos de prestación de servicios

Los 10 días se cuentan desde la contratación del servicio y antes del inicio de la prestación de este, salvo que el proveedor haya manifestado expresamente lo contrario y lo haya informado oportunamente al consumidor.

 

3.     Comunicación de la exclusión del derecho a retracto

Se deberá comunicar en el mismo lugar en que se informe acerca del precio, y las condiciones de compra o prestación del servicio, mediante una advertencia inequívoca, destacada y fácilmente accesible al momento de la exhibición del bien o servicio ofrecido, y siempre en forma previa a la celebración del contrato y/o del pago del precio, de modo que el consumidor pueda, antes de comprar el producto o contratar el servicio, conocer si se encuentra excluido del ejercicio del derecho a retracto. Además, agrega que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas de comercio electrónico operadas por terceros, (podría entenderse como marketplaces) deberán proporcionales a estos la información relativa a las exclusiones al ejercicio de este derecho.

 

4.     Comunicación sobre la forma de ejercer el derecho a retracto en casos no excluidos

Los proveedores deberán informar cuando corresponda de conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 3 bis de la LDPC:

  • valor de los elementos originales de embalaje.
  • valor de las etiquetas.
  • certificados de garantía.
  • manuales de uso, cajas y elementos de protección.

 

Con el objeto de que el consumidor conozca el costo total de dichos elementos en caso de ejercer el derecho a retracto.

Lo anterior deberá informarse en el mismo lugar en que se informe acerca del precio y las condiciones de compra.

 

5.     Vigencia

El presente reglamento entrará en vigencia a los 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

 

Participa en la consulta ciudadana aquí.

Próximos reglamentos en consulta:

  • Reglamento sobre sistemas alternativos de solución de conflictos (artículo 3 letra g) de la LDPC).
  • Reglamento sobre la obligación de informar la vida útil de los productos.

 

Si requiere asistencia para la participación, envíe un correo a alessandri@alessandri.cl