/ Establecimientos educacionales deberán informar sobre productos sin gluten
23 de Septiembre, 2021Felipe von Unger V.
Asociado
Alessandri Abogados
El 18 de agosto de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.362, cuyo texto regula, en lo fundamental, la elaboración y etiquetado de los alimentos libres de gluten.
Aunque la aplicabilidad de varias de sus disposiciones ha quedado supeditada a la redacción, por parte del Ejecutivo, de los reglamentos pertinentes dentro del plazo de 90 días, nos parece relevante poner foco en su texto, pues no solo se enmarca en la tendencia regulatoria que ya hemos visto en relación a otros bienes de consumo masivo (alcoholes, tabaco, alimentos en general), sino que, adicionalmente, porque termina dejando bajo su perímetro de obligaciones a una serie de sujetos, entre ellos, los establecimientos educacionales.
Específicamente respecto de los colegios, el contenido de esta nueva ley dispone la obligación de informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias.
Esta nueva norma, que se suma al complejo cúmulo regulatorio que pesa sobre los colegios, modifica el artículo 4° de la Ley 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, artículo que ya contemplaba obligaciones análogas en relación al fomento de hábitos de alimentación saludable y la enseñanza sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
Asimismo, este nuevo cuerpo normativo deja incorporados a su contenido obligacional, adicionalmente, a otros actores, bien disímiles entre ellos. Por de pronto, quedan sometidos a sus disposiciones los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos. También obliga a establecimientos de comercio en cuanto a que forzosamente deberán ofrecer productos sin gluten y, finalmente, a ciertas entidades públicas licitantes de servicios de alimentación.
No podría decirse que este nuevo estatuto de protección del consumidor es una novedad o una rareza en nuestro sistema normativo. Sin embargo, constituye un antecedente que refuerza la tendencia hacia la regulación de la producción y comercialización de productos de consumo masivo y, como ya se dijo, involucrando una vez a los establecimientos educacionales como punto de difusión de acciones en salud pública.