Noticias

/ El Mercurio: En fallo inédito la Corte Suprema obliga a bajar una foto de Facebook

1 de Febrero, 2011

Internet, Martes 01 de Febrero de 2011 , Alexis Ibarra O.

Era cosa de tiempo. Por primera vez en Chile, la Corte Suprema obligó a bajar una fotografía de Facebook, aduciendo que la imagen atenta contra la integridad física y psicológica de dos menores y que, además, contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las fotos fueron subidas a un grupo llamado “Castigo para todas esas personas que robaron el Bigger en Yungay”. En ellas se mostraban a los dos menores con un carro cargado con cervezas, helados, bebidas y snack a las afueras del supermercado Bigger. Según la información judicial, las imágenes fueron captadas el 1 de marzo durante un saqueo tras el terremoto de febrero pasado.

El recurso judicial fue presentado por Noelia Araneda Velásquez, en representación de los menores, quien señala que la imagen imputa a los menores de edad como autores de un robo y los somete a escarnio público, “lo que se aprecia en los más de cincuenta comentarios… en los que son tratados de ladrones, sinvergüenzas, saqueadores e incluso se les amenaza con atentados físicos”.

El caso abre el debate sobre los límites de las publicaciones en internet, que para muchos es territorio de nadie, pero que, según los expertos, la rigen las mismas leyes que se aplican al mundo real. “Si tú injurias a alguien en Twitter es tan grave como si lo hicieras en un diario”, dice el abogado Rodrigo Velasco, profesor de propiedad intelectual y nuevas tecnologías de la U. de Chile.

Se hizo popular

El recurso de protección fue presentado en primera instancia contra la profesora Claudia Garrido Roca, quien habría subido la foto cuestionada, y luego contra Maritza Jara y María Teresa Cuevas, administradoras del grupo. Posteriormente se añadió a otras seis personas al recurso por haber realizado comentarios que “afectaron la honra de sus representados y sus familias”.

La Corte de Apelaciones de Chillán -donde el recurso fue presentado en primera instancia- lo rechazó aduciendo de que se trató de hechos ocurridos “en un lugar de libre acceso, por medios propios, los que causaron alarma en toda la población de la comuna”, sin constituir actos arbitrarios ni ilegales.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia tras la apelación de la parte afectada, debido a que se vulnera el respeto y protección de la vida privada de la persona y su familia, y el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas. El fallo obliga a bajar la fotografía y eliminar los comentarios asociados a ella.

Maritza Jara, una de las administradoras del grupo, señaló a El Mercurio que aún no ha sido notificada del fallo, pero que en todo caso la imagen que causó el conflicto fue bajada hace 10 meses, por lo que se encuentra extrañada de la resolución.

Renato Jijena, abogado experto en derecho informático, discrepa con la Corte Suprema porque, según él, no se vulneró la vida privada de los menores “ya que las imágenes se tomaron en la vía pública. Otra cosa es que se lesione ‘la honra o el honor’, al imputárseles responsabilidad en los saqueos”, dice el experto.

Jijena además señala, en defensa de la mujer que subió las fotos, que podría argumentarse que la “reproducción pública de las fotos” no se realizó en Chile sino en el extranjero (en los servidores de Facebook), y en consecuencia, “los tribunales chilenos no tienen jurisdicción para conocer de los hechos objeto del recurso”.

Según Jijena, la situación se hubiese tornado compleja si los encargados del grupo decidieran no acatar el fallo (cosa que ya no ocurrió) debido a “que el recurso interpuesto en Chile no obliga a publicaciones realizadas fuera de Chile”. Jijena señala que algo similar ocurrió con la publicación “El libro negro de la Justicia chilena” que fue prohibido en el país, pero al que se podía acceder desde internet.

Loreto Bresky, abogada del estudio Alessandri & Compañía, dice que como el recurso fue presentado contra los administradores y usuarios de un grupo en Facebook, y no contra la red social, la Corte no puede obligar a Facebook a bajar el contenido.

Además, dice la abogada, en caso de que la foto no se hubiese bajado era complicado hacer cumplir una resolución en un país extranjero, por lo que más recomendable era dirigirse a la justicia estadounidense, quien sí tiene el imperio para obligar a Facebook a bajar una fotografía.

Según Bresky, un caso más grave es el que afectó a una menor en Concepción: un conocido subió un aviso en el portal “La Tribu” ofreciendo servicios sexuales a nombre de la adolescente y dando su número de teléfono real. “En este caso, la Corte determinó que cumplidas ciertas condiciones, el prestador de servicios de internet (en ese caso era Entel) podría ser responsable por las publicaciones hechas por terceros”.