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/ Diario Oficial publicó ley que establece interoperabilidad de fichas clínicas

30 de Mayo, 2024

El nuevo cuerpo legal, ya en vigencia, modifica la definición de ficha clínica para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, con independencia de quien sea el prestador y establece estándares de interoperabilidad exigibles tanto a prestadores públicos como privados.

Maria Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados

El 28 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.668, que modifica la ley N°20.584 (ley derechos y deberes del paciente) con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.

Los pacientes, a lo largo de su vida y por variadas circunstancias, se atienden con prestadores de salud, recibiendo atenciones de salud de cada uno de ellos. La Ley busca entregarles mayor libertad para optar por diferentes prestadores de salud y no se vean limitados por falta de información de su propia condición de salud. Limitaciones que se relacionan con que todo el historial de un paciente no necesariamente se encuentra disponible para un prestador de salud y, por lo tanto, no puede accederse con facilidad a ella. Garantizando además la continuidad de la atención de salud.

Para cumplir con lo anterior, esta nueva ley establece modificaciones relevantes a la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Específicamente, se modifica la definición de ficha clínica, sus características y acceso, con el fin de garantizar la continuidad del cuidado del paciente, con independencia de quien sea el prestador que atienda al paciente. Esto se logra estableciendo estándares de interoperabilidad de la ficha clínica, exigibles tanto a prestadores públicos como privados.

Definición de ficha clínica

La Ley la define como “el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, custodiada por uno o más prestadores de salud, en la medida que realizaron las atenciones registradas, que tiene como finalidad integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada persona, y permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas.”

Medidas que deberán adoptar los prestadores de salud

Deberán adoptar las medidas que permitan la interoperabilidad con otros prestadores de salud y el acceso oportuno a la información contenida en la ficha clínica, que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente, cuando esta sea requerida por un profesional de salud que participe directamente en la atención del titular de datos contenidos en ella.

Entrada en vigencia de la Ley

La Ley entró en vigencia a partir de su publicación. Sin embargo, establece que el Ministerio de Salud deberá actualizar el reglamento sobre fichas clínicas, en el plazo de dieciocho meses contado desde el 28 de mayo de 2024. Es decir, el contenido sobre las medidas que deberán adoptar los prestadores de salud estará disponible y será obligatoria según lo que señale el mismo reglamento. La actualización del reglamento tendrá por objeto establecer el estándar que permitan que las fichas clínicas interoperen.

Revisa aquí la ley 21.668.

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