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/ Diálogo invisible: patentes, derechos de autor y derechos conexos modelan la música que disfrutamos

21 de Abril, 2025

Es hora de reivindicar ese diálogo olvidado —y muchas veces incómodo— entre patentes, derechos de autor y derechos conexos. 

Matías Saavedra 

Ingeniero de patentes 

Alessandri Abogados

En la historia de la música la tecnología y la creatividad artística han ido de la mano. Pero detrás de las innovaciones que cambian la forma en que hacemos y disfrutamos la música, existe un complejo y muchas veces conflictivo entramado de propiedad intelectual. Allí conviven —no siempre en armonía— las patentes, los derechos de autor y los derechos conexos, disputándose espacio y relevancia en la industria cultural. 

Cuando se habla de propiedad intelectual en música, lo más conocido son los derechos de autor: protegen la creación intelectual de quien compone una canción, escribe su letra o diseña una partitura. Desde el momento en que la obra se fija en algún soporte, el autor tiene derecho exclusivo a decidir cómo se usa, distribuye y adapta. Pero no es lo único. Los derechos conexos protegen las interpretaciones y grabaciones. Un guitarrista que interpreta un tema de otro compositor y graba esa versión tiene derechos sobre su interpretación. Lo mismo ocurre con los productores de la grabación y las emisoras que la transmiten. Estos derechos garantizan que quienes aportan valor artístico o técnico a una obra también reciban reconocimiento y compensación. 

Y luego están las patentes, que resguardan los inventos técnicos que hacen posible esa música: desde un pedal de distorsión hasta un sistema de grabación digital. El conflicto aparece cuando estos derechos se superponen o se condicionan entre sí. Y ha ocurrido más de una vez, con consecuencias significativas. 

El caso de la patente de la guitarra eléctrica Fry Pan en 1937 es un ejemplo temprano. Durante años, la patente de la Electro String Corporation impidió a otros fabricantes producir guitarras eléctricas de cuerpo sólido sin licenciar la invención. Esto limitó a músicos y fabricantes hasta que, hacia fines de los años 40, compañías como Fender comenzaron a desarrollar modelos que bordeaban legalmente las patentes existentes, usando variaciones técnicas para evitar demandas. Así, Leo Fender no patentó muchos de sus modelos para mantener abierta la competencia e impulsar su aceptación comercial, en un delicado equilibrio entre proteger y compartir innovación. 

Otro caso célebre fue el de Robert Moog y sus sintetizadores. Moog patentó elementos esenciales de su sintetizador modular en 1969. Pero cuando otros fabricantes comenzaron a desarrollar equipos similares, surgieron disputas sobre qué era patentable y qué no. El principal problema: los músicos necesitaban compatibilidad y acceso a nuevas tecnologías, pero las licencias y patentes bloqueaban la interoperabilidad. Esto se resolvió parcialmente cuando algunas patentes expiraron y otras no se renovaron, permitiendo una explosión de sintetizadores alternativos en los años 70 y 80. 

En el ámbito de los derechos de autor y conexos, uno de los conflictos más notorios surgió con la aparición de los samplers. Cuando en los años 80 y 90 los productores de hip hop comenzaron a tomar fragmentos de grabaciones anteriores para crear nuevas obras, se desató una batalla legal. No solo había que pagar derechos de autor por la obra original, sino también negociar los derechos conexos con los intérpretes y productores de la grabación usada. El caso Grand Upright Music Ltd. v. Warner Bros. Records Inc. de 1991, cuando Biz Markie usó sin permiso un fragmento de Gilbert O’Sullivan, marcó un antes y un después: la justicia declaró ilegal el uso sin autorización de samples, obligando desde entonces a obtener licencias dobles —autor y conexos— para estas prácticas. 

Incluso en la era digital, los problemas persisten. La industria de los videojuegos enfrenta tensiones cuando incluye en sus juegos canciones que tienen tanto derechos de autor como derechos conexos y que, además, pueden involucrar tecnologías patentadas de reproducción o mezcla. Algunos videojuegos han tenido que retirar pistas de sus catálogos digitales cuando expiran acuerdos sobre derechos conexos, aunque el derecho de autor siga vigente, mostrando cómo estos derechos no siempre viajan juntos. 

A veces estas tensiones se resuelven mediante la expiración natural de las patentes, que liberan tecnologías y permiten nuevos usos, como ocurrió con el theremín o los sintetizadores. En otras ocasiones, mediante licencias cruzadas y acuerdos de convivencia, la creciente comprensión sobre la interdependencia de estos derechos ha llevado a algunos artistas e industrias a adoptar enfoques más flexibles, combinando protección con apertura creativa. 

Sin embargo, el mayor desafío está hoy en la inteligencia artificial musical. ¿Quién será el titular de los derechos de autor de una canción compuesta por un algoritmo? ¿Y quién tendrá los derechos conexos de su interpretación sintética? Si además esa IA usa un software patentado para crear o interpretar, el entramado se vuelve aún más denso. 

Es hora de reivindicar ese diálogo olvidado —y muchas veces incómodo— entre patentes, derechos de autor y derechos conexos. Comprender cómo se condicionan y complementan es esencial para garantizar un futuro en que la creatividad, la innovación técnica y la expresión artística puedan convivir sin ahogarse mutuamente. Porque la música no es solo arte: también es tecnología, derecho y una delicada negociación social sobre cómo compartimos y valoramos lo que creamos. 

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