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/ Congreso aprueba y despacha medidas tributarias para reactivación económica

27 de Agosto, 2020

Se permite por primera vez la amortización de intangibles (vea columna del autor sobre este tema), se rebaja la tasa de impuesto de primera categoría, y se amplían o prorrogan otros beneficios.

En el marco de las medidas económicas para enfrentar la pandemia por Coronavirus, el poder ejecutivo envió al Congreso un Proyecto de Ley que “Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo” bajo el Boletín N° 13615-05, con fecha 25 de junio de 2020, el cual finalizó su tramitación en el Congreso aprobándose su texto por la Comisión Mixta con fecha 19 de agosto de 2020, y en consecuencia quedando en condiciones de ser promulgado y publicado como Ley, lo cual deberá ocurrir dentro de los próximos días.

Destacamos las siguientes medidas que contempla este proyecto aprobado.

  • Disminución transitoria de la tasa de impuesto de primera categoría a la mitad para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme del Artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, dichas empresas, que son aquellas que han optado por dicho régimen cumpliendo los requisitos para ello (promedio de ingresos últimos tres años no superior a 75.000 UF, entre otras) pagarán el impuesto a la renta con tasa de 12,5% por las rentas de los años 2020, 2021 y 2022. Consiguientemente, se les disminuirá también a la mitad la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
  • Posibilidad de solicitar devolución del remanente del crédito fiscal IVA para empresas acogidas al régimen Pro Pyme, permitiendo solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020. Para acogerse a esta norma, dichos contribuyentes deberán haber experimentado en los primeros cinco meses de este año una disminución de al menos un 30% respecto del año anterior y estar al día en sus obligaciones tributarias. El remanente de IVA puede haberse generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de enero al 31 de mayo de 2020.
  • Depreciación instantánea para todo tipo de empresas respecto de bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, la cual sólo tendrá efectos para el impuesto de primera categoría y no así para los impuestos finales, debiendo registrarse la diferencia en el registro DDAN del Artículo 14. Con lo anterior se amplía la norma transitoria que había establecido la Ley 21.210.
  • Depreciación o Amortización de activos intangibles adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, tales como derechos propiedad industrial o propiedad intelectual, como marcas, patentes o variedades vegetales. Esta norma es aplicable asimismo para todo tipo de contribuyentes que determinen su renta efectiva en primera categoría según contabilidad completa. En consecuencia, si una empresa constituye o adquiere Marcas o Patentes dentro de las fechas precitadas, puede amortizar su costo en forma instantánea. La norma no permite la amortización de las Patentes Industriales adquiridas o constituidas antes del 1° de junio del 2020. Si bien es una norma en principio transitoria, se contempla que el año 2021 el Ministerio de Hacienda informe a la Comisión correspondiente del Congreso un estudio para hacer la norma permanente.
  • Liberación de la contribución regional de 1% que se devengue para proyectos de inversión que se sometan a la Evaluación del Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se inicie la ejecución de las obras en un plazo no superior a 3 años.

Estas normas pueden significar un alivio importante para las empresas en esta época. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo tributario.