/ Felipe Cousiño en Reportaje de Estrategia: Competencia Desleal es la Segunda Conducta Más Vista por el TDLC
6 de Septiembre, 2010Estrategia, lunes 6 de septiembre de 2010
Esta figura concentra el 15% de las conductas consideradas causas contenciosas que son vistas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en total suman 11.
A fines del año pasado se zanjó uno de los casos más conocidos iniciado en el marco de la figura de competencia desleal. Se trata de la disputa entre el laboratorio Maver con su símil Bayer, en la que esta última acusa a la chilena de bloquear el ingreso al mercado nacional de su antigripal Tabcin por la inscripción previa de la marca Tapsin. Si bien en este caso la demanda fue rechazada en diversas instancias, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como tribunales civiles, tratan continuamente causas por esta conducta.
“En todos los mercados es posible identificar estas conductas”, aseguró el socio de Alessandri & Compañía, el abogado Felipe Cousiño. De hecho, esta figura concentra el 15% de las conductas considerada causas contenciosas que son vistas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en total suman 11. La primera es abuso de posición dominante con un 45%.
Y es que la Ley Nº 20.129, que rige sobre esta materia tiene por objeto “proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal”. Se entiende por ello “toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”.
De acuerdo a Cousiño, “una misma conducta, puede ser considerada como competencia desleal, y además constituir una infracción a otras normas, tales como las que regulan la libre competencia, propiedad intelectual e industrial y protección de los derechos de los consumidores”.
Respecto a la ley indicó que “es de reciente dictación, y ha sido acertada en cuanto reconoce la relevancia del bien jurídico protegido que es la competencia leal, sana, transparente, haciéndose cargo de su protección. Sin embargo, como toda normativa nueva, requiere de ajustes y debe ser enriquecida por los fallos de los tribunales”.
El abogado señaló como los más recurrentes “los actos de confusión, aquéllos que implican un aprovechamiento de la reputación de un competidor, induciendo a la confusión de los propios bienes, servicios, signos distintivos, actividades o establecimientos propios con los de un tercero”.