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/ Bienvenidos nuevos tipos de marcas comerciales

21 de Abril, 2022

Una variada gama de nuevas marcas comerciales como hologramas, imágenes en movimiento, marcas de posición e incluso marcas de sabor y texturas, son hoy posibles de registrar con la reciente entrada en vigencia de la nueva ley de propiedad industrial.

Carla Pacheco
Directora Área Marcas y Patentes
Alessandri Abogados

 

Es la reforma más largamente esperada en la industria de la propiedad intelectual chilena. La ley 21.355, que introduce modificaciones en la ley 19.039 de Propiedad Industrial, conocida en el rubro como ley corta, entre otras importantes modificaciones cambia, nada más ni nada menos que la definición de marcas comerciales y acaba de entrar en vigencia, luego de la publicación de su reglamento.

Una marca comercial, según la ley 19.039 y hasta la entrada en vigencia de la nueva ley, comprendía todo signo que fuera susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Podían consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así como también, cualquier combinación de estos signos.

Ahora, acorde con la modificación, llamada ley corta, una marca comercial es todo signo capaz de distinguir en el mercado productos o servicios. Sin más. Por tanto, ahora que la norma entró en vigencia, el único requisito para que un signo pueda ser marca comercial, es que sea capaz de distinguir un producto o un servicio en el mercado, obviando su capacidad de ser representada en forma gráfica. Una consecuencia de esto es que las marcas podrán consistir no solo en colores o sonidos -o una combinación de estos- como lo estipula la ley anterior, sino que también en olores o formas tridimensionales, adoptándose ahora también en nuestra legislación, las llamadas marcas no tradicionales.

Pero más importante aún, es que la ley corta solo ejemplifica los tipos de signos que se pueden ahora registrar como marcas, estableciendo únicamente un requisito: su distintividad. Esto es, que un signo sea capaz de conectar un determinado producto o servicio, con un origen empresarial determinado.

Nuestra legislación le da entonces la bienvenida ahora, a una variada gama de posibles nuevas marcas comerciales tanto visuales como no visuales, tales como hologramas, imágenes en movimiento, marcas de posición e incluso marcas de sabor y texturas -por qué no-, en la medida de que sean capaces de cumplir con el parámetro de la distintividad como única exigencia establecida en la ley.