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/ Aplicación de procedimiento de tutela de Derechos Constitucionales

27 de Agosto, 2020

Sebastián Garrido

Abogado Asociado

Alessandri Abogados

 

El 18 de Agosto de 2020 fue aprobado el Proyecto de Ley que, acogiendo interpretaciones de la Corte Suprema dada en diversos fallos, hace extensible el procedimiento de tutela de Derechos Constitucionales a los trabajadores de la administración del Estado, de empresas o instituciones del Estado o que tengan aportes, participación o representación de este último, y respecto de los trabajadores del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República y el Banco Central.

Respecto de los trabajadores de la administración del Estado se establece que, en caso de acogerse una denuncia de vulneración de Derechos Constitucionales con ocasión del despido no procederá el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ni por años de servicios, pero el juez deberá ordenar el pago de una indemnización que no podrá ser inferior a 6 ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual. Por último, si el juez declara que el despido es discriminatorio y es calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o la reincorporación al cargo.

Tal como se indica este proyecto ya fue aprobado, faltando sólo su promulgación por el Presidente de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial.