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/ Aplicación de las normas del Tratado de Marcas (TLT) a la renovación de registros de marcas

31 de Marzo, 2021

Carla Pacheco
Asociada senior
Alessandri Abogados

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) decidió aplicar a las renovaciones de registros de marcas, las normas del Tratado de Marcas (TLT), a partir del 26 de marzo de 2021. Aplica solamente a las marcas de productos, de servicios y a las marcas de productos y servicios. Se excluyen las marcas sonoras, las marcas colectivas y las marcas de certificación.

Las disposiciones del TLT conceden un plazo de a lo menos 6 meses contados desde la fecha en que debe efectuarse la renovación, para presentar la petición de renovación y pagar la tasa, reconociendo en este punto su carácter de autoejecutable. Por lo tanto, INAPI entiende derogada la norma interna que concede un plazo de gracia de tan solo 30 días, para presentar la solicitud de renovación.

Otra innovación -dada la extensión del período de gracia para solicitar la renovación de un registro-, es que ahora el pago/acreditación de los derechos de renovación se puede efectuar junto con la solicitud de renovación. Antes, los derechos de renovación sólo se podían pagar y acreditar, una vez que la petición de renovación era aceptada por INAPI.

En consecuencia, conforme al nuevo criterio, se debe tener presente lo siguiente:

● El plazo para presentar una solicitud de renovación comprende el período que media entre los 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento de un registro -según lo usual- y los 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento, siendo esto último la novedad.
● El pago/acreditación de los derechos de renovación podrá efectuarse simultáneamente con la presentación de la petición de renovación o en cualquier momento dentro del plazo legal, sin perjuicios del estado en que se encuentre el procedimiento.
● Nuestra norma interna contempla una sobretasa o recargo legal por el pago de los derechos de renovación que se efectúen luego de los 6 meses posteriores al vencimiento -lo que se mantiene intacto-, consistente en una sobretasa o recargo del 20% por mes y fracción, a partir del primer mes posterior al vencimiento de los 30 días.

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