/ Amortización instantánea de activos de Propiedad Intelectual: una buena medida tributaria ¿transitoria?
24 de Julio, 2020Socios
Alessandri
Entre las diversas medidas tributarias anunciadas por el Ministerio de Hacienda, en el contexto del Plan de Reactivación Económica post pandemia, se ha incluido la posibilidad de que las empresas descuenten de su base imponible hasta el 100% del valor de una serie de activos intangibles: principalmente los de propiedad intelectual e industrial.
Hasta hoy, los emprendimientos basados en innovación que han adquirido activos de propiedad intelectual -como marcas comerciales, derechos sobre software, patentes de invención, diseños industriales y un largo etcétera-, están impedidos de amortizar estos activos intangibles, y por consiguiente reconocer como gasto esta inversión a lo largo del tiempo, rebajando la base imponible del impuesto de primera categoría.
A diferencia de una fábrica o industria cualquiera, que invierte en activos físicos como equipos o maquinaria, el valor de los activos de propiedad intelectual se mantiene inalterable en el tiempo, lo que en la práctica impide que la empresa reconozca tributariamente su inversión, sin poder optar por amortizar dicho activo.
Pensemos en una compañía que invierte en investigación y desarrollo para obtener una patente de invención o desarrollar un software: inevitablemente se enfrentará a la decisión dicotómica de capitalizar dicha inversión -pensando en garantizar créditos, atraer inversionistas y/o emitir acciones, por ejemplo-, o prescindir de dicha inversión reflejando únicamente el valor contable de los gastos directos asociados a la constitución del activo dentro el año tributario correspondiente (pago a proveedores de I+D, asesorías técnicas, impuestos o tasas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, el registro de Variedades Vegetales del SAG o el Departamento de Derechos Intelectuales de DIBAM, etc.).
En el primer caso, se verá obligada a reconocer para siempre el valor total de dicho activo intangible que aportó, capitalizó o adquirió, sin posibilidades de reconocerlo tributariamente; en el segundo, se verá impedida de valorizar y capitalizar la inversión en estos activos, simplemente para evitar tributar por ellos, a lo que se suman otras contingencias asociadas a los precios de transferencia para su licenciamiento a terceros y/o a entidades relacionadas. Lo anterior resulta especialmente injusto en el caso de activos intelectuales temporales -como las patentes, modelos y diseños industriales-, que pasarán a ser reconocidos en impuestos solo al momento de expirar, transcurrido el plazo de protección legal (vale decir, recién luego de 10, 15 o 20 años, según el caso).
El beneficio tributario que se introduce ahora, con motivo del plan gubernamental de reactivación económica hasta diciembre de 2022, permitirá amortizar de manera instantánea hasta el 100% del valor de los activos de propiedad intelectual o industrial “reconociendo así las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía chilena cada vez más digitalizada”, en palabras del propio Ministerio de Hacienda.
Así las cosas, junto con celebrar la medida, solo cabe preguntarse si la misma no debiese considerarse para consagrar, en definitiva, un régimen tributario permanente de amortización de activos intangibles, que siga fomentando la inversión en propiedad intelectual, los emprendimientos basados en innovación y los nuevos modelos de licenciamiento y transferencia tecnológica, más allá de la actual emergencia. Esto último es simplemente emparejar la cancha para las empresas que generan valor en la economía nacional a partir del conocimiento, el desarrollo y las nuevas tecnologías, frente a un modelo tradicional de empresa industrial, más común en la literatura política que en la realidad actual.
La pandemia de Covid-19 y la crisis económica que trae aparejada pasarán, y todos esperamos que sea lo antes posible. Pero nadie podría concebir, a estas alturas, que la economía del futuro restará valor a los bienes intangibles y especialmente a los activos de propiedad intelectual, sobre los cuales se ha construido la llamada sociedad del conocimiento y cuyo fomento es, a final de cuentas, la única forma de avanzar hacia una economía desarrollada, que realmente agregue valor a las industrias extractivas tradicionales.