/ Protección de la música en Chile: marcas sonoras, derechos de autor y conexos
21 de Abril, 2025Carla Pacheco, Directora de marcas y patentes
Hernán Torres, Asociado Senior
Cada año celebramos el día mundial de la propiedad intelectual el 26 de abril. En 2025 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) puso énfasis en cómo la creatividad y la innovación, con el respaldo de los derechos de propiedad intelectual, ayudan a preservar un panorama musical que beneficia a todas las personas[1]. Parece oportuno analizar cómo a la luz de nuestra legislación nacional se han establecido formas de protección de estos activos intangibles relativos a la música.
La música se encuentra expresamente reconocida como objeto protegido mediante la Ley 17.336 de derechos de autor, en cuanto señala que quedan especialmente protegidos conforme la ley, “[l]as composiciones musicales, con o sin texto”[2]. Esta disposición establece de forma categórica la protección que existe conforme nuestra legislación local respecto de las creaciones musicales y canciones por medio de los derechos de autor.
La Ley 17.336 también reconoce los derechos conexos al derecho de autor, que se otorgan a los intérpretes, artistas, y ejecutantes. Estos han sido conceptualizados por Walker Echenique como: “el conjunto de facultades que la ley otorga a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión o de televisión”[3]. De esta forma, podrán coexistir a su vez un amplio número de derechos asociados a una misma canción o composición musical, en la medida que ésta haya sido, por ejemplo, interpretada o fijada en un fonograma.
Respecto de una misma canción podrán existir diversos derechos asociados, como los serán, los derechos de autor sobre el texto musical y la combinación de sonidos; los derechos conexos de quien interpretó la canción; el derecho del productor de fonograma respecto de la fijación de los sonidos de la obra ejecutada o interpretada, entre otros derechos posibles.
El profesor Santiago Schuster describe este fenómeno de manera clara, señalando que: “tu canción es el texto literario, la combinación de palabras y modismos concretos que la conforman. Y el texto musical, la combinación de sonidos a la que tú le has dado forma, eso es la canción. […] En este momento tu canción puede estar siendo interpretada en vivo en algún bar […] o a lo mejor en una radio en Japón, o alguien puede estar traduciéndola al alemán, la misma canción, no hay otra, es la misma. Cada vez suena distinta, puede haber muchas interpretaciones, […] pero tu canción sigue siendo la misma”[4].
Nace la marca sonora
La modificación a la Ley de Propiedad Industrial en 2005, sumó nuevas formas de protección a la música o melodías, y amplió el abanico, ahora también a derechos de propiedad industrial. Una melodía -o parte de una melodía más bien- ya no se entiende solo como una expresión de la personalidad, sino que también, como un activo comercial cuya protección se hace necesaria, en la medida que esta música pueda ser considerada distintiva y se pretenda utilizar para distinguir determinados productos o servicios en el tráfico comercial.
La legislación nacional entonces vio el nacimiento de las marcas sonoras, consistentes precisamente en creaciones musicales, y que se han conceptualizado por la OMPI como aquellas que: “pueden consistir en sonidos musicales, ya sea preexistentes, ya sea creados especialmente a los fines del registro de la marca”[5]. En el ámbito marcario nacional también podemos encontrar música y melodías protegidas desde la perspectiva de la propiedad industrial, tales como la reconocida melodía Pascua Feliz para Todos, de Falabella[6]; la famosa melodía asociada a la bebida Kem Piña[7]; o la conocida melodía de Allianz SE, que fue el primer registro de marca sonora existente en Chile, obtenido precisamente por el equipo de Alessandri Abogados[8].
La protección de las marcas sonoras no solo abrió una segunda puerta de protección para la industria musical, la que vio ampliadas las formas de protección pensando [9] por ejemplo, en los versos más pegajosos y distintivos de una canción, sino que también fue un hito para la legislación nacional, ya que la aceptación de las marcas sonoras se constituyó como la primera marca de las conocidas como “no tradicionales”, en ser reconocidas en nuestro país.
El Manual de Procedimiento de Marcas Comerciales del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) define la marca sonora como: “aquellos sonidos con la capacidad de distinguir un determinado origen empresarial y que pueden registrarse como marcas comerciales”, reconociendo por tanto la importancia de la distintividad, como elemento de la esencia para la protección de sonidos o música por la vía marcaria.
Todas estas formas de protección son complementarias, por cuanto los derechos otorgados por la Ley 17.336 a los titulares de derechos de autor y conexos no afectan la protección que les sea reconocida por la Ley de Propiedad Industrial y otras disposiciones legales vigentes[10], desde que su visión, el objeto y el alcance de los derechos, son diferentes. Sin embargo, en lo que sí son equivalentes, es que ambas normas otorgarán los respectivos derechos exclusivos y excluyentes a favor de sus titulares para la utilización del objeto protegido en sus correspondientes ámbitos de aplicación.
En caso de infracción, tanto la Ley 17.336 como la 19.039 establecen disposiciones particulares para la observancia de la ley, y existen potenciales responsabilidades civiles y penales para los infractores, que otorgan un robusto marco de protección para los titulares de estos derechos inmateriales.
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[1] https://www.wipo.int/es/web/ipday/2025/index [2] Artículo 3° N° 4, Ley 17.336. [3] Walker Echenique, Elisa. Manual de Propiedad Intelectual. Editorial Legal Publishing (2024). Pág. 8. [4] Carrasco, Eduardo. La Gesta del Derecho de Autor en Chile. Conversaciones con Santiago Schuster. Editorial Catalonia (2025) Pág. 72. [5] https://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_19/sct_19_2.pdf [6] Marca Registrada en INAPI, N° 906093 [7] Marca Registrada en INAPI, N° 1242850. [8] Marca actualmente caducada en INAPI, Reg. N° 775485. Cabe señalar que este fue el primer registro de una marca sonora en Chile, obtenido por Alessandri Abogados (https://amchamchile.cl/noticia/alessandri-compania-obtiene-el-primer-registro-de-marca-sonora-en-chile/). [9] Marcas Comerciales. Manual de Procedimiento. Thomson Reuters PuntoLex (2010). Pág. 162. [10] Ley 17.336, Art. 89- Los derechos otorgados por esta ley a los titulares de derechos de autor y conexos, no afectan la protección que les sea reconocida por la Ley de Propiedad Industrial y otras disposiciones legales vigentes que no se deroguen expresamente.