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/ Gobierno de Chile presenta reforma al sistema de pensiones: posible impacto en administradores de fondos

11 de Noviembre, 2022

El Presidente de Chile envió un proyecto de ley al Congreso el lunes 7 de noviembre de 2022 para reformar completamente el sistema de pensiones.

Esto es, en palabras del proyecto de ley, una “reorganización industrial” por la cual todas las contribuciones/cotizaciones obligatorias para pensiones ahora tendrán que pagarse a una entidad estatal llamada Administrador Previsional Autónomo (APA), que estará a cargo de llevar las cuentas individuales y realizar todo el soporte en las funciones que no son estrictamente de gestión de inversiones.

Esto implica una “desintegración” del sistema, por lo que las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (AFP) deberán convertirse en Inversores de Pensiones Privados (IPP), cuya única función será actuar como administradoras de inversiones.

Asimismo, se creará una administradora de pensiones de propiedad estatal (IPPA) para competir con los IPP en relación con la gestión de la actual contribución obligatoria del 10% (que sería elevada a 10,5% bajo el proyecto de ley) retenida de los sueldos de los trabajadores.

El proyecto de ley establece una contribución obligatoria adicional del 6%, que será financiada por los empleadores y que será administrada exclusivamente por el IPPA, propiedad del estado.

Los tipos de fondos que serán administrados por los IPP y el IPPA, en relación con el 10,5% mencionado, serán del tipo target-date fund, denominados Fondos Generacionales.

La contribución del 6% se destinará a un llamado Fondo de Pensiones Integrado que se utilizará en parte para financiar diferentes programas de seguridad social y sólo en parte se utilizará para financiar la pensión del trabajador correspondiente.

Se trata de un proyecto de ley de gran complejidad que supera las 300 páginas y consta de 350 artículos y 73 disposiciones transitorias. Sin embargo, entre los varios elementos de preocupación que hemos identificado preliminarmente, hay algunos que nuestros clientes deben conocer:

 

1.    Comisiones de Fondos Mutuos y Fondos Privados

Los IPP y el IPPA deberán asumir íntegramente el monto de la comisión de los fondos mutuos en los que invertirán los Fondos Generacionales que administren. Lo mismo aplica para el Fondo Integrado de Pensiones.

En cuanto a los fondos privados (activos alternativos), sólo hasta el 0,1% en comisiones de tales fondos podrá ser de cargo de los Fondos Generacionales o del Fondo Integrado de Pensiones. El exceso sobre dicho 0,1% deberá ser asumido por los correspondientes IPP y el IPPA.

Esta prohibición de que los fondos de pensiones carguen con dichas comisiones crea un claro desincentivo para que los IPP y el IPPA inviertan en vehículos de inversión colectiva y, por lo tanto, utilicen la experiencia de administradores externos.

Esto es algo que puede tener un impacto directo en la capacidad de las administradoras extranjeras y locales para continuar ofreciendo sus productos de fondos de inversión a los fondos de pensiones chilenos. Sin  embargo, en un escenario optimista, considerando que el monto de los aportes al sistema aumentaría en el  6% a ser administrado por el IPPA, podrían abrirse oportunidades para que administradoras extranjeras gestionen parte de esos activos.

 

2.    Se suprime la CCR y se amplía la discrecionalidad del Régimen de Inversiones.

De hecho, se otorga un grado muy alto de discrecionalidad al regulador de pensiones (SP) y al Ministerio de Hacienda (con o sin consideración de las recomendaciones del llamado Comité Técnico de Inversiones – CTI – (que es independiente)) para determinar qué instrumentos son inversiones elegibles para los fondos de pensiones. Pareciera que ya no se requeriría la aprobación individual de los instrumentos y bastaría con que el instrumento respectivo cumpla con los requisitos que se establezcan en el Régimen de Inversiones a ser dictado por la SP y el Ministerio de Hacienda. Así, la Comisión Clasificadora de Riesgo – CCR – dejaría de existir.

La discrecionalidad otorgada a la SP y al Ministerio de Hacienda para determinar los límites de inversión ahora sería sumamente amplia, ya que ya no existirían mínimos ni máximos fijados por ley, incluso en relación con los rangos dentro de los cuales el Banco Central podrá establecer los límites de inversiones en el exterior. Este grado de flexibilidad es en cierto modo un retroceso ya que podría permitir a la SP y al Ministerio de Hacienda reducir los límites de inversión en instrumentos extranjeros a casi cero.

En cuanto a la probabilidad de que el proyecto de ley sea aprobado por el Congreso, aún no está claro. De hecho, si bien el ejecutivo no tiene una mayoría en el Congreso, la oposición está bastante fragmentada.

Los mantendremos informados sobre cómo avanza el proyecto de ley en el Congreso.

 

Felipe Cousiño
Socio
Alessandri Abogados

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