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/ Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la nueva Ley de Teletrabajo

16 de Abril, 2020

El 8 de abril de 2020 la Dirección del Trabajo (DT) mediante el Dictamen N° 1389/007 fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo.

Pablo Ortega

Abogado Asociado Alessandri

Dentro de los pronunciamientos emitidos, podemos destacar los siguientes:

Énfasis en la prohibición de menoscabo

El ente administrativo en numerosos apartados de su Dictamen hace énfasis en que tanto la suscripción de un contrato de teletrabajo, como su implementación, no pueden implicar un menoscabo en los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores.

Hace una especial prevención en que las medidas de control y supervigilancia en el marco del teletrabajo deberán tomar los resguardos necesarios para no afectar derechos fundamentales de los trabajadores, toda vez que la utilización indiscriminada o un ejercicio intensivo de las facultades de supervisión bajo un escenario tecnológico, podría afectar los limites del espacio personal del trabajador.

Control de la jornada de trabajo

Sobre este punto el dictamen destaca la obligación del empleador de establecer a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de la jornada de trabajo a distancia. De esta manera, cita sus anteriores pronunciamientos en los que actualizó su doctrina en materia de control de asistencia y registro de horas trabajadas, permitiendo que dicho control y registro se realice en forma remota para los trabajadores que presten servicio fuera de las dependencias de la empresa, mediante un sistema que debe contar con la autorización previa de la Dirección.

Trabajadores excluidos de limitación de jornada de trabajo (art. 22)

La nueva ley permite expresamente que los trabajadores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo estén excluidos de la limitación de jornada de trabajo. No obstante, la norma señala que se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. En este dictamen, la DT desarrolla este apartado señalando que la exención de jornada de trabajo contemplada en el Art. 22 se encuentra vinculada con el hecho que el trabajador no se encuentre afecto a fiscalización superior inmediata, lo que tendría directa relación con la referida presunción que incorpora la nueva ley.

Así, indica que existirá “fiscalización superior inmediata” si concurren los siguientes elementos copulativos:

  1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada (supervisión o control de servicios);
  2. Que esta supervisión o control sea ejecutada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa; y
  3. Que sea ejercida en forma contigua o cercana (proximidad funcional).

Atendido los avances tecnológicos y teniendo presente las características del teletrabajo, la DT hace presente que el uso de aplicaciones informáticas diseñadas para el monitoreo del trabajo permitiría al empleador efectuar un control funcional y directo respecto de la forma y oportunidad en que el trabajador desarrolla sus labores.

Obligación del empleador de proveer equipos y soportar los costos del teletrabajo.

En relación con la obligación del empleador de proporcionar al trabajador de los equipos, herramientas y materiales necesarios para el teletrabajo y de asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, la DT señala que las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones.

No obstante, en el dictamen se reconoce expresamente que la determinación de los costos de operación y funcionamiento será un aspecto casuístico, por lo que corresponderá estarse a la realidad de cada relación laboral.

Escrituración y firma de contratos y anexos de teletrabajo

Con respecto a las cláusulas mínimas que se deberán incluir en los contratos de trabajo de quienes operarán bajo la modalidad de teletrabajo, la DT asume que multas similares a las que se cursan por la no escrituración de los contratos de trabajo dentro del plazo legal, podrían ser cursadas a aquellos empleadores que incumplan esa obligación.

Asimismo, reafirma que los contratos y anexos podrán ser suscritos electrónicamente, en la medida que la implementación del sistema de documentación electrónica que tenga el empleador no impida las labores fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo y que se garantice que el sistema utilizado resguarde que la voluntad manifestada por las partes a través de medios electrónicos corresponda a las mismas, asegurando que el trabajador guarde constancia física del documento electrónico.