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/ Reconocimiento facial y tratamiento de datos biométricos: estamos en deuda

8 de Julio, 2020

Ojalá fuéramos más los que vemos los riesgos a los que día a día estamos expuestos por una norma obsoleta e ineficiente. Abogamos para que se le dé la urgencia al proyecto de ley que modifica la ley 19.628 y que expresamente regula el tratamiento de datos biométricos.

Macarena Gatica

Abogada Asociada Senior

Alessandri

Nuevamente me sorprendo, pero esta vez más que hace un año atrás, cuando veo en redes sociales y en grupos de WhatsApp fotos de amigos, familia y desconocidos que una vez más usan FaceApp. Ya no es para verse jóvenes o viejos, sino de mujer u hombre.

Hace un año también escribí sobre este tema [1] y pensé que hoy pocos volverían sobre la misma aplicación, considerando lo que ha ocurrido con el reconocimiento facial y la mayor sensibilidad que debiéramos tener respecto del tratamiento de nuestros datos a raíz de la pandemia. Me equivoqué. Pero no volveré sobre los riesgos que implica el uso de esta aplicación, sino que aprovecharé para referirme a los datos biométricos y específicamente al reconocimiento facial.

En junio pasado ocurrieron hechos que jamás pensamos ver. IBM informó que no ofrecería soluciones destinadas al reconocimiento facial y que no continuaría con el desarrollo e investigación tecnológica relacionado. Funda su decisión en el sesgo racial y problemas con la privacidad de las personas. Días después, vemos que le siguen Amazon y Microsoft, quienes señalaron que prohíben que sus aplicativos de reconocimiento facial sean usados por las fuerzas policiales. Es por todos conocido el cuestionamiento que esto generó en Estados Unidos, por los problemas raciales con la policía.

Tecnológicamente hablando, el reconocimiento facial era considerado por muchos como el gran avance. Sin embargo, algunos de inmediato vislumbraron sus riesgos: Luke Stark, investigador de Microsoft, señaló que el reconocimiento facial era el plutonio de IA.

Podríamos resumir los riesgos inherentes del reconocimiento facial en el sesgo/discriminación racial y los falsos positivos. Todos tenemos claro el reconocimiento y protección legal de la discriminación, pero ¿qué ocurre con los falsos positivos? La precisión del reconocimiento facial tiene un amplio espectro de precisión. Son más los falsos positivos que los falsos negativos, lo cual puede implicar un problema de seguridad. Por ejemplo, cuando se utiliza este método para verificar el permiso de acceso a una aplicación, teléfono o un entorno protegido, o un problema para la universidad que controla la asistencia general o a una prueba. Por otra parte, tenemos a los proveedores y a la policía queriendo identificar a sus consumidores y delincuentes respectivamente, en cuanto ingresen a un establecimiento comercial: a los primeros para ofrecerles productos y servicios y a los segundos para impedir que delincan.

¿En qué estamos en Chile con el reconocimiento facial? Públicamente un establecimiento comercial y una universidad comunican con gran orgullo que utilizan reconocimiento facial para distintos fines. Desde lo legal, el reconocimiento facial es biometría de determinadas características fisiológicas del rostro de una persona. La ley 19.628 sobre protección a la vida privada nada dice de los datos biométricos, sin perjuicio de lo cual, podríamos considerarlo como un dato sensible, de acuerdo con la definición contenida en este cuerpo legal y por ende correspondería el consentimiento expreso del titular para hacer su reconocimiento facial.

Esta ley carece de cumplimiento y por ello en nuestro país no es tema. No hay preocupación sobre el tratamiento sin consentimiento su uso. Otra razón más para que Chile pronto cuente con una adecuada protección de datos.

[1] abogados.com.ar