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/ Publicada Ley que establece licencia médica preventiva para padres y madres

13 de Agosto, 2020

El lunes 27 de julio de 2020 fue publicada la Ley N° 21.247 que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, que permitirá que puedan acceder a una licencia médica de emergencia o puedan suspender la relación laboral, haciendo uso de la Ley de Protección al Empleo – LPE. Estos nuevos beneficios solo serán aplicables durante el estado de excepción constitucional de catástrofe.

Sebastián Garrido

Abogado Asociado Alessandri

Licencia médica preventiva parental

  • Es para aquellas trabajadoras cuyo permiso posnatal parental termine o haya terminado durante el estado de excepción constitucional, por lo que aplica desde el 18 de marzo de 2020.
  • Se otorga a jornada completa por 30 días, renovable por un máximo de 2 veces mientras se mantenga vigente el estado de excepción decretado el do 18 de marzo.
  • Si el permiso posnatal parental fue utilizado por ambos padres, cualquiera de ellos podrá gozar de esta licencia médica, a elección de la madre.
  • Mientras dure la licencia médica, se pagará un subsidio por el mismo monto que el otorgado a causa del permiso posnatal parental, y será de cargo de la institución de salud previsional en la que se encuentre afiliado el trabajador (Fonasa o Isapre) y solo podrá rechazarse en caso de que el permiso posnatal parental no haya terminado dentro del período indicado anteriormente.
  • Esta licencia médica no afectará el precio base de los planes de salud.
  • Mientras los trabajadores hagan uso de la licencia médica preventiva parental, tendrán derecho a una extensión del fuero maternal por todo el período que dure la licencia.
  • Una vez terminada, los beneficiarios podrán acceder a los otros beneficios de esta Ley.

Beneficios para cuidadores de niños o niñas

Los trabajadores que estén afiliados al seguro de desempleo y que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas que hayan nacido a partir del 2013 (niños o niñas de 7 años o menos) podrán suspender el contrato de trabajo, acogiéndose a la LPE mientras permanezca suspendido por acto o declaración de la autoridad el funcionamiento de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas al cual asisten los niños y niñas que tienen a su cuidado.

Los trabajadores deberán comunicar por escrito a su empleador, de forma electrónica, que harán uso de esta suspensión por motivo de cuidado, enviando:

  • Copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas, o copia de la libreta de familia;
  • Declaración jurada simple que dé cuenta que el trabajador se encuentra en las condiciones descritas anteriormente, indicando también, que es la única persona de su hogar que se acoge a la suspensión de la relación laboral;
  • Fecha de inicio de la suspensión;
  • Información necesaria para recibir el pago de las prestaciones; y
  • En caso de no ser el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas.

El empleador, una vez reciba esta comunicación de parte del trabajador, deberá ingresar la solicitud a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía para que el trabajador pueda acceder a las prestaciones señaladas en la LPE.

Adicionalmente, mientras dure la suspensión de funcionamiento de los establecimientos educacionales por acto o declaración de autoridad, el empleador no podrá despedir a los trabajadores que tengan niños o niñas a su cuidado y que no hayan solicitado la suspensión por motivo de cuidado por la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, siempre que el motivo de la inasistencia sea el cuidado de del niño o niña y no tengan otra alternativa razonable para garantizar su bienestar e integridad.

Los trabajadores de casa particular también tendrán derecho a suspender el contrato por motivo de cuidado, con cargo a su indemnización a todo evento, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la LPE.

Esta nueva Ley agrega a la LPE el hecho de propender a que la prestación de servicios de trabajadoras embarazadas sea la más apropiada para el cuidado del proceso de gestación.

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