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/ Proyecto sobre protección de los derechos de los consumidores aumenta sanciones e introduce daño moral colectivo

9 de Febrero, 2018

Las principales modificaciones introducidas consisten en el aumento del monto de las multas, aumento de plazos de prescripción, y daños indemnizables.

Luego de la sentencia del Tribunal Constitucional, está a la espera de su promulgación.

Benjamín Silva

Alessandri Abogados

 

El proyecto de ley sobre protección de los derechos de los consumidores se comenzó a tramitar por medio del Mensaje Presidencial N° 141-362 del 2 de junio de 2014. Fue aprobado en el Senado el 24 de octubre de 2017 y el 18 de enero de 2018 se dictó la sentencia de control de constitucionalidad preventivo por parte del Tribunal Constitucional. Esta modificación busca equiparar la asimetría existente entre proveedor y consumidor, insertando evidentes métodos disuasivos, velando por los derechos de estos últimos, frente a supuestos abusos que puedan cometer los primeros.

A continuación destacamos los cambios más relevantes:

1. Daño moral en procedimiento de protección de interés colectivo o difuso. A diferencia de lo que ocurre hoy, el proyecto propone que el daño moral sea indemnizable en este tipo de procedimientos. Se faculta al juez para establecer un monto mínimo común indemnizable por dicho concepto. En caso de que un consumidor estimare que su afectación supera dicho monto mínimo, podrá perseguir la diferencia en un juicio posterior para ese solo efecto.

2. Aumento de cuantía de multas. El proyecto propone aumentar la cuantía de las multas reguladas en la Ley. Entre otras, respecto de infracciones que no tengan regulada una sanción especial, se aumenta la multa supletoria a 300 UTM – USD 23.000 – (desde 50 UTM); la sanción supletoria por publicidad engañosa a 1500 UTM – USD 115.0000 – (desde 750 UTM) y la sanción por no rotulación y falsedad de la misma en 300 UTM – USD 23.000 – (desde 5 a 50 UTM). Para la determinación del monto de las multas se agregan criterios y circunstancias modificatorias de responsabilidad, como atenuantes o agravantes, las que se deberán tener en consideración a la hora de determinar el monto de la multa.

3. Aumento del plazo de prescripción. El proyecto aumenta a dos años (desde seis meses) la prescripción de responsabilidad contravencional. Además, el cómputo del plazo se inicia desde el cese de la infracción; anteriormente, se computaba desde que se cometía el hecho infractor. Adicionalmente, se hace expresa mención que las acciones civiles que deriven de la ley, prescribirán de acuerdo con lo establecido en el Código Civil o leyes especiales.

4. Prohibición de doble sanción. Si por aplicación de una legislación especial ya se sancionó al proveedor, no se podrá aplicar una nueva sanción por los mismos hechos por infracción a la normativa de protección al consumidor. Lo anterior solo es aplicable si al momento de aplicar la sanción, se tomó en consideración la vulneración de derechos de los consumidores.

5. Competencia para casos de responsabilidad derivada de la ley. Este fue uno de los puntos que sufrió modificaciones producto de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 18 de enero de 2018. Se mantiene la competencia única de los Juzgados de Policía local para conocer infracciones que atenten en contra del interés individual del consumidor. La prórroga de competencia por vía contractual se encuentra prohibida. Los Juzgados de Policía Local serán competentes para conocer de la demanda de indemnización de perjuicios iniciada por el consumidor afectado por una infracción, siendo competente aquel que corresponda al domicilio del consumidor o proveedor, a elección del primero.

7. Aumento de la indemnización de perjuicios que corresponde al consumidor. Se aumentará en un 25% si concurren las circunstancia agravantes de reincidencia del proveedor, o haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores, o haber dañado su integridad física o psíquica o su dignidad, o haber puesto en riesgo la seguridad e integridad física de los consumidores o de la comunidad.

8. Procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso. Se crea un procedimiento nuevo, voluntario, a cargo de una subdirección especializada del Sernac, con plazo máximo de tramitación de tres meses prorrogables por tres meses más. Este procedimiento se inicia por resolución del Sernac, dictada de oficio, a solicitud del proveedor o denuncia fundada de asociación de consumidores. El Servicio no podrá iniciar este procedimiento una vez que se hayan ejercido acciones colectivas respecto de los mismos hechos y mientras éstas se encuentren pendientes. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento, ni el Servicio ni quienes se encuentren legitimados para ello de conformidad a esta ley podrán ejercer acciones para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores respecto de los mismos hechos mientras el procedimiento se encuentre en tramitación.

9. Efectos universales del acuerdo adoptado en la mediación colectiva. Dicho acuerdo surtirá, los efectos de una transacción extrajudicial respecto de todos los consumidores potencialmente afectados, con excepción de aquéllos que hayan hecho valer sus derechos ante los tribunales con anterioridad, hayan suscrito avenimientos o transacciones de carácter individual con el proveedor o hayan efectuado reserva de sus acciones

 

Facultades entregadas al Sernac declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 18 de enero de 2018.

El TC declaró inconstitucionales:

(i) las nuevas potestades jurisdiccionales del SERNAC – considerando 34° de la sentencia del TC;

(ii) declaró inconstitucional la potestad normativa que contemplaba el proyecto – considerando 43° de la sentencia del TC;

(iii) declaró inconstitucional la potestad de requerir antecedentes a organismos públicos – considerando 44° de la sentencia del TC y,

(iv) declaró inconstitucional la sanción aplicable por el Sernac de 750 UTM, en caso que el proveedor no cumpla con la propuesta de mediación, aceptada por las partes o con lo establecido en una sentencia definitiva – considerando 32° de la sentencia del TC – . No obstante lo anterior, se mantuvo la facultad del Sernac de acceder a locales fiscalizados con auxilio de la fuerza pública – en caso de prohibición de ingreso del segundo – previa autorización del juez de policía local correspondiente al local objeto de la fiscalización.