/ Plan de cumplimiento Sernac: pymes a la espera
15 de Noviembre, 2020Finalmente, el Ministerio de Economía emitió una circular interpretativa sobre los procesos de aprobación de los planes de cumplimiento, en el marco de la ley de protección al consumidor. Aunque se agradece su publicación, paso necesario para obtener la aprobación de los planes, su lectura genera muchas dudas.
Santiago Ortúzar
Socio
Alessandri Abogados
Los planes están contemplados en la ley como una forma de cumplimiento, con grandes beneficios legales para aquellas empresas que obtengan su aprobación. Aunque el texto legal solamente exige que los planes deben ser aprobados por Sernac, la circular crea dos procedimientos de asentimiento: abreviado y general.
El procedimiento abreviado conlleva la contratación de un tercero denominado entidad verificadora idónea, que certifica el plan preparado por la empresa, que debe contener objetivos, mecanismos establecidos para cumplirlos y métodos de evaluación. Dentro de las reglas de imparcialidad del entre verificador, se incluye la prohibición de que la entidad sea la misma empresa que elaboró el plan. Sernac tiene hasta seis meses para pronunciarse sobre el plan ya revisado por la entidad, pudiendo pedir rectificaciones y/o aclaraciones.
El procedimiento general procede cuando no se cumple con las condiciones del proceso abreviado, lo que ocurre cuando no se desea utilizar una entidad verificadora. En este caso Sernac debe contratar los servicios técnicos necesarios para la aprobación del informe, pero siempre que “se cuente con disponibilidad presupuestaria”. Una vez que tengan los fondos, y se cuente con los informes técnicos respectivos, se procede al proceso de aprobación de los planes de cumplimiento de parte de Sernac dentro de un periodo de seis meses.
El Ministerio de Economía ha creado una carretera para aquellas empresas que pueden contratar una entidad verificadora idónea que certifique su plan, y un camino caletero para aquellas empresas que no pueden pagar y que deben esperar a que Sernac junte los fondos para ver si califican para ser revisados. Siguiendo con la analogía, este proceso es peor que un camino caletero, ya que podrían estar pegados meses esperando que les den luz verde.
Según este ministerio la existencia de las entidades verificadoras idóneas se justifica para asegurar la imparcialidad de Sernac. Nada de esto aparece en la ley, con lo cual uno podría dudar de la legalidad de la exigencia. Más allá de eso, hay que lamentar que se haya creado un sistema dual que perjudica a las empresas más pequeñas frente al aumento de sanciones que establece la ley de protección al consumidor.
¡Señores pyme! Si no pueden financiar una entidad verificadora, cuyos costos aún no se conocen, pónganse en la cola a esperar que el Sernac tenga acceso a fondos para revisar su plan de cumplimiento. Mientras tanto, no podrán beneficiarse de las ventajas que la ley de protección al consumidor establece a favor de los que tengan un plan aprobado. El cumplimiento debería ser para todos, no para algunos pocos que tiene presupuesto.
El Diario Financiero publicó una versión acortada de esta columna. Lea la carta aquí.