/ Obligación de informar duración de bienes: Sernac publicó circular
30 de Septiembre, 2022En el caso de ventas de bienes durables, la duración del bien, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicios técnicos para su reparación, se considerará información básica comercial y deberá ser informada oportunamente.
Maria Ignacia Ormeño Sarralde
Asociada
Alessandri Abogados
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) publicó la Resolución Exenta 773 sobre la forma en que los proveedores deben dar cumplimiento a la obligación de informar la duración de los bienes, además del plazo en que dispondrán de repuestos y servicios técnicos. Esta circular se dicta en virtud de la Ley N°21.398 proconsumidor, que incorporó un nuevo párrafo tercero en el artículo 1 N°3 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) relativo a la información básica comercial (IBC).
Según Sernac, son bienes durables aquellos no consumibles, que permiten un uso repetido o continuado por un largo periodo de tiempo y que, en condiciones previsibles de utilización, conservan su utilidad, funcionalidad y rendimiento, sin perjuicio del desgaste o deterioro que se pueda producir por su uso. Por ejemplo, automóviles, electrodomésticos en general, maquinarias, muebles, entre otros.
Esta circular impone el deber de informar la duración de los bienes en condiciones previsibles de uso y el deber de informar el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicios técnicos. Para la determinación de este plazo el Sernac interpreta que los proveedores deberán basarse en antecedentes y métodos objetivos, fidedignos, susceptibles de comprobación e idóneos para dicho fin, en virtud del derecho básico e irrenunciable de los consumidores a la libre elección de los bienes y servicios, a recibir información veraz y oportuna sobre los mismos y a la seguridad en el consumo, consagrados en la LPDC.
Sernac reconoce que al no haber establecido el legislador un plazo determinado, sobre la base de una interpretación de la LPDC, dicho plazo no puede ser inferior al plazo de garantía legal. Es por ello que el plazo de garantía legal corresponde a un piso mínimo de durabilidad de los productos.
La circular señala que el plazo de seis meses dispuesto por el legislador para el ejercicio de la garantía legal no puede ser, en caso alguno, alterado por la IBC que se entregue respecto de la durabilidad del bien o de la disponibilidad de repuestos o servicio técnico.
Se trataría entonces de plazos que son independientes entre sí y su cómputo no iniciará necesariamente en el mismo momento. Así, por ejemplo, tratándose de la garantía legal de los productos, el plazo de seis meses comienza a correr a partir de la fecha en que se haya recibido, mientras que el hito para computar la durabilidad del bien será determinado por el proveedor, debiendo este basarse en las características objetivas y comprobables del producto. La circular distingue entre IBC sobre disponibilidad de repuestos y IBC sobre disponibilidad de servicio técnico.
Por otro lado, la obligación de informar el plazo durante el cual el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación no debe confundirse con el derecho irrenunciable de los consumidores a optar por la reparación gratuita del bien ante la falta de conformidad, o con otras alternativas homólogas que se otorguen por los proveedores. Estas se llevarán a cabo de forma gratuita para el consumidor, en el marco de la misma relación contractual, debiendo el proveedor asumir sus costos, mientras que los repuestos y servicio técnico que el proveedor se obliga a disponer forman parte de una nueva relación contractual, respecto de la cual el consumidor deberá prestar su consentimiento, cuando lo determine conveniente, además de pagar el precio del servicio o producto contratado.