Estimado clientes:
Según la información de nuestros sistemas, su empresa realizó pagos por servicios jurídicos a nuestros corresponsales en el extranjero durante el año 2018.
Como es de su conocimiento, algunos de dichos pagos pueden estar exentos de Impuesto Adicional, en virtud de normas de derecho interno chileno, o bien, por aplicación de alguno de los convenios de doble tributación suscritos por Chile que se encuentren actualmente vigentes.
Por tal motivo, hemos estimado útil recordarle que para invocar la exención prevista en el Art. 59, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en favor de bienes y servicios exportables, su empresa debe informar al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) los pagos efectuados durante el año 2018, a través de la Declaración Jurada N° 1946, cuyo plazo de presentación para este año vence el 1 de julio próximo. Del mismo modo, en el evento que la exención tenga su origen en un convenio de doble tributación suscrito por Chile, su empresa deberá informar igualmente al S.I.I. los pagos efectuados durante el año 2018, a través de la misma Declaración Jurada N° 1946.
Lo saluda atentamente,
José Manuel Berríos Jefe departamento de contablidad Alessandri
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