Recientemente se promulgó y publicó la Ley N° 21.122, que modifica las condiciones de los contratos por obra o faena determinada.
La Ley establece una indemnización a todo evento – conocida como indemnización por tiempo servido – cuando se ponga término al contrato por obra o faena determinada del contrato, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, por la causal de contemplada en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo – “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. En el caso de que se ponga término por cualquier otra causal, no tendrá derecho a este pago.
Se establece asimismo una modalidad de reconocimiento y pago del feriado legal de los trabajadores con contratos por obra o faena determinada – dos o más – que presten servicios continuos al mismo empleador, que dependerá de si exceden o no de un año con un mismo empleador aunque se trasladen entre obras.
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