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Corruption among private individuals and businesses is now a crime in Chile

Corrupción entre privados es ahora delito en Chile

  • Two new crimes, among others changes, were established with Law 21.121, which was enacted, on November 20th: corruption between private individuals and businesses as well as fraudulent administration.
  • Companies will have to adapt their risk management and compliance policies and procedures to a new higher standard.
  • Failure to comply could even amount to criminal liability of the companies that the offenders belong to.

Recently, an amendment to the Chilean Criminal Code came into force regarding business to business bribery and abuse of discretion, increasing penalties and criminalizing corruption and unfair administration affecting private individuals and companies, among other matters.

For the first time, our legislation criminalizes the behavior of private businesses with the aim of regulating transparency between them, without the need for a public official to participate in the crime, and with a very wide range of alternatives that could configure the crime. Thus, among others, it punishes anyone who "offers, accepts, or consents to give an employee or agent an economic benefit to favor a particular bidder over others.”

In this way, for example, dishonest conduct in connection with a private bidding process for the supply of products or services, in any field, could amount to a criminal offense subject to jail terms. In the case of a bidding process for a supply contract, the employees or agents of both the offeror company and the awarding entity, as well as these same companies involved, could be subject to criminal sanctions in the event that any of these were to offer, require or agree to the payment of a monetary sum in order to favor one bidder over the rest.

Thus, the most relevant consequence of this recent modification is the necessary adaptation of risk management and compliance policies and procedures of companies, issuers and asset managers, to a new higher standard, in light of this additional exposure to criminal liability for directors and officers and the companies that they belong to.

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Felipe Cousiño, partner

Luis Fuentes, associate

  • Dos nuevas figuras penales, entre otras, se establecieron con la Ley 21.121, que entró en vigencia el 20 de noviembre: la corrupción entre privados y la administración fraudulenta (incluyendo a administradoras de  fondos y administradores de cartera).
  • Las empresas deberán adecuar sus protocolos de gestión y control, a un nuevo estándar de probidad hasta antes inexistente.
  • El incumplimiento ahora podría acarrear, incluso, la responsabilidad penal de los infractores y de las empresas a las que pertenecen.

Recientemente entró en vigencia una modificación del Código Penal en lo relativo a delitos de cohecho y soborno, aumentando penas y tipificando los delitos de corrupción entre particulares y administración desleal, entre otros.

Por primera vez nuestra legislación fija un tipo penal en regulación de la transparencia entre privados, sin necesidad de que un funcionario público participe del ilícito, y con un abanico amplísimo de alternativas que podrían configurar el delito. Así, entre otros, se sanciona a quien “ofreciere, aceptare, consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico para favorecer a un determinado oferente por sobre otros”.

De esta forma, constituirían actos delictuales, por ejemplo, las conductas a propósito de una licitación privada de suministro de productos o servicios en cualquier ámbito. Con ocasión de un proceso de adjudicación de un contrato de suministro, los empleados o mandatarios tanto de la sociedad oferente como de la entidad adjudicante, y las propias empresas involucradas, podrían ser susceptibles de sanción penal en el caso que cualquiera de éstos de ofrezca, requiera u acuerde el pago de una suma dineraria con el fin de favorecer a un oferente respecto del resto.

La consecuencia más relevante de esta reciente modificación es la necesaria adecuación de las empresas en sus protocolos de gestión y control, a un nuevo estándar de probidad hasta antes inexistente, y cuyo incumplimiento ahora podría acarrear, incluso, la responsabilidad penal de los infractores y de las empresas a las que pertenecen. Asimismo, habrá que revisar los efectos de estas nuevas normas en los directores y ejecutivos de sociedades, incluyendo sociedades administradoras de fondos, y en administradores de cartera de terceros

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Felipe Cousiño, socio

Luis Fuentes, asociado

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