La Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria, establece profundos cambios en nuestro sistema de impuestos a la renta. Sin duda uno de los cambios más relevantes es la eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias (“FUT”), como lo conocemos hoy. Entonces surge la pregunta: ¿Qué hacer con el FUT acumulado?
Si nada hacemos, al entrar en plena vigencia la reforma tributaria, el saldo de FUT es prácticamente irrecuperable, ya que tanto en el caso de acogerse al sistema de renta atribuida o al sistema parcialmente integrado, dicho saldo queda en el cuarto orden de imputación.
Sin embargo, la Ley establece un Régimen Sustitutivo para el Saldo de FUT al 31 de diciembre de 2014, al que podrán acogerse los contribuyentes señalados por la norma solo durante el año comercial 2015. Los contribuyentes que pueden acogerse a este régimen sustitutivo son los siguientes:
- Contribuyentes de primera categoría que tributan según balance general y contabilidad completa, que han iniciado actividades con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que al 31 de diciembre de 2014 mantengan un saldo de utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de tributación con los IGC o AD, podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, con tasa 32%. Es decir, si existen impuesto pagados en el FUT con tasa 20% y la persona que retira se encuentra en el tramo del 40% de impuesto global complementario, deberá pagar sólo un 12% de impuesto y llevarse las utilidades acumuladas. En este punto, el impuesto sustitutivo se aplicara hasta por aquella parte del saldo de las utilidades acumuladas que excedan el promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones que se hayan efectuado en los años comerciales 2011, 2012 y 2013, lo que implica que no todo el FUT se podrá beneficiar con la tasa del 32% sino aquella parte que exceda este promedio anterior.
- Aquellas empresa, comunidades y sociedades que desde el 01 de enero de 2014 se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 01 de enero de 2013, que tengan FUT, podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, con tasa equivalente al promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada socio, de las tasas más altas del ICG que les haya afectado en los AT 2012, 2013, 2014. El impuesto sustitutivo se aplicará hasta por aquella parte del saldo de utilidades acumuladas que excedan del monto del promedio anual total de retiros remesas o distribuciones que hayan efectuado anualmente los socios, comuneros o accionistas, durante los años comerciales 2011, 2012, 2103. Es decir, existe la posibilidad de retirar el FUT bajo una tasa menor del 32%.
Recomendamos que una vez finalizada la operación renta de abril de este año, saque lápiz y calculadora y vea si retira el FUT o no.
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