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/ Publicada modificación a la Ley de Protección al Empleo

1 de Junio, 2020

Pablo Ortega

Asociado, Alessandri Abogados

Con fecha 1 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.232 que modifica y precisa aspectos de la Ley N°21.227, conocida como la “Ley de Protección al Empleo – LPE”.

Dentro de las medidas que introduce esta nueva ley, destacamos las siguientes:

Pago de cotizaciones durante la suspensión

Se modifica la base de cálculo para el pago de las cotizaciones previsionales durante la suspensión:

  • Para el caso de la cotización de AFP (junto con su comisión) y la cotización asociada al SIS, se calcularán sobre el 100% de las prestaciones que el trabajador recibirá por la AFC;
  • Mientras que el resto de las cotizaciones de seguridad social y de salud, se calculará sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador.

 

Término de la relación laboral durante la suspensión.

Se precisa que respecto de los trabajadores afectos a los beneficios de la LPE – además de la causal de caso fortuito o fuerza mayor – no se podrá poner término al Contrato por la causal necesidades de la Empresa o Desahucio del Empleador

 

Posibilidad de suspender convencionalmente el contrato en las empresas exceptuadas.

Se aclara que en las actividades excluidas de la paralización por orden o acto de autoridad, podrán suspender convencionalmente el contrato sólo los trabajadores que no realicen actividades consideradas esenciales.

Por el contrario, quienes presten servicios necesarios para dichas actividades no podrán suspender temporalmente sus contratos.

 

Presunción de afectación parcial para pactos de suspensión.

Para efectos de acreditar la afectación parcial de las empresas que habilita suscribir de mutuo acuerdo la suspensión de contratos, se crea una presunción legal, entendiéndose que estarán afectadas parcialmente las empresas cuando, en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

 

Facilidad en las denuncias y fiscalización.

Se establece que aquellos trabajadores que se vean afectados podrán recurrir directamente a la Dirección del Trabajo para denunciar: (i) que el pacto de suspensión adolece de vicios en su celebración, o (ii) que no se cumplen condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión.

Para esto, la DT podrá requerir informe al SII y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa y, de verificarse la efectividad de la denuncia, derivará los antecedentes a los tribunales de justicia.

Entrada en vigencia de los pactos de suspensión y de reducción de jornada.

Se aclara que tanto el pacto de suspensión como el de reducción de jornada, producirán sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.

No obstante, en ambos pactos las partes podrán acordar que sus efectos se produzcan en una fecha posterior, que no podrá exceder del primer día del mes siguiente al de su celebración.

Pensión de alimentos.

Se regula la situación de aquellos trabajadores afectos a retenciones por pensión de alimentos.

Suspensión de Contratos: Las prestaciones provenientes de la suspensión podrán ser embargados y estarán sujetas a retención hasta en un 50%. Para ello, en las declaraciones juradas el empleador deberá indicar los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En estos casos, la AFC transferirá al Empleador la totalidad de las prestaciones de estos trabajadores, a fin de que cumpla con la obligación de retención y pago de pensiones.

Pacto Reducción de Jornada: El complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%. El empleador estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera que la AFC pague al trabajador la totalidad del complemento.

Prohibición de suspender a trabajadoras con fuero maternal.

No se aplicarán las normas de suspensión temporal de contrato para trabajadores con fuero maternal, ya sea por orden de autoridad o por mutuo acuerdo.

Nuevas causales para acogerse al pacto de reducción de jornada.

Se introducen dos nuevas causales para poder acogerse al pacto de reducción de jornada:

  • Empleadores contribuyentes del IVA que lleven el registro del art. 59 de la Ley de IVA que hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
  • Empleadores domiciliados en Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.

 

Limitación en descuento por aporte AFC en despidos cuando se pactó reducción de jornada.

En caso de despedir a un trabajador con el que se pactó reducción de jornada, no se podrá descontar de su indemnización el aporte que el empleador hizo a la AFC, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de las prestaciones del pacto de reducción de jornada.

 

Se amplía período para pago de cotizaciones atrasadas sin recargos.

No se aplicarán intereses, reajustes y multas a aquellos empleadores que durante la vigencia de la suspensión del contrato, no hubieren pagado dentro del plazo legal las cotizaciones previsionales y que las pagaren dentro de la vigencia de la LPE o dentro de los 24 meses posteriores a su término.

Prohibición de retiro de utilidades.

No podrán repartir dividendos a sus accionistas, aquellas empresas organizadas como sociedades anónimas que se acojan a la LPE o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades de dicho grupo se acoja a dicha ley, durante el periodo en que dure la suspensión.

Prohibición de suspender contratos y pactar reducción de jornadas a empresas en “paraísos fiscales”.

No podrán acogerse a la Ley de Protección del Empleo, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial.

Límites en honorarios de directores de S.A.

Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los trabajadores tengan suspendidos sus contratos de trabajo, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

Entrada en vigencia de la nueva ley.

La totalidad de las disposiciones de la nueva ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, con excepción de las modificaciones introducidas en la base de cálculo para el pago de cotizaciones y respecto a la obligación de pago de las cotizaciones, que entrarán en vigencia retroactivamente a contar de la fecha de vigencia la LPE.

Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones no se harán efectivas respecto de aquellas cotizaciones que se hubiesen pagado conforme a las normas originales de la LPE, siempre que se hubiesen pagado antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.