/ Enmienda de observaciones en el marco de las fiscalizaciones de la Superintendencia de Educación

A partir del segundo semestre de 2017 la Superintendencia de Educación comenzó a transitar hacia una nueva forma de llevar a cabo sus fiscalizaciones. En virtud de este tránsito, diseñó y aplicó a su tarea fiscalizadora el denominado Modelo con Enfoque en Derechos y Libertades Fundamentales, el cual no solo sirve de guía a sus fiscalizadores, sino que también a los establecimientos educacionales

 

Dicho modelo está integrado por dos macro programas, los normativos y los programas de financieros. Los primeros están orientados a revisar el cumplimiento de la normativa educacional, mientras los segundos fiscalizan el correcto uso de los dineros. Ambos contemplan objetivos respecto de los derechos salvaguardados y sus libertades, los procesos del establecimiento fiscalizado, las materias a revisar y las pruebas y procedimientos de auditoría que se deben aplicar en los procesos de inspección.

 

Según la propia Superintendencia ha declarado, el modelo busca entre otras cosas evitar procedimientos administrativos sancionatorios por hallazgos que puedan implicar violaciones de la normativa de carácter leves o menos graves. Así, en aquellos casos en que los fiscalizadores consignen en sus actas de fiscalización incumplimientos leves o menos graves, iniciar respecto de ellos un procedimiento de enmienda para que el establecimiento fiscalizado resuelva el hallazgo de la autoridad, y evite así el inicio de un procedimiento sancionatorio.

 

El modelo y sus procedimientos de enmienda de hallazgos ofrecen la oportunidad a los establecimientos educacionales de poner foco en la prevención, lo que pasa necesariamente por una revisión de sus respectivos reglamentos internos, protocolos, y por la incorporación, a sus procesos, de criterios y prácticas del cumplimiento que los ayuden a identificar los riesgos asociados a su actividad, para de ese modo administrarlos y a la postre evitar su ocurrencia o sus consecuencias. Todo lo anterior en aras de ahorrarles una carga administrativa extra, pudiendo así los colegios abocarse fundamentalmente al trabajo en torno a la sala de clases.

Fiscalizaciones entre 2018 y 2020

0
Etapa original
0
Etapa de seguimiento
0
%
Fiscalizaciones con observaciones
0
Observaciones subsanables
0
+
Procesos administrativos evitados

Aspectos particulares del Modelo de Fiscalización

Los aspectos que cada programa de fiscalización considera ha variado de año en año. Como ejemplo, el programa normativo de 2020, en lo que atañe a los colegios, revisó procesos de admisión, de formación y de convivencia, la idoneidad moral exigida por las leyes pertinentes y el cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial.

Procesos de admisión

Verifica el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de admisión en los establecimientos educacionales, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar y el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación.

Proceso de formación y convivencia

Revisa el cumplimiento normativo de los sostenedores en relación con los procedimientos y prácticas que deben implementar los establecimientos educacionales para promover la formación, convivencia y participación de los integrantes de la comunidad educativa.

Idoneidad moral

Comprueba que los sostenedores de los establecimientos educacionales cumplen con los requisitos relacionados con la idoneidad moral, tanto en la administración superior como en la dotación de personal que cumple funciones en los establecimientos educacionales.

Requisitos del reconocimiento oficial

Verifica que los sostenedores de los establecimientos educacionales cumplen la normativa educacional vigente asociada a los requisitos de mantención de reconocimiento oficial.

Todos los aspectos del programa normativo de 2020 que se reseñan arriba encuentran su razón de ser en la normativa especial aplicable a los establecimientos educacionales. Ahí se cuentan, entre otras, las Leyes N°20.845, N°20.248, N°20.529, N°19.688, N°20.370, el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1996.