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/ Felipe Cousiño en La Tercera: D&S-Falabella, un acuerdo controversial

10 de febrero, 2011

En un mercado de valores, el uso de información privilegiada es un tema sensible, cuya violación requiere siempre ser investigada y sancionada.

por Felipe Cousiño – 10/02/2011 – 04:00

SE HA ANUNCIADO esta semana el acuerdo de suspensión condicional del procedimiento entre la Fiscalía Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público y cinco de los ocho imputados indagados por la fallida fusión entre D&S y Falabella, lo que permite efectuar algunos comentarios sobre el alcance de tal acuerdo, tanto respecto de los involucrados como del mercado de valores.

Las negociaciones entre los controladores de D&S y Falabella, tendientes a arribar a un acuerdo de fusión entre ellas, fue suscrito y comunicado como hecho esencial a la SVS el 17 de mayo de 2007, fecha a partir de la cual la cotización de ambas acciones en el mercado subió por efecto del anuncio, registrándose movimientos históricos ante la expectativa de su éxito. Sin embargo, conforme pudo establecer posteriormente la misma Superintendencia, antes de la comunicación al mercado, ciertas personas que tuvieron acceso a tales negociaciones infringieron el deber de reserva y otras hicieron uso de la información, la que tiene carácter de privilegiada, lo que motivó la aplicación de sanciones pecuniarias por parte del ente regulador.

Paralelamente a dicho proceso administrativo, el Ministerio Público inició una investigación tendiente a sancionar penalmente tales conductas, el que se ha suspendido condicionalmente respecto de algunos de ellos, en virtud del acuerdo alcanzado esta semana. Debe señalarse que esta suspensión es una de aquellas medidas alternativas previstas por el actual ordenamiento procesal penal, a través del cual se satisface la pretensión punitiva del Estado, mediante un acuerdo entre el persecutor penal y los imputados, en la que se convienen ciertas condiciones que deben ser cumplidas por los beneficiados -en este caso ciertas donaciones a instituciones de beneficencia- quedando aquellos sometidos a restricciones de firma periódica y un período de observación de a lo menos un año, lapso durante el cual no pueden ser objeto de una nueva formalización, por el mismo u otros delitos, bajo sanción de reiniciarse la investigación penal.

Lo anterior nos hace, sin embargo, reflexionar sobre las consecuencias y proporcionalidad entre la conducta y la sanción. En un mercado de valores, el uso de información privilegiada es un tema altamente sensible, cuya violación requiere siempre ser investigada y sancionada, precisamente porque en aquellas situaciones en que lo uno o lo otro no ocurre, lo que se resiente es la confianza del mercado en general, que resulta afectada frente al temor de arraigarse prácticas de esta naturaleza o la sensación de impunidad.

En este caso concreto, si bien es cierto que no existe una sanción penal efectiva, de cumplirse las condiciones, y que puede perfectamente opinarse que resulta desproporcionada la consecuencia económica en relación al daño causado, también lo es el hecho de que los imputados fueron investigados por los delitos, formalizados por ellos, y deberán someterse durante un lapso importante a las restricciones conductuales indicadas. Por otro lado, aun cuando es efectivo que un acuerdo de esta naturaleza no implica el reconocimiento de culpabilidad, también lo es que en el mercado de valores la “reputabilidad” es un activo y un valor esencial de todos aquellos que intervienen.