/ ¿Es el coronavirus un evento de fuerza mayor?
6 de Abril, 2020Nuestro Código Civil define el caso fortuito o la fuerza mayor como aquel “imprevisto a que no es posible resistir” (art. 45). A partir de esta norma, la doctrina y la jurisprudencia ha señalado que un evento de fuerza mayor debe ser (1) externo; (2) imprevisible e (3) imposible de resistir.
La pandemia de coronavirus (Covid-19) no puede ser calificada como un evento de fuerza mayor en si misma, pues si bien es claro que la emergencia derivada de la pandemia cumple con la condición de ser una circunstancia o evento externo e imprevisible, no en todos los casos es una situación irresistible. En cuanto a la irresistibilidad, es necesario dar cuenta cómo el evento de fuerza mayor impide el cumplimiento de una obligación.
La situación nacional varía diariamente y ello puede hacer que un evento que hoy no alcanza las características de fuerza mayor, mañana sí lo sea.
A la fecha, no existe ninguna instrucción por parte de la autoridad que obligue a suspender faenas productivas o a disminuir los recursos dispuestos en ellas. Así, el llamado a la cuarentena preventiva no cumple con el requisito de ser imposible de resistir, pero la cuarentena obligatoria decretada respecto de algunas comunas del país sí puede constituir un evento de fuerza mayor, si ello impide el cumplimiento del contrato.
¿Cuál es el efecto de la FM?
El principal efecto de la fuerza mayor es que exonera de responsabilidad a la parte que, viéndose afectada por ella, ha incurrido en el incumplimiento total o parcial de su obligación. En otras palabras, tal incumplimiento se encuentra justificado por la ocurrencia del caso fortuito y por lo mismo, el deudor no deberá responder de los perjuicios que por ello pueda sufrir el acreedor. Pero, si bien el deudor no responde de los perjuicios por el incumplimiento, se mantiene obligado y deberá cumplir cuando la fuerza mayor haya cesado, ya sea porque desaparece o bien porque sus efectos se atenúan y no son ya irresistibles para el deudor.
¿La FM permite poner término anticipado a contratos?
En algunos casos, la fuerza mayor no solo eximirá de responsabilidad al deudor, sino que también tendrá como efecto la extinción de la obligación. Ello sucederá cuando, como consecuencia de la fuerza mayor, opere la imposibilidad sobrevenida de la prestación, es decir, se haya hecho irremediablemente imposible la ejecución de la obligación. Para determinar si ello ha sucedido, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la obligación afectada. Si se trataba de una obligación de especie o incluso un género limitado, o de una que solo podía ejecutarse en una oportunidad única o a plazo esencial, la obligación del deudor se extinguirá, siempre que debido al acaecimiento de la fuerza mayor, al haber sobrevenido la imposibilidad definitiva de la prestación.
¿Cuál es la diferencia entre un cumplimiento más oneroso y la imposibilidad de cumplir?
Puede suceder que la necesidad de mitigar o evitar los efectos de la fuerza mayor, o simplemente de cumplir la obligación en las nuevas circunstancias, implique un aumento de los costos de ejecución. Así podría ocurrir, por ejemplo, con los costos de traslado privado de trabajadores, con la contratación de personal de reemplazo, o con la adquisición de nuevos materiales o bienes que sustituyan los que no han podido ser despachados.
En principio, tales costos debiesen ser asumidos por el deudor. No existirá la fuerza mayor, y por tanto, no procede alegar ninguno de sus efectos: ni exoneración de responsabilidad ni menos extinción de la obligación.
El hecho que el cumplimiento del contrato se haya hecho más oneroso puede considerarse dentro del ámbito de riesgos del deudor. El contrato es justamente un mecanismo de distribución de riesgos, pero no un seguro establecido a favor de una u otra parte. En otras palabras, un contrato no asegura una utilidad o ganancia a todo evento.
La única excepción a lo dicho podría presentarse si se acepta la procedencia de la denominada teoría de la imprevisión. En virtud de ella, si por acontecimientos posteriores e imprevisibles a la época de la celebración del contrato, el cumplimiento de la obligación se hace excesivamente oneroso, el deudor tiene derecho a una serie de remedios destinados a restaurar (hasta cierto límite) el equilibrio del contrato.
Una de las dificultades que enfrenta esta teoría es la determinación del punto en el cual el cumplimiento pasa a ser de simplemente más oneroso a excesivamente oneroso. No existe una respuesta única a nivel de doctrina ni derecho comparado, pero en todo caso se entiende que tal onerosidad debe implicar una alteración grave del equilibrio contractual, haciendo prácticamente imposible – en términos económicos – el cumplimiento por el deudor. Un aumento leve en los costos, e incluso pasar de utilidades a pérdidas moderadas por la ejecución del contrato, no sería suficiente.
¿Qué medidas puedo tomar durante la paralización?
Si tu faena fue paralizada o esta próxima a ser paralizada por una cuarentena obligatoria, considera aplicar las siguientes medidas:
Forma un equipo de coordinación: Es probable que las medidas adoptadas al inicio de la paralización sean objeto de revisión y cambios en función de los criterios que vaya adoptando la autoridad a lo largo de la crisis sanitaria. Con el objeto de adecuarse rápidamente a ellas, es recomendable crear un equipo de coordinación a cargo del manejo de la paralización, donde puedan estar representados todos quienes se verán afectados con las medidas adoptadas.
Desmovilización estratégica de recursos no esenciales: Puedes planificar el retiro de herramientas y maquinarias y coordinar las posibles desmovilizaciones masivas donde se requieran trabajos de izaje, trabajos en altura o más de un día de actividad.
Revisa la cobertura de pólizas de seguro y la vigencia de cauciones y permisos: Repasa tus pólizas y ve si cubren los daños ocasionados por el evento de fuerza mayor. Revisa que las condiciones particulares no excluyan la paralización por pandemia, el estado de emergencia o la causal particular que se utilizará para ejecutarlas. Revisa que las cauciones y permisos asociados a la faena no caduquen durante la paralización.
Si requiere más información, no dude en contactarnos.
Rodrigo Momberg, abogado consejero
Juan Pablo Halpern, socio