/ Corrupción entre privados es ahora delito en Chile
22 de Noviembre, 2018Corrupción entre privados es ahora delito en Chile
- Dos nuevas figuras penales, entre otras, se establecieron con la Ley 21.121, que entró en vigencia el 20 de noviembre: la corrupción entre privados y la administración fraudulenta (incluyendo a administradoras de fondos y administradores de cartera).
- Las empresas deberán adecuar sus protocolos de gestión y control, a un nuevo estándar de probidad hasta antes inexistente.
- El incumplimiento ahora podría acarrear, incluso, la responsabilidad penal de los infractores y de las empresas a las que pertenecen.
El 20 de noviembre de 2018 entró en vigencia una modificación del Código Penal en lo relativo a delitos de cohecho y soborno, aumentando penas y tipificando los delitos de corrupción entre particulares y administración desleal, entre otros.
Por primera vez nuestra legislación fija un tipo penal en regulación de la transparencia entre privados, sin necesidad de que un funcionario público participe del ilícito, y con un abanico amplísimo de alternativas que podrían configurar el delito. Así, entre otros, se sanciona a quien “ofreciere, aceptare, consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico para favorecer a un determinado oferente por sobre otros”.
De esta forma, constituirían actos delictuales, por ejemplo, las conductas a propósito de una licitación privada de suministro de productos o servicios en cualquier ámbito. Con ocasión de un proceso de adjudicación de un contrato de suministro, los empleados o mandatarios tanto de la sociedad oferente como de la entidad adjudicante, y las propias empresas involucradas, podrían ser susceptibles de sanción penal en el caso que cualquiera de éstos de ofrezca, requiera u acuerde el pago de una suma dineraria con el fin de favorecer a un oferente respecto del resto.
Respecto del delito de administración desleal, se incluye un numeral adicional al artículo 470 del Código Penal -a propósito de los delitos de estafa y apropiación indebida-. Se ha incorporado a dicho artículo la sanción a aquel que, teniendo a su cargo la administración de un patrimonio ajeno, tal como lo tienen las administradoras de fondos y los administradores de cartera, realice acciones u omisiones abusivas que atenten contra el dueño de dichos bienes, pudiendo ser víctima de este delito incluso una sociedad.
Este último tipo penal cubre un vacío legal que durante años se intentó subsumir a los delitos de estafa y apropiación indebida, sin ser en estricto rigor aplicables a los casos que se presentaban. En la actualidad, existen diversos ejemplos donde representantes o empleados de empresas, o bien, administradores de dineros de terceros, realizan operaciones que atentan contra los intereses del titular de un determinado patrimonio. Como, por ejemplo, en el pago de sobreprecios en operaciones de compraventa, con ocasión de la administración que un albacea ejerza respecto de una herencia; en la extralimitación en el uso de facultades de mandatarios, aportación de información falsa o alterada que induzca a error en el mercado; rendición de cuentas falsas en la administración de la empresa, etc. Sin embargo, este nuevo tipo penal puede tener consecuencias insospechadas para la industria de administradoras de fondos y los administradores de cartera de terceros.
La consecuencia más relevante de esta reciente modificación es la necesaria adecuación de las empresas en sus protocolos de gestión y control, a un nuevo estándar de probidad hasta antes inexistente, y cuyo incumplimiento ahora podría acarrear, incluso, la responsabilidad penal de los infractores y de las empresas a las que pertenecen.
Ver nota con entrevista a Felipe Cousiño y Luis Fuentes en La Tercera/Pulso sábado 24 de noviembre de 2018
Los cambios que alistan las empresas tras promulgación de ley que sanciona cohecho entre privados
Felipe Cousiño, socio
Luis Fuentes, asociado
Alessandri Abogados