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/ Convención de la Apostilla comienza a regir en agosto

25 de Febrero, 2016

 

Con el lanzamiento de un nuevo sitio web comenzó el proceso de implementación de la Convención de la Apostilla. El tratado, al que están suscritos 112 países, entrará en vigencia en Chile el 30 de agosto.

La Apostilla es una certificación que simplifica la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único.

Los documentos emitidos en Chile para ser utilizados en un país miembro de la Convención de la Apostilla que hayan sido certificados mediante una Apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de certificación.

Asimismo, los documentos que ingresan Apostillados a Chile (desde los países parte de la Convención) deberán ser reconocidos sin necesidad de una certificación adicional.

La próxima implementación ha tenido una muy positiva recepción, puesto que el procedimiento de legalización actual consiste en una serie de trámites ante diversos organismos públicos (incluyendo legalizaciones consulares), tanto del Estado en el cual se origina el documento, como en el Estado destinatario del mismo, que demoran y encarecen mucho este proceso.

Catalina Spencer

Alessandri
Santiago, marzo de 2016


 

apostilla imagenEl 16 de diciembre de 2015 se depositó el Instrumento de Adhesión de Chile a la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros e introduce una nueva certificación mediante un trámite único para acreditar la autenticidad de los mismos (“Convención de la Apostilla”).

Lo anterior tiene por objeto simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los estados parte, mediante el otorgamiento de la apostilla, un certificado que debe ser extendido en la forma prevista por la Convención, a petición de quien firma el documento o del portador del mismo, certificando (i) la autenticidad de la firma; (ii) la calidad en que actuó quien la suscribió; (iii) y la identidad del sello o timbre que el documento contenga, en su caso.

La apostilla se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un estado contratante y que deban ser presentados en otro estado contratante. Para estos efectos, si bien el carácter de público de un documento debe ser determinado por la regulación interna del estado del cual procede, la Convención establece qué documentos tendrán este carácter y excluye específicamente los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, así como también los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

También se aplicará a documentos privados que hayan sido objeto de certificaciones oficiales, aunque en este caso la apostilla solo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

En Chile la autoridad facultada para otorgar apostillas será el Ministerio de Relaciones Exteriores y su tramitación y registro se efectuará en forma centralizada y en línea mediante el Sistema Electrónico Único de Apostillas, que podrá accederse desde el sitio web www.apostilla.gob.cl, siendo las autoridades competentes para apostillar las siguientes: (i) Subsecretario de Justicia y Seremi de Justicia; (ii) Seremi del Ministerio de Educación; (iii) Seremi de Salud, Directores de Servicios de Salud e Intendente de Prestadores de Salud; (iv) Director Nacional y Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación; y (v) Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración.

La apostilla tendrá la forma de un certificado, pudiendo ser impresa en un papel blanco tamaño carta, que contendrá al menos las siguientes menciones: (i) país de origen, número y fecha de la apostilla; (ii) nombre y calidad jurídica del signatario del documento; y (iii) timbre y firma de la autoridad que otorga la apostilla.

El referido procedimiento no suprime el sistema de legalización de documentos que rige en la actualidad, ya que éste seguirá siendo utilizado de manera residual, en el evento que el país extranjero (i) no sea un estado parte de la Convención; o (ii) hubiere presentado objeciones al instrumento de adhesión presentado por Chile.

Conozca más detalles sobre el convenio.